ORDEN 15/2011, de 26 de abril, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula y convoca el Fondo de Ayudas Sociales del año 2010 para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones Generales
Sección Primera Ámbito de aplicación y modalidades
Artículo 1 Prestación, objeto y contenido de las ayudas
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Modalidades de ayudas sociales
Artículo 4 Solicitantes y personas beneficiarias
Artículo 5 Requisitos
Sección Segunda Comisión del Fondo de Ayudas Sociales
Artículo 6 Comisión del Fondo de Ayudas Sociales 2010
Sección Tercera Documentación
Artículo 7 Modelos e instancia
Artículo 8 Documentación general
Artículo 9 Documentación específica
Artículo 10 Disposiciones comunes a la documentación
Artículo 11 Información fiscal de los miembros de la unidad familiar
Sección Cuarta Procedimiento
Artículo 12 Convocatoria de las ayudas
Artículo 13 Presentación de solicitudes
Artículo 14 Instrucción del procedimiento
Artículo 15 Reglas para la determinación del importe bruto final de cada ayuda
Artículo 16 Propuesta de resolución
Artículo 17 Resolución del procedimiento
Artículo 18 Abono de las ayudas
Artículo 19 Incompatibilidades
Artículo 20 Responsabilidades
Artículo 21 Tratamiento de datos de carácter personal
Capítulo II Disposiciones Específicas de los Fondos
Sección Primera Modalidad educativa
Artículo 22 Prestaciones
Subsección Primera Prestación de ayuda educativa para estudios no universitarios
Artículo 23 Contenido de la prestación
Artículo 24 Beneficiarios o beneficiarias
Artículo 25 Requisitos
Artículo 26 Documentación
Subsección Segunda Prestación de ayuda educativa para estudios superiores
Artículo 27 Prestación
Artículo 28 Personas beneficiarias y requisitos
Artículo 29 Documentación
Artículo 30 Obtención de información de oficio
Sección Segunda Modalidad protésica y ortésica
Artículo 31 Prestación
Artículo 32 Personal beneficiario
Artículo 33 Requisitos
Artículo 34 Documentación
Sección Tercera Modalidad para tratamientos especiales
Artículo 35 Prestación
Artículo 36 Incompatibilidad
Artículo 37 Personas beneficiarias
Artículo 38 Documentación
Sección Cuarta Modalidad para escuelas infantiles o guarderías
Artículo 39 Prestación y personal beneficiario
Artículo 40 Documentación
Sección Quinta Modalidad para alquiler de vivienda
Artículo 41 Prestaciones
Subsección Primera Prestación de ayuda para víctimas de violencia de género
Artículo 42 Contenido de la prestación
Artículo 43 Beneficiarias
Artículo 44 Requisitos
Artículo 45 Documentación
Subsección Segunda Prestación de ayuda para personal laboral hasta 31 años
Artículo 46 Contenido de la prestación
Artículo 47 Personas beneficiarias
Artículo 48 Requisitos
Artículo 49 Documentación
Artículo 50 Obtención de oficio de la información del catastro Sección Sexta

Modalidad para reproducción asistida.

Artículo 51 Prestación y personas beneficiarias
Artículo 52 Requisitos
Artículo 53 Documentación
Sección Séptima Modalidad para gastos por adopción internacional
Artículo 54 Prestación y personas beneficiarias
Artículo 55 Documentación
Sección Octava Modalidad para alergias e intolerancias
Artículo 56 Prestación y personas beneficiarias
Artículo 57 Documentación
Disposición Final Única Entrada en vigor
Anexo I Modelos e instrucciones
Anexo II Dirección de las oficinas
Anexo III Baremo
Anexo IV Miembros de la Comisión del Fondo de Ayudas Sociales de 2010
Anexo V Topes
Preámbulo

En el seno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la administración Autonómica (CIVE) y con la presencia de la organización sindical CSI-CSIF, como sindicato representativo regulado en el artículo

7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se negoció el Acuerdo de 25 de octubre de 2007, publicado en el DOCV de 29 de noviembre de 2007, que precisaba del adecuado desarrollo normativo que recogiera las modificaciones al régimen de ayudas sociales fruto de esa negociación así como las modificaciones en el procedimiento, establecidas para agilizar la tramitación de las ayudas. Dicho desarrollo se concretó en la Orden de 28 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se reguló y convocó el Fondo de Ayudas Sociales del año 2006 para el personal laboral al servicio de la administración del Consell y sus Organismos Autónomos.

Posteriormente, se convocaron con idéntico diseño el Fondo de Ayudas Sociales de los años 2007, 2008 y 2009, mediante sendas Órdenes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

La presente orden, que regula y convoca el Fondo de Ayudas Sociales de 2010, siguiendo el modelo de las citadas, se estructura en dos capítulos. El primero, Disposiciones Generales, regula el ámbito de aplicación, las modalidades, el procedimiento para la gestión de las ayudas, la documentación que hay que presentar y la Comisión del Fondo de Ayudas Sociales. En este capítulo, artículo 12, también se convocan las ayudas para el año 2010.

En el Capítulo Segundo se regulan las disposiciones específicas tales como documentación y requisitos específicos para cada modalidad de ayuda y dichas modalidades.

Por último señalar que el anexo I contiene los modelos de solicitud de las ayudas.

Por todo lo anterior, y tras haberse recabado informe a la Abogacía General de la Generalitat, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e) Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 206/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Sección primera Artículos 1 a 5

Ámbito de aplicación y modalidades

Artículo 1 Prestación, objeto y contenido de las ayudas
  1. Esta orden regula el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de los fondos de ayudas sociales para el personal que haya prestado servicios durante el año 2010, en régimen de derecho laboral en la administración de la Generalitat.

  2. Las ayudas reguladas en esta orden están encaminadas a promover el bienestar social del personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat y el bienestar de sus familiares, siempre que queden acreditadas las condiciones que se establezcan en cada caso.

  3. Los fondos de ayudas sociales se gestionarán mediante la aplicación de criterios compensatorios y progresivos que tiendan a beneficiar al mayor número de trabajadores y trabajadoras.

Artículo 2 Definiciones
  1. A efectos de esta orden se considera solicitante la persona cuyos datos encabezan el modelo A de solicitud y que necesariamente debe ser personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat y reunir las condiciones definidas en el artículo 4.1. Son personas beneficiarias los miembros de la unidad familiar para los que se haya solicitado alguna ayuda, incluida la persona solicitante.

  2. Cuando en esta orden se haga referencia a la administración de la Generalitat, en ella se considerarán incluidas las entidades autónomas siguientes: Servicio Valenciano de Empleo y Formación, Instituto Valenciano de la Juventud, Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Instituto Valenciano de Estadística, Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, Instituto Cartográfico Valenciano, Tribunal de Defensa de la Competencia y Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

  3. A efectos de esta orden se considera unidad familiar la integrada por la persona solicitante y el cónyuge con el que conviva, del que no se encuentre separado o separada legalmente, o por su pareja de hecho y, si los hubiere:

    a) Los hijos o las hijas de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho que como máximo hayan cumplido 25 años durante el año objeto de la convocatoria siempre y cuando convivan con la persona solicitante y no perciban rentas; en el caso de que la persona solicitante tuviera hijos o hijas a los que debiera abonar pensión alimenticia, podrá incluirlos dentro de su unidad...

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