ORDEN 1/2010, de 14 abril, de las consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, por la que se regulan los consejos sociales de los centros integrados públicos y privados concertados de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Hacienda y Empleo - Conselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN 1/2010, de 14 abril, de las consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, por la que se regulan los consejos sociales de los centros integrados públicos y privados concertados de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana. [2010/4484] El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, determinando a lo largo de su articulado las competencias atribuidas a las administraciones de las comunidades autónomas en cuanto a los órganos de gobierno, participación y coordinación de los mismos.

El artículo 10 del Decreto 115/2008, de 1 de agosto, del Consell, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunitat Valenciana, establece que el consejo social es uno de los órganos colegiados de participación de los centros integrados.

El consejo social constituye un instrumento fundamental de conexión del centro integrado con el entorno socioeconómico al que sirve y es cauce de participación de la sociedad en el ámbito educativo, a cuyo efecto da cabida no sólo a representantes del propio centro y de las Administraciones, sino también a los representantes de los agentes económicos y sociales.

En su virtud, vista la propuesta de fecha 18 de febrero de 2010 de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de la Conselleria de Educación y de los directores generales de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, y de Formación y Cualificación Profesional, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe del Consejo Valenciano de Formación Profesional y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

ORDENAMOS

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente orden tiene como objeto regular la composición, fines y funciones de los consejos sociales de los centros integrados públicos y privados concertados de formación profesional ubicados en el ámbito territorial de gestión de las consellerias competentes en materia de Formación Profesional Inicial y para el Empleo.
Artículo 2 Del consejo social 1

El consejo social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en el centro integrado de Formación Profesional.

  1. En cada centro integrado de Formación Profesional se constituirá un consejo social, que funcionará en pleno y en comisiones.

  2. Las relaciones entre el consejo social y los demás órganos colegiados o unipersonales del centro integrado de Formación Profesional se regirán por los principios de coordinación y colaboración en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Artículo 3 Fines Son fines de los consejos sociales de los centros integrados de Formación Profesional:
  1. Canalizar la participación de los agentes económico-sociales, sus iniciativas y demandas formativas, de orientación y de reconocimiento de la experiencia laboral previa y de la formación obtenida por vías no formales, especialmente de los más próximos al entorno socioeconómico del centro integrado.

  2. Fomentar la colaboración de la sociedad y en particular del entorno socioeconómico con los centros integrados de Formación Profesional, así como encauzar las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo.

  3. Promover la adecuación de la oferta formativa del centro integrado de Formación Profesional a las necesidades del entorno socioeconómico y humano.

  4. Promover la necesaria colaboración y coordinación del centro integrado con el resto de centros formativos de su entorno.

Artículo 4 Funciones del consejo social Corresponde al consejo social, de cada centro integrado de Formación Profesional, las siguientes funciones:
  1. Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar y evaluar dicho proyecto, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

  2. Aprobar el presupuesto anual y las cuentas de gestión del centro.

  3. Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios bajo el criterio de eficiencia y eficacia.

  4. Emitir informe con carácter previo al nombramiento del director del centro.

  5. Colaborar en el establecimiento de relaciones y contactos con...

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