RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del convenio colectivo de Grupo de Empresas: Levantina de Servicios Generales, SL, Manfer Integral, SL, y Gebisa Servicios Auxiliares, SL (código n.º 8000443). [2001/1627]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del convenio colectivo de Grupo de Empresas: Levantina de Servicios Generales, SL, Manfer Integral, SL, y Gebisa Servicios Auxiliares, SL (código n.º 8000443). [2001/1627] Visto el texto articulado del convenio colectivo de Grupo de Empresas: Levantina de Servicios Generales, SL, Manfer Integral, SL y Gebisa Servicios Auxiliares, SL, presentado ante esta Dirección General el día 15 de noviembre de 2000, firmado en fecha 4 de mayo de 2000, de una parte por la representación empresarial, y de otra, en representación de los trabajadores, por los delegados de personal y Sindicato Independiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda: Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el Depósito del texto original del Convenio, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 1 de diciembre de 2000.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho. CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO DE EMPRESAS CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1. Ámbito personal y funcional El presente convenio colectivo obliga a la dirección y a todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas Levantina de Servicios Generales, SL, Manfer Integral, SL, y Gebisa Servicios Auxiliares, SL cualquiera que sea la actividad que presten en la empresa. Artículo 2. Ámbito territorial El presente convenio colectivo se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Artículo 3. Ámbito temporal La entrada en vigor del presente convenio colectivo se producirá el día 1 de octubre de 2000 con independencia de la fecha de su publicación en el diario oficial correspondiente pactándose una duración de cuatro años a partir de la misma. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la revisión de este convenio preavisando al menos con un mes de antelación a su vencimiento y mencionando en dicha solicitud los artículos objeto de nueva negociación. Mientras duren las negociaciones de un nuevo convenio seguirá siendo de aplicación las condiciones pactadas en este convenio colectivo. Si llegado su vencimiento por el transcurso de los cuatro años pactados ninguna de las partes hubiera denunciado su contenido en los términos anteriormente señalados, el mismo se prorrogará automáticamente de forma anual hasta un periodo máximo de otros cuatro años. CAPÍTULO II Compensación, absorción ,garantía ad personam y vinculación a la totalidad Artículo 4. Absorción y compensación Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa. Artículo 5. Garantía ad personam Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en este convenio consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Artículo 6. Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. No obstante, en el supuesto de que algún Artículo fuera total o parcialmente declarado nulo, éste quedará absolutamente inaplicable con independencia de la aplicación del resto del Convenio hasta que las partes firmantes del mismo le den contenido conforme a la legalidad vigente CAPÍTULO III Comisión paritaria Artículo 7. Comisión paritaria Se constituye una Comisión Paritaria del convenio la cual estará integrada por tres miembros de la empresa y tres miembros de la representación sindical firmantes de este convenio. Son funciones de la Comisión Paritaria los siguientes: a. Interpretación General del Convenio. b. Seguimiento de la aplicación de lo pactado c. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente convenio. 1. En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio ante la Comisión Paritaria, siete días antes de la planificación de la reunión para su inclusión en el orden del día. Dicho orden del día se enviará a las partes tres días antes de la celebración de la reunión que deberá celebrarse obligatoriamente dentro de los quince días siguientes a la recepción del escrito. En el supuesto de existir acuerdo entre las partes determinará la jurisdicción social con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias, tal como dispone el Artículo 91 del ET y el 151 del RDL 2/95 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. 2. Cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicar a todos los componentes por carta certificada con acuse de recibo en los plazos previstos en el apartado anterior. La convocatoria contendrá lo siguiente: orden del día, lugar, hora y fecha de reunión. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos y tendrán siempre carácter vinculante. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas como mínimo dos miembros por cada parte. Siempre que se reúnan los miembros de la Comisión Paritaria los gastos correrán a cargo de la empresa quedando liberada la parte social por el tiempo que dure la negociación. CAPÍTULO IV Organización y dirección del trabajo Artículo 8. Principio inspirador La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa con sujeción a las normas del presente Convenio y la legislación laboral vigente en cada momento. Comprende las siguientes normas: a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador. b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible. c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, estableciéndose el cuadro de premios y sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas. d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes. e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio. f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores pueden fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas. CAPÍTULO V Prestación del trabajo Artículo 9. Ingreso y contratación Las partes firmantes de este convenio declaran y hacen constar su preocupación por los sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo como son los jóvenes o los mayores de 45 años. En este sentido, las partes coinciden en la necesidad de propiciar la contratación de estos colectivos. Será de libre valoración por parte de la empresa la elección de las personas que van a ser contratadas para desempeñar sus servicios en la misma sin perjuicio de que posteriormente se acuerden distintos criterios de elección entre la empresas y la representación de los trabajadores. La contratación del personal se realizará utilizando las...

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