ORDEN 19/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se convocan subvenciones para las sociedades musicales con escuelas de educandos, para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden

El artículo 28 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, establece que las escuelas de educandos de las sociedades musicales, podrán recibir de las administraciones públicas, protección y ayuda en orden a la labor educativa y cultural que desempeñan.

La Generalitat buscando la cooperación institucional impulsando y amparando iniciativas públicas y privadas, convoca ayudas económicas tanto para la enseñanza de la música de carácter profesional como para aquella dirigida a aficionados, con vistas a cumplir así los objetivos en materia de música de promover la cultura musical de la sociedad valenciana.

En virtud del Decreto 115/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 100/2007, de 13 de julio que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, esta ostenta, entre otras, las competencias en materia de escuelas de música y escuelas de educandos, bandas de música, sociedades musicales, a fin de promover y defender estos signos representativos de la identidad del pueblo valenciano, contribuyendo así a la simbiosis de la Comunitat Valenciana con sus tradiciones musicales, garantizando a las generaciones futuras el conocimiento de las mismas.

Por todo ello y haciendo uso de la facultad que me confiere el artículo 28.e) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para dicha finalidad, destinadas a las sociedades musicales con escuelas de educandos de la Comunitat Valenciana, para la financiación de las actividades llevadas a cabo en aras al fomento de la enseñanza de la música y de la promoción y difusión de la cultura musical, durante el ejercicio 2011.

Segundo

La presente convocatoria de ayudas se ha realizado por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda y en el artículo 56 del Real Decreto 886/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 de la citada Orden de 26 de septiembre de 1994, la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

El importe máximo asignado para financiar dichas subvenciones asciende a 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros), con cargo a la línea presupuestaria T7273000, capítulo IV, Programa 221.20 destinado a la citada finalidad.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercero

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 y el

7.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiem-

bre), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del TFUE, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Cuarto

De conformidad con el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la citada Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos, puesto que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

Quinto

Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición o bien podrán plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Gobernación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Valencia, 30 de diciembre de 2010

El conseller de Gobernación, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I

Bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para las sociedades musicales con escuelas de educandos para el ejercicio 2011

Primera. Objeto de la subvención

Las subvenciones se otorgarán con el fin de contribuir a los gastos derivados de la adquisición de material pedagógico destinado a fines didácticos, a los gastos para la promoción cultural musical y actividades de promoción y difusión de la iniciación en la cultura musical y a los

gastos de material fungible, relacionados con las actividades realizadas por las sociedades musicales con escuelas de educandos, durante el ejercicio 2011.

Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

Segunda. Beneficiarios

  1. Podrán solicitar las subvenciones las sociedades musicales titulares o que dispongan de escuelas de educandos previstas en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, siempre que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la sociedad musical titular de la escuela de educandos no conste inscrita en el Registro de Escuelas de Música de la Dirección General de Centros de la Generalitat,

    2. Que acrediten la existencia de la escuela de educandos, mediante

      certificación del secretario del ayuntamiento respectivo.

    3. Que acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro, a través de sus estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

    4. Que acrediten, mediante declaración jurada, que la escuela de educandos cuenta con un programa de actividades objeto de esta convocatoria, para el curso 2010-2011.

    5. Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo que establece el punto 1 letra e) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

  2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de...

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