DECRETO 136/2001, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano, de modificación del Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, por el que se constituyen los órganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. [2001/X7733]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 136/2001, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano, de modificación del Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, por el que se constituyen los órganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. [2001/X7733]

Con la aprobación del Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, por el que se constituyeran los órganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, el Gobierno Valenciano dio cumplimiento al artículo 36 de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, con el objeto de fomentar la participación social en este campo, mediante la creación del Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

El Consejo Asesor es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, cuyo objeto es promover la participación de la comunidad y favorecer la coordinación y racionalización en la utilización de recursos. En el mismo están representadas las Administraciones Públicas, las Organizaciones No Gubernamentales y los profesionales que trabajan en este campo, las universidades de la Comunidad Valenciana, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las asociaciones de usuarios/as y consumidores/as y los colegios profesionales, así como otros órganos colegiados de la Generalitat Valenciana que mantienen estrecha relación con los objetivos del Consejo Asesor.

Transcurridos tres años desde su constitución, la propia naturaleza dinámica de los actores implicados en la materia ha ido produciendo modificaciones en las circunstancias que motivaron la composición inicial del Consejo Asesor.

Por una parte, la Ley 7/1999, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Reconocimiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, hace necesario ampliar el cupo de Vocales designados por las universidades valencianas. Del mismo modo, los cambios surgidos en el seno de algunas Organizaciones No Gubernamentales representadas obliga, igualmente, a realizar ciertas matizaciones en la composición del Consejo Asesor. Así, la necesaria participación de aquellas entidades con mayor implantación en la Comunidad Valenciana, o la clarificación en la designación de representantes en aquellas entidades que han demostrado dificultades en la elección de los mismos, han motivado la incorporación de nuevas alternativas en el texto normativo, siempre respetando el objetivo y naturaleza propias del Consejo Asesor. Cabe destacar, por su especial relevancia en cuanto al incremento en su participación, el aumento de Vocales designados por las Administraciones Locales, tanto...

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