ORDEN 107/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para las asociaciones cívicas sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción del uso del valenciano en 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La participación de la sociedad civil en los procesos de reafirmación y consolidación de la identidad colectiva es fundamental. Es por eso que, en la recuperación y promoción del uso del valenciano, tienen un papel fundamental las asociaciones cívicas radicadas en la Comunitat Valenciana.

La Generalitat quiere ser impulsora de todas aquellas actividades e iniciativas que tienen como objetivo potenciar y favorecer el uso social del valenciano. Por esa razón los presupuestos de 2011 prevén la convocatoria de ayudas a la realización de actividades de promoción del uso del valenciano llevadas a cabo por las asociaciones cívicas sin ánimo de lucro.

El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de las de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, normas legales básicas de las cuales emana la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger su recuperación y garantizar su uso social.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta de la secretaria autonómica de Educación, de 17 de diciembre de 2010, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Se convocan ayudas económicas para las asociaciones cívicas sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas y actividades de promoción del uso social del valenciano dentro de los ámbitos de actuación respectivos.

Segundo

Se aprueban las bases que regirán la convocatoria, el modelo de solicitud y de los documentos que se incluyen como anexos I, II, III y IV de esta orden.

Tercero

Las mencionadas ayudas, por un importe global máximo de 278.460 euros, irán a cargo de la línea T0091000 de la aplicación presupuestaria

09.02.04.422.50.4 del presupuesto de la Generalitat para 2011. La concesión está condicionada a la existencia, en los presupuestos de 2011 de la Generalitat, del correspondiente crédito adecuado y suficiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

De conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente convocatoria no necesita notificación a la Comisión Europea por no ser aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida que las ayudas van dirigidas a entidades que no ejercen actividades económicas y, por lo tanto, no afecta los intercambios comerciales entre los estados miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la secretaria autonómica de Educación la facultad de resolver la concesión de estas ayudas, y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta orden.

Segunda

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 6 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCV.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCV.

Valencia, 30 de diciembre de 2010

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Serán objeto de subvención las actividades de promoción del uso del valenciano, realizadas durante el año 2011, según las bases siguientes.

Primera. Beneficiarios

  1. Podrán optar a las ayudas las asociaciones cívicas sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas.

    Las entidades que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalitat, deberán acreditar que están legalmente constituidas con la presentación de una fotocopia compulsada de los estatutos de la asociación.

    También podrán ser beneficiarios los Centros Valencianos en el Exterior que estén registrados en el registro adscrito a la Dirección General de Relaciones Externas de la Generalitat.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la administración.

    4. Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica de la Comunitat Valenciana.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social según la normativa vigente.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    8. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    9. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

    10. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

    11. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto que no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

  3. Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones, las asociaciones que operen en los sectores de la pesca, acuicultura y producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado CE, según exige el punto 1.1.a) y b) del Reglamento 1998/2006.

    Segunda Objetivos

    Subvencionar los siguientes programas referidos a actividades de promoción del uso del valenciano:

  4. Cursos de enseñanza del valenciano destinados a personas adultas. Tendrán una duración mínima de 60 horas lectivas y deberán realizarse durante el curso 2010-2011. Se ajustarán a los programas oral, elemental y medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, y tendrán un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 35. El profesorado deberá estar en posesión de la titulación correspondiente: licenciatura en Filología Valenciana, diploma de Mestre de Valencià o equivalentes.

    La subvención se destinará a sufragar parte de los costes del profesorado del curso.

  5. Rotulación, en valenciano, de...

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