ORDEN 18/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca Alimentación y Agua, por la que se convocan, para el año 2014, subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 3.000 habitantes, y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

La Constitución española, en su artículo 138, consagra el principio de solidaridad y equilibrio territorial estableciendo que el mismo se consigue velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. Tam· bién la Comunitat Valenciana debe, en el ejercicio de sus competencias, velar por la realización dentro de su propio territorio de los principios de solidaridad y cohesión territorial. Estos principios, junto con el de diferenciación, basado en la existencia de entidades locales de muy dis· tinta naturaleza, tamaño y capacidad económica y de gestión son el eje en torno al cual se configura la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Gene· ralitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

La política de la Generalitat se inscribe en la línea de fomento y cooperación con las entidades locales de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios y las enti· dades locales menores en la prestación de servicios públicos esenciales a los ciudadanos. Así, se consideran prioritarias las políticas públicas que traten de impulsar de una forma real y efectiva sus actuales sistemas de financiación, tratando de cooperar y solventar aquellas dificultades económicas que sufren los ayuntamientos a la hora de sufragar sus gas· tos corrientes de funcionamiento.

La Generalitat, en el marco de las actuaciones de apoyo y fomen· to a los municipios y las entidades locales menores, instrumenta estas subvenciones destinadas a colaborar con el sostenimiento de los gastos corrientes en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 3.000 habitantes, todo ello de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, libre con· currencia y pleno respeto a la autonomía y suficiencia financiera de los entes locales y solidaridad.

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Euro· pea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder y modificar ayudas públicas está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107 del Tratado de Fun· cionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a ayuntamientos y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell

ORDENO

Primero. Convocatoria

Convocar, para el ejercicio 2014, subvenciones destinadas al sos· tenimiento de gastos corrientes en bienes y servicios de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una pobla· ción que no exceda de 3.000 habitantes.

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 839.000 euros (ochocientos treinta y nueve mil euros) con cargo al capítulo IV, línea de subvención T 4230000 del programa 05.04.05.125.10, de la Dirección General de Administra· ción Local, del presupuesto de la Generalitat para 2014. No obstante, el importe global máximo de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, de conformi· dad con lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, sobre tramitación anticipada de expedientes del gasto de la Consellería de Economía y Hacienda.

Segundo. Aprobación de las bases de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subven· ciones que se efectúa mediante la presente orden, así como el modelo de solicitud y documentos complementarios que se incluyen como anexo a la misma.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis· trativo Común, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo esta· blecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Valencia, 20 de diciembre de 2013

El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 3.000 habitantes, para el ejercicio 2014.

Primera. Objetivos

Las subvenciones que regulan las presentes bases tienen como obje· tivo coadyuvar al desarrollo integral de los municipios y entidades loca· les menores de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de gastos corrientes en bienes y servicios.

Segunda. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana cuya población no exceda de 3.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón muni· cipal, declaradas oficiales por el real decreto regulador de la materia.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables a través del programa de subvenciones que las presentes bases regulan, los gastos derivados de la realización de actuaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2014 consistentes en:

- Adquisición de material de oficina no inventariable.

- Y consumo de electricidad, teléfono, gas, gasoil, gasolina y agua.

Cuarta. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

  2. Las solicitudes de subvención, tanto la solicitud general de sub· vención como la específica de esta ayuda, acompañadas de la documen· tación requerida, se dirigirán a la Dirección General de Administración Local (Registro General de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, c/ En Bou, 9 y 11 (Palau de los En Bou), 46001 Valencia).

  3. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente también podrán presentarse por vía telemática en

    el Portal de la Generalitat accediendo a los apartados "Administraciones/Ayudas y subvenciones/Administraciones locales".

    Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la consellería. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) .

  4. Dichas solicitudes se presentarán firmadas por el alcalde presi· dente, con el sello de la corporación, en los modelos que figuran como solicitud general de subvenciones (documento 1) y solicitud de ayudas para municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valencia· na (documento 2) del anexo II de la presente orden e irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Resumen del presupuesto del ejercicio 2014 (clasificación eco· nómica a nivel de capítulo) si ha sido aprobado, y en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior (documento 3 del anexo II). b) Memoria estimativa del importe del gasto previsto para las actua· ciones subvencionables realizadas en el periodo de 1 de enero a 31 de marzo de 2014, suscrita por técnico municipal.

    2. La domiciliación bancaria que figura como modelo adjunto en el anexo II, siempre que la cuenta bancaria no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que...

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