ORDEN 9/2012, de 5 de marzo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan ayudas económicas para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música durante el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

El capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula las Enseñanzas Artísticas, y entre estas la enseñanza de la música, y el artículo 47 establece que las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de que el alumnado pueda cursar al mismo tiempo música y educación secundaria.

En esta línea, la Generalitat, como en años anteriores, busca la cooperación institucional para mejorar la calidad de los servicios educativos, impulsando y amparando iniciativas públicas y privadas, con el fin de armonizar la simultaneidad de estos niveles educativos.

La Conselleria de Educación, Formación y Empleo es consciente de la importancia de la música en la Comunitat Valenciana y del esfuerzo económico que las corporaciones locales, y otras entidades privadas están realizando para ofrecer a los ciudadanos de la Comunitat una enseñanza de la música de calidad y lo más cercana posible al lugar de residencia del ciudadano. Por este motivo, aunque la música no es una enseñanza de carácter obligatorio, a lo largo de estos años pasados, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo han permitido, se ha incrementado en los presupuestos la línea de subvención a la enseñanza de la música.

A pesar de las graves circunstancias económicas, la Generalitat sigue apostando por la colaboración institucional entre sector público y sector privado, y se ha realizado un importante esfuerzo por mantener las convocatorias de ayudas a los conservatorios y centros privados autorizados de música y existe la intención de recuperar en el futuro el impulso presupuestario que permitía mantener y acrecentar la difusión de la enseñanza de la música en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

La Conselleria de Educación, Formación y Empleo, a través de esta orden, convoca subvenciones para el ejercicio 2012, que contribuyan a la financiación parcial de los conservatorios municipales y de los centros privados autorizados sin ánimo de lucro para impartir enseñanzas elementales o profesionales de música.

En un intento de una mayor racionalización y eficiencia del gasto, y a través de algunos cambios en la baremación, se ha buscado impulsar la colaboración entre los distintos ayuntamientos y entidades privadas, ya sea a través de mancomunar servicios u otro tipo de acuerdos que permiten, con un ahorro en el gasto, seguir prestando el servicio educativo de la enseñanza de la música.

Con esta finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), en el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio (BOE núm. 176 de 25 de julio), y en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 del citado texto refundido, y vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 29 de febrero 2012 y de acuerdo con la misma,

ORDENO

Primero

La Conselleria de Educación, Formación y Empleo, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para esta finalidad, concederá ayudas dirigidas a las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, titulares de los siguientes centros dedicados a la enseñanza de la música:

- Conservatorios de enseñanzas elementales o profesionales de música, siempre que no hayan suscrito convenios con la Conselleria de Educación, Formación y Empleo para su sostenimiento económico.

- Centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música, de conformidad con el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28 de abril), de titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro.

Segundo

  1. Las ayudas a que hace referencia el artículo anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes realizados en el ejercicio 2012, por los conservatorios y los centros privados autorizados para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de música.

  2. La Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 (DOCV núm. 6682, de 30 de diciembre), contiene la línea de subvención T2463000 en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.30 de Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial, destinada a la citada finalidad, por importe de 3.400.140 euros.

  3. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercero

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Cuarto

Se aprueban las bases por las cuales se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en el director general de Ordenación y Centros Docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; además se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modificar las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones según el cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se delega en el director general de Ordenación y Centros Docentes la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).

Segunda

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potes-

tativamente en reposición o bien podrán plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Valencia, 5 de marzo de 2012

La consellera de Educación, Formación y Empleo, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

Las ayudas se otorgarán, en concepto de subvención, a fin de contribuir parcialmente a la financiación de los gastos corrientes de los conservatorios y de los centros privados autorizados.

Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 17.1 y el artículo 22, apartados primero y segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Solicitantes

  1. Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los centros privados autorizados para impartir las enseñanzas musicales que estén ubicados en la Comunitat Valenciana.

  2. No podrán optar a la obtención de la subvención a que hace referencia esta convocatoria las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

    1. En el caso de entidades privadas, no haber acreditado su condición de entidades sin ánimo de lucro.

    2. Carecer de autorización administrativa para impartir las enseñanzas musicales correspondientes o no tener suscrito el convenio de reconocimiento de la validez académica oficial de las enseñanzas de música con efectos del curso escolar 2011-2012.

    3. Haber suscrito un convenio con la Conselleria de Educación, Formación y Empleo para pasar a la red pública dependiente de la Generalitat o para su sostenimiento económico.

    4. No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas en caso de haber resultado beneficiarios en la convocatoria del año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR