ORDEN 42/2014, de 3 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre estos centros y la administración educativa en el que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106,

04.05.2006), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, 10.12.2013), establece en el artículo 120 que «los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias, ni exigencias para las administraciones educativas». Además, en su preámbulo considera que el sistema educativo debe centrarse en mejorar los resultados generales y las tasas de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, y en reducir el abandono temprano de la educación y la formación.

Entre los principios que inspiran al sistema educativo, en la citada ley se contempla el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad, así como la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

Por otro lado, en el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013,se indican los principios sobre los cuales se inspira la reforma que son, fundamentalmente, el aumento de la autonomía de los centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racionalización de la oferta educativa y la flexibilización de las trayectorias.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en los capítulos I y II del título II la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la compensación de las desigualdades en educación, respectivamente. Indicando, en su artículo 80.1, que las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Con la finalidad de cumplir con las disposiciones indicadas y para favorecer que cada centro elaborara un plan de actuación global en aplicación de su autonomía, se publicó la Orden 42/2013, de 17 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 7029, 22.05.2013), por la que se establecían los procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre estos centros y la administración educativa, que incluía el desarrollo de programas de compensación educativa. Además, la Orden 10/2014, de 12 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 7214,

14.02.2014), por la que se establecen los procedimientos para la autorización a los centros públicos de Educación Secundaria del proyecto experimental de refuerzo educativo extraordinario para la mejora del éxito escolar Plan Èxit II, en el curso 2013-2014, ha permitido ampliar los contratos-programa con la incorporación de este proyecto experimental.

Por otro lado, la Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación (DOGV 4044, 17.07.2001), regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa en la Comunitat Valenciana en centros de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y en su apartado segundo considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que «presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales». El apartado tercero de esta orden

establece como objetivo «desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades educativas, para que el alumnado con necesidades de compensación educativa pueda hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y, superando la situación de desigualdad, pueda alcanzar los objetivos que se establecen para cada etapa educativa».

Para dar continuidad a las actuaciones emprendidas y reforzar la autonomía de los centros, es necesario establecer una nueva convocatoria que facilite la elaboración de un plan de actuación, que con la experiencia acumulada permita incrementar el éxito escolar del alumnado y reducir las tasas de abandono escolar prematuro, así como proporcionar atención educativa para la compensación de desigualdades en la educación.

Los contratos-programa tienen como finalidad el éxito escolar, no solo académico, sino también personal, de manera que todo el alumnado pueda desarrollar sus capacidades potenciales y se encuentre con la suficiente preparación para abordar estudios posteriores. Se plantean como una propuesta flexible, apta para ajustarse a las necesidades de cada centro y a las específicas del alumnado escolarizado. En la medida en que cada centro tiene unas peculiaridades distintas y los profesionales que en él trabajan son los que mejor conocen su realidad educativa, se debe favorecer la definición de objetivos específicos y la adopción de medidas singulares en cada uno de ellos.

Por todo lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta los informes preceptivos, concedida audiencia a los órganos consultivos correspondientes, vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de fecha 12 de mayo de 2014, en ejercicio de la potestad reglamentaria que reconoce el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de la atribución de competencias efectuadas por el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Convocatoria
  1. Se convoca el proceso para autorizar la aplicación del proyecto experimental de contrato-programa para el curso 2014-2015 suscrito entre los centros educativos y la administración educativa, en los que se incluye la autorización de programas o medidas de compensación educativa, en los casos previstos por la Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación (DOGV 4044, 17.07.2001).

  2. Para los centros que sean autorizados, se establece el procedimiento para la dotación de horas adicionales, en los casos que corresponda.

Artículo 2 Objeto y descripción del contrato-programa
  1. El objeto de esta convocatoria es la suscripción de contratosprograma entre los centros sostenidos con fondos públicos y la administración educativa, con la finalidad de:

    1. Incrementar el éxito escolar del alumnado desde una perspectiva inclusiva.

    2. Mejorar las habilidades sociales del alumnado con la finalidad de conseguir una mayor integración socioeducativa.

    3. Reducir el abandono escolar prematuro incrementando las tasas de escolarización en la educación postobligatoria.

    4. Desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades en educación, para que el alumnado con necesidades de compensación educativa pueda hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, procurando la consecución de los objetivos establecidos en el artículo cuarto de la referida Orden de 4 de julio de 2001.

  2. El contrato-programa es un proyecto experimental cuya finalidad es incrementar el éxito escolar y reducir el abandono temprano de la educación y la formación, a través de la puesta en marcha en los centros de programas y medidas adaptadas a sus necesidades.

    El contrato-programa es el documento en el que se reflejan:

    - Los compromisos que adquieren los centros para conseguir los objetivos específicos de mejora, reflejados en sus planes de actuación.

    - Los medios y apoyos que facilitará la administración educativa que se publicarán en la resolución de esta convocatoria.

Artículo 3 Plan de actuación para la mejora
  1. Para alcanzar las finalidades del contrato-programa los centros educativos cumplimentarán un plan de actuación para la mejora, de acuerdo con el guión del anexo I, que constará de los siguientes apartados:

    1. Análisis general y diagnóstico de la situación del centro.

    2. Objetivos.

    3. Programas y actuaciones.

    4. Planificación de la evaluación.

    5. Consideraciones u observaciones respecto al proyecto.

  2. Los centros podrán incorporar en su plan de actuación para la mejora:

    1. Programas que se adapten a las especificaciones incluidas en el anexo II, siempre y cuando el centro cumpla los requisitos que para cada programa se establecen en este mismo anexo.

    2. Actuaciones de diseño general relacionadas en el anexo II.

    3. Actuaciones de diseño propio del centro, según los apartados que figuran en el anexo II.

  3. Para aquellos centros a los que se les autorice un contrato-programa, el plan de...

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