DECRETO 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el nombre del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat, que pasa a denominarse Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, y se aprueba su Reglamento. [2006/11273]...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Empresa, Universidad y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el nombre del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat, que pasa a denominarse Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, y se aprueba su Reglamento. [2006/11273]

Las estrechas relaciones entre el proceso de investigación y desarrollo tecnológico con la actividad innovadora de las empresas y otras entidades, tanto públicas como privadas, constituye un hecho reconocido tanto en el plano nacional como internacional. A tal respecto, el propio Alto Consejo Consultivo en Innovación y Desarrollo, en sus informes y composición interna, refleja con nitidez tal circunstancia. En consecuencia, procede adecuar la denominación del Alto Consejo, mediante la adición del término Innovación, al efecto de que refleje apropiadamente el ámbito real de su actividad.

En segundo lugar, tras los cambios organizativos aprobados por el Consell, resulta necesaria la modificación de las normas reguladoras del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo, al efecto de proceder a la adecuación de las mismas y posibilitar que formen parte del Alto Consejo los Altos Cargos cuyas funciones se relacionan, en la actualidad, con las materias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Como resultado, igualmente, de la actual configuración de la Presidencia de la Generalitat, y la traslación a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia del programa presupuestario correspondiente al alto asesoramiento en ciencia y tecnología, se requiere la adscripción de las funciones administrativas del Alto Consejo a la mencionada Conselleria, sin perjuicio de que la dependencia y facultades del mismo continúen vinculadas al President de la Generalitat. Asimismo, el presente Decreto introduce determinados cambios que persiguen contemplar normativamente las nuevas tareas que, en la práctica cotidiana, ha asumido el Alto Consejo Consultivo, cuyos servicios han sido requeridos por diversos órganos de la administración Autonómica, contemplándose, además, ciertas adecuaciones que persiguen otorgar una mayor funcionalidad o soporte a la labor de este órgano asesor.

Finalmente, dados los diversos cambios que han incidido sobre el Reglamento del Alto Consejo Consultivo desde su creación, y al objeto de conseguir una sistematización normativa apropiada, se ha procedido a la elaboración del Reglamento que figura en el anexo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de septiembre de 2006, DECRETO Artículo 1. Denominación Se modifica la denominación del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat, que pasa a denominarse Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, cuyo acrónimo será el de ACC I+D+i. Artículo 2. Adscripción y prestación de sus servicios Se adscriben a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia las funciones administrativas y de gestión relacionadas con el ACC I+D+i, sin perjuicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al President de la Generalitat, bajo cuya dependencia directa permanece.

El ACC I+D+i podrá, de igual modo, prestar su asesoramiento y colaboración a los restantes órganos y entidades del sector público autonómico, a petición de los mismos, con los límites que le permitan sus medios personales y económicos.

Artículo 3 Reglamento

Se aprueba el Reglamento del ACC I+D+i, cuyo texto figura en el anexo del presente Decreto.

Disposiciones adicionales Primera Aplicación

Se faculta a los Consellers de Economía, Hacienda y Empleo, de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y de Empresa, Universidad y Ciencia para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la adecuación de los medios económicos y personales de apoyo al ACC I+D+i a la organización y funciones que le confiere el presente Decreto.

Segunda. Facultades de interpretación

Las eventuales discrepancias acerca de la interpretación del Reglamento serán resueltas por el Secretario del ACC I+D+i.

Disposición derogatoria
  1. Quedan expresamente derogadas las siguientes normas:

  1. Los artículos 2 a 19 del Decreto 190/1998, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se creó el Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat. b) El Decreto 16/2000, de 8 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Regulador del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat. c) El Decreto 47/2002, de 26 de marzo, del Consell, por el que se modificó parcialmente el Decreto 16/2000, de 8 de febrero, del Consell. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final Entrada en vigor Artículos 5 a 22

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat. Valencia, 29 de septiembre de 2006.

El president de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz

El conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, Justo Nieto Nieto ANEXO REGLAMENTO DEL ALTO CONSEJO CONSULTIVO EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT (ACC I+D+i).

Título I Organización Capítulo I Artículos 5 a 17

De la composición del Alto Consejo Consultivo Artículo 1. Funciones y composición 1. El ACC I+D+i de la Presidencia de la Generalitat es un órgano de asesoramiento, que tiene por finalidad transmitir al President de la Generalitat y a otros órganos de la institución autonómica las propuestas, sugerencias y recomendaciones que puedan coadyuvar al diseño de la planificación estratégica de la agenda autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y a la definición de las líneas prioritarias de actuación de las mismas. 2. Son miembros del Alto Consejo:

  1. Vocales por razón del cargo:

    El Presidente del mismo, cargo que recaerá en el President de la Generalitat.

    El Presidente Ejecutivo de la organización de los Premios Rey Jaime I, cargo que recae en el Secretario de la Fundación del mismo nombre.

    El Secretario.

    El Secretario-adjunto.

    El titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. El titular de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.

    El titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

    El titular de la Conselleria de Sanidad.

    El titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    El titular de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

    El titular de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

    El titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo.

    El titular de la Secretaría Autonómica de Universidad, Ciencia y Tecnología.

    El titular de la Secretaría Autonómica de Empresa.

    El titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos.

    El titular de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

    El titular de la Dirección General de Universidad y Formación Superior.

    El titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica.

    El titular de la Dirección General del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat (IMPIVA).

    El titular de la Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería.

    El titular de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria.

    El titular de la Dirección General de Economía.

    El titular de la Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación.

    El titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

  2. Los Vocales Científicos

    1. Los cambios en la estructura organizativa del Consell que afecten a los Vocales dependientes del mismo provocará, en su caso, la oportuna modificación de los anteriores titulares, de acuerdo con la nueva distribución de competencias que se establezca. Capítulo II De los miembros DEL ACC I+D+I Artículo 2. Nombramiento Los Vocales Científicos serán nombrados por el President de la Generalitat, quien ordenará su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat, accediendo con el nombramiento a la condición de tales. Artículo 3. Duración y pérdida de la condición de miembro 1. La condición de miembro del ACC I+D+i tendrá carácter vitalicio, salvo en lo que atañe a sus miembros no científicos, cuya permanencia estará vinculada al desempeño de su cargo público específico o, en su caso, a lo que...

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