RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Foods & Services, SA. (Foster's Hollywood) (cod.8000672). [2007/1978]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Foods & Services, SA. (Foster's Hollywood) (cod.8000672). [2007/1978] Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Foods & Services, SA. (Foster's Hollywood), suscrito por la Comisión Negociadora el día 30 de octubre de 2006, integrada la misma por representantes de la empresa, y por parte de los trabajadores, por miembros de la representación unitaria, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 25 de enero de 2007. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

I convenio colectivo grupo de empresas Food & Services, SA.

Sección 1ª Artículos 1 a 4

Ámbitos de aplicación

Artículo 1

Ámbito funcional El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre las empresas del grupo empresarial de establecimientos de restauración moderna Foods & Services, SA, Foods Aldaya, SL, Foods Paterna, SL, Foods Torrevieja, SL, Foods Nuevo, SL, Foods Plaza, SL, Foods Gandía, SL, Foods Sedaví, SL, Foods Aldaya, SL, Foods Xirivella, SL, Foods Paterna, SL, Foods Panoramix, SL, Foods San Vicente, SL, Foods Alicante, SL, Foods Puerta Alicante, SL, Foods Benidorm, SL, Foods Aqua, SL, MERBEA Restauración Canaria, SL, y sus trabajadores tanto en aquellos establecimientos actualmente abiertos al público, como en los que se puedan establecer en el futuro.

Es decir, el presente convenio se aplicará al personal que preste sus servicios en los centros de trabajo cuya marca comercial sea 'Foster's Hollywood', o cualquier otra marca comercial que sustituya y/o complemente a la anterior bajo el régimen de franquicia.

Como grupo de empresas de restauración moderna, Foods & Services, SA, y el resto de empresas dedica su actividad principal a la preelaboración y envasado de alimentos en el obrador y su posterior distribución a los comercios para su regeneración y/o complemento para su venta y consumición, preferentemente en el establecimiento o bajo la modalidad de 'para llevar' y posibilidad de reparto a domicilio. Gestiona la explotación de su actividad mediante la marca comercial Foster's Hollywood o cualquiera otra que pudiera franquiciar, a través de métodos estandarizados propios y no tradicionales fijados en recetas y fichas de producto, con procesos de elaboración y servicio homogéneos en todos los centros, establecidos y supervisados por la empresa franquiciadora de la marca, con idéntica imagen de la misma en cualquiera de los establecimientos comerciales.

Al presente convenio se podrán adherir las empresas del sector cuya explotación comercial se realice bajo la marca Foster's Hollywood en los términos previstos legalmente, previo estudio y valoración de la Comisión Paritaria.

Artículo 2 Ámbito personal El convenio afectará a todos los trabajadores que componen o compongan durante su vigencia, la plantilla de los centros de trabajo incluidas en los artículos 1 y 3, con excepción de los comprendidos en los artículos 1.3c) y 2.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3 Ámbito territorial Este convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Artículo 4 Ámbito temporal El presente convenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre de 2008

Los efectos económicos se retrotraen al 1 de septiembre de 2006 salvo disposición contraria y expresa contenida en el propio convenio.

Sección 2ª Denuncia y revisión Artículo 5
Artículo 5 Denuncia y revisión 1º

La denuncia del presente convenio colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con el artículo 87 del vigente Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de su revisión, salvo que se proponga la total innovación del contenido del convenio, para cuyo caso la denuncia deberá especificar dicha circunstancia.

  1. Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir de las deliberaciones, perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Capítulo II Organización del trabajo Artículos 6 a 8
Artículo 6 Organización del trabajo La organización del trabajo, con sujeción de lo previsto en el presente convenio colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la dirección de la empresa.
Artículo 7 Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos 1

En los supuestos de traslados a centros de trabajo distintos de la misma empresa que exijan un cambio de residencia, se estará a lo estipulado en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores a excepción de la indemnización, en caso de que el empleado opte por rescindir su relación en el plazo previsto legalmente, la cual ascenderá a 25 días de salario previsto según contrato de trabajo por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

La decisión de traslado deberá ser notificada por escrito por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

El trabajador trasladado tendrá derecho a una compensación económica por gastos, la cual comprenderá aquéllos ocasionados por su traslado y el de su respectiva familia con la que conviva y efectivamente se desplace con él, según la política de desplazamientos establecidos en su momento por la empresa y previa justificación de los mismos Igualmente, el trabajador que vaya a ser trasladado al amparo de lo estipulado en el indicado art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, se beneficiará de un permiso previo al traslado retribuido de tres días laborables continuados, anteriores o posteriores al descanso semanal, a disfrutar con anterioridad a la ejecutividad de la medida, al objeto de que efectúe las gestiones pertinentes para la búsqueda de residencia en aquella localidad donde pasará a desarrollar sus actividades.

  1. En los casos en que se produzcan desplazamientos de trabajadores de carácter temporal, se estará a lo dispuesto en el art. 40.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores acogidos al presente convenio, que por necesidad de la empresa tengan que realizar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radica su centro de trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 32 euros, o a una media dieta de 16 euros, a lo largo de la vigencia del presente convenio colectivo.

En el caso de...

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