DECRETO 149/2009, de 25 de septiembre, del Consell, por el que se regula el convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 149/2009, de 25 de septiembre, del Consell, por el que se regula el convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados. [2009/10952] ÍNDICE Preámbulo Artículo 1. Objeto Artículo 2. Convenio de asistencia sanitaria Artículo 3. Personas que pueden suscribir el convenio de asistencia sanitaria Artículo 4. Requisitos para la suscripción del convenio de asistencia sanitaria Artículo 5. Contenido del convenio Artículo 6. Duración del convenio y fecha de efectos Artículo 7. Cuotas económicas Artículo 8. Pago de las cuotas Artículo 9. Suspensión y extinción del convenio Artículo 10. Procedimiento para la suscripción del convenio Disposición adicional única. Órganos competentes Disposición transitoria única. Situaciones anteriores Disposición final primera. Habilitación normativa Disposición final segunda . Entrada en vigor PREÁMBULO La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece, en su artículo 16, que los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados, de acuerdo con determinados criterios, entre los cuales se prevé la facturación de los servicios que se les preste en el ámbito de la atención primaria y de la hospitalaria. Por su parte, el Real Decreto 1.030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recuerda que procederá la reclamación del importe de los servicios a los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud, admitidos como pacientes privados, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Sanidad.

La Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, desarrolla, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, las bases y los principios de coordinación señalados por el Estado en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, estableciendo las condiciones para el acceso universal al Sistema Nacional de Salud de todas las personas dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana.

Esta Ley de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 12.6 que los pacientes privados tendrán derecho a acceder a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana en los términos que contempla la normativa estatal vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de dicha Ley. El referido artículo 14 establece que el coste de las prestaciones facilitadas a estos 'pacientes privados' les será reclamado a éstos, aunque la propia Ley contempla la posibilidad que suscriban un convenio con la Generalitat 'con los requisitos, procedimientos, cuotas y condiciones que se establezcan por desarrollo reglamentario' (artículo 13.7).

Con el fin de garantizar que el acceso a la asistencia sanitaria pública se haga en condiciones de equidad e igualdad efectiva, la Ley de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana habilita un instrumento específico, el convenio de asistencia sanitaria, que permite, sobre la base de la libre voluntad del interesado en su suscripción, articular de un modo estable y continuado el acceso a las prestaciones del sistema sanitario público valenciano de aquellas personas no aseguradas que, reuniendo determinados requisitos, así lo interesen, facilitándose dicho acceso. Asimismo, a través de esta figura se posibilita la reducción de costes administrativos asociados a los procedimientos de detección, gestión y recaudación propios de la reclamación del coste de las prestaciones sanitarias, al permitir la sustitución de un sistema de compensación del coste basado en la exigencia del pago a cargo del asistido de los importes correspondientes a cada concreta prestación realizada, por un sistema de compensación basado en el pago de una cuota única periódica que engloba todas las prestaciones realizadas en un periodo temporal concreto.

En virtud de lo anterior, en uso de la autorización conferida al Consell por la disposición final primera de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha Ley, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de septiembre de 2009, DECRETO Artículo 1. Objeto 1. El presente decreto tiene por objeto regular el acceso a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana mediante la suscripción voluntaria del convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados, previsto en el artículo 13, apartado 7, de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana.

A los efectos de este decreto, son pacientes privados las personas que, según al artículo 11.2 de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, tienen la consideración de no asegurados.

  1. El convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados regulado en este decreto no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a la Generalitat fuera del territorio español.

  2. El convenio de asistencia sanitaria no es un instrumento de cobertura de asistencia sanitaria pública alternativo a los establecidos en la normativa estatal de la Seguridad Social, en los...

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