ORDEN 5/2013, de 3 de septiembre, de la Consellería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera que acredite su experiencia laboral.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden
preÁmbulO

el reglamento de la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (bOe 08.10.1990), establece, en su artículo 134.1, que las características técnicas, así como el equipamiento sanitario y la dotación de personal de cada uno de los distintos tipos de vehículos sanitarios serán determinados por real decreto. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada norma se publicó el real Decreto 619/1998, de 17 de abril (bOe 28.04.1998).

los avances técnicos y el desarrollo de las ofertas formativas han propiciado la aprobación del real Decreto 836/2012, de 25 de mayo (bOe 08.06.2012), que regula las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Desde el punto de vista formativo, el real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, tiene la finalidad de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, y para ello ha tenido en cuenta tanto el título de técnico en emergencias sanitarias, regulado por real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (bOe 24.11.2007), como el certificado de profesionalidad de transporte sanitario, establecido por el real Decreto 710/2011, de 20 de mayo (bOe 30.06.2011), por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el repertorio Nacional de Certificados de profesionalidad.

Con objeto de adaptar al personal a los nuevos requisitos de formación, la disposición transitoria segunda distingue por una parte, las vacantes y plazas de nueva creación, y por otra, la habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4 del real Decreto 836/2012.

la disposición transitoria segunda, en su apartado segundo in fine, establece que los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación citados se expedirán por las comunidades autónomas y serán validos en todo el territorio nacional. Y en su apartado cuarto establece que corresponde a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real Decreto 836/2012, las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en el mismo.

la Orden pre/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el reglamento de la ley de Ordenación de los Trasportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carrera, regula la forma de justificar la experiencia del personal voluntario que presta servicios de transporte sanitario en Cruz roja española y en entidades benéficas a efectos de obtener la habilitación regulada en el real Decreto 836/2012, de 25 de mayo. Y puesto que su entrada en vigor es el 1 de enero de 2014, la adecuación a la misma exige que la entrada en vigor de la justificación del personal voluntario sea en la misma fecha.

De acuerdo con ello procede regular el procedimiento de habilitación del personal de transporte sanitario por carretera que hubiera ejercido la profesión antes del 9 de junio de 2012.

por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere...

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