DECRETO 13/2005, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat por el que se regula la consolidacion parcial del complemento específico de los directores de centros docentes públicos. [2005/X612]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2005, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat por el que se regula la consolidacion parcial del complemento específico de los directores de centros docentes públicos. [2005/X612]

LaLey Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, estableció un nuevo sistema de elección de los/las directores/as de los centros docentes públicos, atribuyendo un papel relevante ala función directiva, encomendándole una serie de funciones relativas no sólo al funcionamiento académico, sino también a la gestión administrativa y económica del centro docente. Posteriormente, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, modificó el sistema de elección de los mismos.

La propia Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, estableció distintas medidas de apoyo al ejercicio de la función directiva, entre las cuales el artículo 25.5 previó que los/las directores/as de los centros públicos nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha Ley, que hubieran ejercicio su cargo con valoración positiva durante el período de tiempo que cada Administración educativa determinara, mantendrían, mientras permanecieran en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años que hubieran ejercido su cargo y de conformidad con las condiciones y requisitos que, para la percepción de dicho complemento, establecieran las Administraciones educativas.

A su vez, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, también recoge, en su artículo 94.3, el derecho de los/las directores/as de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el tiempo que cada Administración educativa determine, al mantenimiento, mientras permanezcan en activo, del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas, teniendo en cuenta, a estos efectos, el número de años de ejercicio del cargo de director/a.

Con el objeto de desarrollar dicho mandato para el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, procede establecer los términos y condiciones en que habrá de producirse la consolidación parcial del referido complemento retributivo, teniendo en cuenta el ámbito...

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