RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2010, del Director General del Secretariado del Consell, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Centro de Investigación Biomédica en Red en el Área de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP) y el Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP).

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2010, del Director General del Secretariado del Consell, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Centro de Investigación Biomédica en Red en el Área de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP) y el Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP). [2010/3926] El Centro de Investigación Biomédica en Red en el Área de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP) y el Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP) han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 14 de enero de 2010, un Convenio de colaboración.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, procede la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de , que ha quedado en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0498/2010, y que figura como anexo de esta resolución.

Valencia, 7 de abril de 2010. El director general del Secretariado del Consell: Ángel Mompó Romero.

Convenio de colaboración entre el Centro de Investigación Biomédica en Red de Epidemiología y Salud Pública y el Centro Superior de Investigación en Salud Pública.

Valencia, 14 de enero de 2010.

Reunidos De una parte, Josep M' Antó i Boquè, director científico, con DNI 77075430 S, en nombre y representación del Centro de Investigación Biomédica en Red en el Área de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP), constituido oficialmente el 29 de noviembre de 2006, con domicilio en Calle Doctor Aiguader, 88 (1ª planta) de Barcelona (08003), y provisto de CIF número G-84884360.

De otra parte, Isabel Muñoz Criado, con DNI 29161268 M, en su calidad de directora, en nombre y representación del Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP), institución integrada en el consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red en el Área de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP), con domicilio social en Avenida Cataluña, número 21 de Valencia (46020), y provisto de CIF número Q 4601185D.

Reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para contratar y obligarse, así como el carácter o representación de los comparecientes, Exponen I. Que el CIBERESP es un consorcio público dotado de personalidad jurídica de los contemplados en el artículo 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, financiado en parte por el Instituto de Salud 'Carlos III' (en adelante, ISCIII) con patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene por objeto promover y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.

Consorcio constituido al amparo de la Orden Ministerial SCO/806/2006, de 13 de marzo (BOE 21 de marzo) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la Iniciativa Ingenio 2010, Programa Consolider, Acciones CIBER y las Resoluciones de 30 de marzo de 2006 (BOE 7 de abril) y 27 de marzo de 2007 (BOE 19 de abril) del ISCIII que regulan la convocatoria de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa en el área de biomedicina y ciencias de la Salud.

  1. Conforme se indica en la exposición de motivos de la citada Resolución del 30 de marzo de 2006 se procurará aumentar la flexibilidad de gestión por parte de los beneficiarios de las ayudas CIBER, evitando, en lo posible, rigideces innecesarias que dificulten la adecuada ejecución del gasto y, a tal fin, se considera conveniente formalizar un convenio por parte del Consorcio (CIBERESP) con las instituciones integradas en dicho consorcio.

  2. Que el marco de financiación del consorcio de acuerdo con lo establecido en la convocatoria se fija en un convenio de colaboración suscrito por el CIBERESP con el ISCIII, en el que se contemplan las obligaciones y compromisos que asume durante la ejecución del programa de actividad investigadora (Acuerdo Específico de Financiación y Objetivos; AEFO) en el que se reflejará el presupuesto máximo asignado, las acciones y compromisos anuales y plurianuales asumidos por el consorcio (CIBERESP) y en el que se fija el plan de financiación con especificación, en su caso, de las fuentes de cofinanciación por parte de otras entidades, lo que, en todo caso, se tendrá en cuenta a los efectos de los compromisos asumidos por las partes firmantes del presente convenio de relación-colaboración.

  3. Que las condiciones fijadas en la convocatoria origen de la constitución y financiación del CIBERESP por parte del ISCIII, son la base para el establecimiento de las condiciones del presente convenio, por lo que en todo caso se considerará de acuerdo con la misma como importe no subvencionable con la ayuda concedida y por lo tanto no podrá ser objeto del presente convenio, el gasto correspondiente a financiar las retribuciones del personal de los grupos de investigación que formen parte del CIBERESP y que tengan vinculación laboral con la Institución o Centro Público firmante del convenio.

  4. El presente convenio respetará en todo caso las condiciones establecidas en la convocatoria que al respecto señala: las ayudas previstas en la convocatoria han de destinarse a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades del CIBERESP:

    · Gastos de personal: investigador, ayudante de investigación, técnico de apoyo, de gestión y/o gerencial y de soporte directivo a la organización, ocasionados por la participación en el proyecto científico del CIBERESP, ajeno al vinculado de forma permanente a las Instituciones y/o Centros consorciados con el ISCIII para constituir el CIBERESP.

    Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación laboral, acorde con la normativa vigente, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a los organismos consorciados.

    El CIBERESP podrá convocar un programa específico de formación del personal, cuyo coste no podrá ser superior al 2 por 100 de los fondos aportados por el ISCIII.

    · Gastos en bienes y servicios relacionados directamente con la actividad investigadora a desarrollar y/o los proyectos de investigación del CIBERESP, hasta un 20 por 100 de los fondos.

    · Gastos generales, inversión e infraestructuras:

    a) Gastos de inversión en equipamiento científico-tecnológico, relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento (incluyendo software de carácter especializado y redes de comunicación), necesario para la realización de las actividades del CIBERESP.

    b) Gastos de infraestructuras: para la dotación y funcionamiento de una oficina técnica encargada de la gestión del centro y de las instalaciones de los grupos de investigación del CIBERESP.

    c) Gastos de funcionamiento: Puesta en marcha de unidades específicas de transferencia de tecnología y de relaciones institucionales y/ o internacionales, que actuarán bajo la coordinación de la unidad responsable de dichas funciones en el ISCIII, gastos de material fungible, viajes, dietas y gastos generales.

    d) Gastos para el desarrollo de programas específicos de postgrado en colaboración con las entidades integradas en el consorcio.

    En relación a la adquisición de bienes, deberán tenerse en cuenta las previsiones de los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003.

    El consorcio estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actividad objeto del mismo. Así mismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

  5. Que el Consorcio se rige por el Estatuto aprobado por sus órganos de Gobierno, señalando el artículo 23.a) del mismo que se 'promoverá la adopción con las instituciones integradas en el consorcio que acogen a los grupos de investigación pertenecientes al CIBERESP. Estos acuerdos regularán el régimen de utilización de los servicios técnicos o científicos de la institución de acogida y establecerán las compensaciones económicas adecuadas que cubrirán tanto los costes directos como los indirectos que el acogimiento de estos grupos ocasione' y, en su artículo 24, que 'al objeto de conseguir un mejor desarrollo del Programa Científico, el CIBERESP promoverá la adopción de acuerdos con las Instituciones integradas en el consorcio en que se enclavan físicamente los grupos de investigación'.

  6. El objetivo específico del presente convenio es evitar duplicidades de actividades financiables, para lo que se descentralizará en las instituciones integradas en el consorcio la gestión de determinadas actuaciones que redundarán en una mayor flexibilidad y eficiencia de las actividades del CIBERESP, que actuará como agente coordinador y responsable de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y demás normas de aplicación.

    En virtud de lo expuesto, convienen las siguientes Cláusulas Primera. Objeto El objeto general del presente convenio es establecer el marco dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBERESP y las Instituciones integradas en el consorcio, en materia de recursos humanos, bienes patrimoniales, derechos propiedad intelectual e industrial y difusión, las condiciones...

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