DECRETO 108/1998, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla el Reglamento (CEE) 2.251/92, relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas, en cuanto a los controles en origen de los productos con destino al mercado de los países comunitarios. [1998/Q7593]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/1998, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla el Reglamento (CEE) 2.251/92, relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas, en cuanto a los controles en origen de los productos con destino al mercado de los países comunitarios. [1998/Q7593] El Reglamento (CEE) 2.251/1992, de la Comisión, de 29 de julio, relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 219, de 4 de agosto), regula el control de conformidad de estos productos sujetos a normas de calidad, previsto en el Reglamento (CE) 2.200/1996 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 297, de 21 de noviembre). Tratándose de los controles en origen, respecto de los productos acondicionados, envasados o comercializados en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, cuando su destino sea el mercado español y de los demás países comunitarios, la competencia para la aplicación del referido reglamento corresponde a la Generalitat Valenciana de acuerdo con el artículo 34.1.4 del Estatuto de Autonomía que le atribuye la competencia plena en materia de agricultura y ganadería, la transferencia estatal de las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria operada por Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero (Boletín Oficial del Estado núm. 51, de 1 de marzo), y la asignación de estas funciones a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por el Decreto 3/1995, de 23 de marzo, del presidente de la Generalitat Valenciana (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 2.480, de 30 de marzo). La responsabilidad de la ejecución de los controles en origen en el supuesto y ámbito referidos corresponde a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y dentro de ella al Instituto de Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Valenciana, creado por el Decreto 35/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 2.942, de 1 de marzo). La aplicación del Reglamento (CEE) 2.251/92 en la Comunidad Valenciana, en lo que se refiere a los controles en origen de la competencia autonómica, requiere algunas precisiones organizativas, como la que se refiere a la competencia del Instituto de Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Valenciana, y de algunas disposiciones de desarrollo permitidas por el referido reglamento comunitario en cuanto a las exenciones del régimen de control y notificación, todo lo cual constituye el objeto del presente decreto, en el que además se reproducen algunas disposiciones comunitarias, sin perjuicio a su aplicabilidad directa, cuando ello facilita la comprensión de la norma en su conjunto, y se efectúan las correspondientes remisiones al régimen sancionador administrativo en materia de calidad agroalimentaria. De acuerdo con ello, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 29 de julio de 1998, DISPONGO Capítulo I Controles de conformidad Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente disposición regula la realización de los controles de conformidad a las frutas y hortalizas especificadas en el anexo I del Reglamento (CE) 2.200/1996, y que se destinen a su consumo en fresco, cuando sean acondicionadas, envasadas y, en su caso, comercializadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y destinadas a intercambios con países comunitarios. 2. No están incluidos en el...

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