DECRETO 190/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

el real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, estableció, mediante la modificación de la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el régimen jurídico que define los supuestos de acceso a la asistencia sanitaria pública en españa, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, regulando las figuras del asegurado y del beneficiario, así como el mecanismo de reconocimiento de dichas condiciones que resulta aplicable tanto a los ciudadanos españoles como a los ciudadanos extranjeros con residencia legal en españa.

el artículo 3 de la ley 16/2003, de 28 de mayo, garantiza la asistencia sanitaria pública a todas aquellas personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias en los términos que han sido desarrollados por el real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en españa, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Por lo que se refiere a las personas que no ostentan la condición de aseguradas ni de beneficiarias, al margen de la asistencia sanitaria en situaciones especiales prevista en el artículo 3 ter de la ley 16/2003, de 28 de mayo, el propio artículo 3 de esta ley contempla para dichas personas una vía específica de acceso a una de las prestaciones que conforman el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud: la prestación de asistencia sanitaria que, con arreglo a las nuevas modalidades de la cartera de servicios introducidas tras la reforma operada por el real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, queda detallada en la denominada cartera común básica de servicios asistenciales que se regula en el artículo 8 bis de la citada ley.

esta vía de acceso, contemplada en el artículo 3.5 de la ley 16/2003, de 28 de mayo, es la relativa a la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que permitirá obtener, según dispone dicho artículo, la referida prestación mediante el pago de una contraprestación o precio público que cubra el coste medio real de la misma y que se configura como un ingreso de derecho público del Servicio de Salud correspondiente.

el real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, dedica su disposición adicional tercera a la figura del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria contemplada en el artículo 3.5 de la ley 16/2003, de 28 de mayo, determinando que aquellas personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante la suscripción del citado convenio especial, siempre y cuando dichas personas no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.

mediante el real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en españa, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se ha procedido a establecer los requisitos básicos que debe reunir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que suscriban aquellas personas que no cumplan los requisitos para tener la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, a efectos de que las mismas puedan obtener la prestación de asistencia sanitaria pública. esta norma se ha dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución española, que atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Decreto 149/2009, de 25 de septiembre, del Consell, por el que se regula el convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados, dictado en desarrollo de la ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, estableció un instrumento jurídico similar, en cuanto a su objeto y finalidad, al que actualmente contempla y regula la normativa estatal básica anteriormente citada.

el nuevo régimen jurídico establecido por la normativa básica del estado resultante de la reforma introducida por el real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, y su normativa de desarrollo, hace necesario sustituir la regulación contenida en el Decreto 149/2009, de 25 de septiembre, del Consell, con el objeto de incorporar en el ámbito del sistema sanitario público valenciano la figura del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria prevista en el artículo 3.5 de la ley 16/2003, de 28 de mayo, y en la disposición adicional tercera real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, de conformidad con los requisitos básicos establecidos por el real Decreto 576/2013, de 26 de julio.

Atendiendo a la existencia de convenios de asistencia sanitaria a pacientes privados suscritos al amparo de la normativa autonómica contenida en el Decreto 149/2009, de 25 de septiembre, del Consell, y dado que el cambio normativo operado a nivel estatal afecta el régimen jurídico de estos, se hace necesario contemplar en la presente norma un régimen transitorio para su extinción y, en su caso, sustitución por convenios adaptados a la nueva regulación.

en virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 54 del estatuto de Autonomía, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión del día 20 de diciembre de 2013,

DeCreTo

Artículo 1 Objeto
  1. el presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, los requisitos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, previsto en el artículo 3.5 de la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

  2. la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria no atribuye a quien lo suscriba la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria podrá ser suscrito con la Generalitat, en los términos previstos en este decreto, por aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de este decreto.

  2. el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria suscrito con la Generalitat permitirá a la persona que lo suscriba acceder, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, a las prestaciones...

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