ORDEN 15/2011, de 26 de abril, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula y convoca el Fondo de Ayudas Sociales del año 2010 para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Orden |
Índice
Modalidad para reproducción asistida.
En el seno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la administración Autonómica (CIVE) y con la presencia de la organización sindical CSI-CSIF, como sindicato representativo regulado en el artículo
7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se negoció el Acuerdo de 25 de octubre de 2007, publicado en el DOCV de 29 de noviembre de 2007, que precisaba del adecuado desarrollo normativo que recogiera las modificaciones al régimen de ayudas sociales fruto de esa negociación así como las modificaciones en el procedimiento, establecidas para agilizar la tramitación de las ayudas. Dicho desarrollo se concretó en la Orden de 28 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se reguló y convocó el Fondo de Ayudas Sociales del año 2006 para el personal laboral al servicio de la administración del Consell y sus Organismos Autónomos.
Posteriormente, se convocaron con idéntico diseño el Fondo de Ayudas Sociales de los años 2007, 2008 y 2009, mediante sendas Órdenes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
La presente orden, que regula y convoca el Fondo de Ayudas Sociales de 2010, siguiendo el modelo de las citadas, se estructura en dos capítulos. El primero, Disposiciones Generales, regula el ámbito de aplicación, las modalidades, el procedimiento para la gestión de las ayudas, la documentación que hay que presentar y la Comisión del Fondo de Ayudas Sociales. En este capítulo, artículo 12, también se convocan las ayudas para el año 2010.
En el Capítulo Segundo se regulan las disposiciones específicas tales como documentación y requisitos específicos para cada modalidad de ayuda y dichas modalidades.
Por último señalar que el anexo I contiene los modelos de solicitud de las ayudas.
Por todo lo anterior, y tras haberse recabado informe a la Abogacía General de la Generalitat, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e) Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 206/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas,
ORDENO
Ámbito de aplicación y modalidades
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Esta orden regula el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de los fondos de ayudas sociales para el personal que haya prestado servicios durante el año 2010, en régimen de derecho laboral en la administración de la Generalitat.
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Las ayudas reguladas en esta orden están encaminadas a promover el bienestar social del personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat y el bienestar de sus familiares, siempre que queden acreditadas las condiciones que se establezcan en cada caso.
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Los fondos de ayudas sociales se gestionarán mediante la aplicación de criterios compensatorios y progresivos que tiendan a beneficiar al mayor número de trabajadores y trabajadoras.
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A efectos de esta orden se considera solicitante la persona cuyos datos encabezan el modelo A de solicitud y que necesariamente debe ser personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat y reunir las condiciones definidas en el artículo 4.1. Son personas beneficiarias los miembros de la unidad familiar para los que se haya solicitado alguna ayuda, incluida la persona solicitante.
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Cuando en esta orden se haga referencia a la administración de la Generalitat, en ella se considerarán incluidas las entidades autónomas siguientes: Servicio Valenciano de Empleo y Formación, Instituto Valenciano de la Juventud, Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Instituto Valenciano de Estadística, Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, Instituto Cartográfico Valenciano, Tribunal de Defensa de la Competencia y Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
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A efectos de esta orden se considera unidad familiar la integrada por la persona solicitante y el cónyuge con el que conviva, del que no se encuentre separado o separada legalmente, o por su pareja de hecho y, si los hubiere:
a) Los hijos o las hijas de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho que como máximo hayan cumplido 25 años durante el año objeto de la convocatoria siempre y cuando convivan con la persona solicitante y no perciban rentas; en el caso de que la persona solicitante tuviera hijos o hijas a los que debiera abonar pensión alimenticia, podrá incluirlos dentro de su unidad...
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