ORDEN 15/2011, de 4 de abril, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen las ayudas para el desarrollo de las acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial, para el ejercicio presupuestario 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece que la seguridad industrial tiene por objeto, la prevención y limitación de los riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de productos industriales.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece como una de las funciones de las administraciones públicas, el impulso y la realización de estudios e informes, que permitan a las administraciones públicas y sectores interesados el conocimiento de la situación en materia de seguridad industrial.

La Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de industria. En el ejercicio de tales competencias procede establecer un régimen de ayudas que tienda a conseguir la prevención y limitación de los riesgos y la protección de accidentes y siniestros en las empresas industriales radicadas en la Comunitat Valenciana mediante el análisis y mejora de su seguridad industrial.

Por último, significar que la presente convocatoria no precisa notificación a la Comisión Europea, conforme a lo establecido en el artículo

7.3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, puesto que las ayudas que se otorguen de acuerdo con lo previsto en la presente orden, lo serán en el marco del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5 de 28 de diciembre de 2006).

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas para el desarrollo de acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial, desarrolladas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que establece la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

  2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 2 Financiación

Estas ayudas se financian con cargo al programa presupuestario 722.10, Seguridad Industrial, línea T4660000, por un importe global máximo de 120.000,00 euros.

Artículo 3 Acciones apoyables
  1. Las ayudas se destinarán a la financiación de alguna de las actuaciones siguientes:

    1. Realización de proyectos que supongan una mejora respecto a las condiciones mínimas exigidas reglamentariamente de seguridad de productos e instalaciones industriales, para la promoción de la seguridad industrial.

    2. Elaboración de:

    b1) Estudios técnico-jurídicos sobre derecho comparado vigente en el entorno de los países de la Unión Europea atinentes a:

    - Reglamentaciones técnicas de instalaciones sujetas a seguridad industrial,

    - Regulación del ejercicio de las actividades realizadas por empresas de servicios y de la cualificación de profesiones y la certificación de personas en el ámbito de la seguridad industrial, con especial referencia a su reconocimiento en otros estados miembros y su incidencia y funcionamiento para las empresas y profesionales de la Comunitat Valenciana en relación con la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

    - Modelos de gestión de la seguridad industrial.

    En todos ellos, además de un análisis y comparación debidamente fundamentados, se deberán proponer las posibles medidas para la mejora del marco actual de la seguridad industrial en la Comunitat Valenciana en relación con la regulación de los estados miembros analizada en los que se haya concluido, mediante una valoración cualitativa y cuantitativa a través de indicadores y parámetros adecuados, que representan un avance y mejora respecto a nuestra región.

    b2) Guías técnicas relativas a reglamentación técnica de instalaciones específicas sujetas a seguridad industrial cuyo objeto sea facilitar la aplicación práctica de las prescripciones de aquélla, establecer la coordinación de criterios establecidos por las distintas reglamentaciones técnicas que puedan concurrir en las instalaciones objeto de las mismas, recoger los criterios interpretativos consolidados en la materia, las soluciones ampliamente admitidas por estar basadas en «técnicas de seguridad equivalente» y las excepciones a la reglamentación de seguridad industrial interesada que estén debidamente autorizadas cuando ésta lo prevea, así como las buenas prácticas constructivas y de conservación aplicables a dichas instalaciones.

    Las guías podrán ceñirse monográficamente a cualquiera de estos aspectos, siempre y cuando la amplitud del trabajo propuesto así lo justifique.

    b3) Guías técnicas dirigidas a los fabricantes e importadores pertenecientes a sectores establecidos en la Comunitat Valenciana sobre productos sujetos a directivas de marcado CE, con el fin de facilitar a aquéllos la compresión y aplicación de las exigencias y requisitos que deben reunir los productos a los que vayan dirigidas.

    Las guías técnicas, entre otras facilidades y resultados permitirán, a partir de los datos y características de los productos que los definen, obtener cuáles son los requisitos técnicos, administrativos y reglamentarios, las especificaciones técnicas exigibles, los módulos o sistemas de evaluación de la conformidad permitidos así como el resto de información que sea relevante.

    b4) Estudios sectoriales que recojan y analicen, tanto técnica como estadísticamente, la defectología derivada de la experiencia de instalación, conservación e inspección de instalaciones así como de los análisis de riesgos, accidentes e incidentes, proponiendo las oportunas medidas de mejora para evitar su aparición, o, en su caso, minimización.

    En cualquier caso, los estudios deberán ser representativos de las problemáticas del sector objeto de estudio, y podrán tener como soporte la realización de auditorías técnicas para llegar a las conclusiones pertinentes. Estas auditorías deberán ser adecuadamente amplias e incluir un número suficiente de empresas o instalaciones para que los resultados de dichas auditorías sean extrapolables de manera objetiva a todo el sector. A tal efecto, se deberán concretar las técnicas de muestreo e inferencia estadísticas empleadas y su justificación.

    b5) Acciones de información y difusión sectorial relativos a campos de la seguridad industrial.

    b6) Estudios sobre metodologías para la realización de planes de inspección globales o sectoriales que permitan análisis representativos e idóneos para la comprobación del grado de cumplimiento de los requisitos exigidos por la regulación de seguridad industrial a las empresas de servicios, instalaciones o productos industriales. Las metodologías deberán proponer y concretar las técnicas de muestreo e inferencia estadísticas empleadas y su fundamentación e idoneidad para el sector o sectores a los que se dirige, y tendrán en consideración su representatividad y distribución geográfica en la Comunitat Valenciana, así como su relación con el resto del Estado.

    En todas estas actuaciones apoyables, en caso de utilizarse, aunque sea parcialmente, será imprescindible citar expresamente las fuentes empleadas en aquellas partes de la actuación donde se reproduzcan éstas. En todo caso, el uso de las mismas deberá acomodarse a los

    límites establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y resto de regulación aplicable en esta materia.

  2. No será subvencionable, en ningún caso, la inversión que se derive de las actuaciones anteriores, el desarrollo de aplicaciones informáticas, las actuaciones que tengan una identidad sustantiva con otras ya subvencionadas, supongan la reproducción total o parcial, la traducción o tengan una notoria similitud con cualquier trabajo ya realizado ni aquéllas cuyo contenido verse sobre prevención de riesgos laborales. A este último efecto, en el examen de las solicitudes a que se refiere...

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