ORDEN 81/2013, de 30 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de incentivos a los sectores del teatro, la danza y el circo para el año 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, del 1 de julio, modificado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción cultural. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, corresponde a la Secretaría autonómica de Cultura y Deporte las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a las artes plásticas y escénicas, así como la gestión de las ayudas en materia cultural.

Por todo ello, de conformidad con el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, con la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo.

ORDENO

Primero

Convocar concurso público para la concesión de incentivos a los sectores del teatro, la danza y el circo para el año 2013 y aprobar las bases y los anexos por las que se regirán estas ayudas, los cuales se incluyen en la presente orden.

Segundo

El importe global máximo de estas ayudas es de 1.027.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria

09.03.01.453.40 «Artes plásticas y escénicas», línea de subvención T6422000 «Fomento de las actividades teatrales» del presupuesto de la Generalitat para el año 2013.

Asimismo el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Tercero

  1. Los incentivos a los sectores teatral y circense fueron autorizados por la Comisión, en fecha 30 de abril de 2008, como Ayuda de Estado núm. N 704/07, al considerar la medida compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 107.3.d) del TFUE (antiguo artículo 87.3.d, del TCE).

  2. En lo referente a los incentivos para actividades de danza y a la modalidad de incentivos a la formación, investigación y edición, la presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

  3. Los incentivos a festivales y muestras, de acuerdo con el artículo 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, queda excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el artículo 107 del TFUE, no siendo, por tanto, obligatoria

la notificación de las mismas a la Comisión Europea. Y ello, debido a que estas ayudas van dirigidas a colectivos o entidades que no ejercen actividades económicas y por lo tanto, no cumplen con el requisito de suponer una ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia afectando a los intercambios comerciales entre estados miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la directora general de Cultura para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden y se delega en él la atribución de otorgar las subvenciones a que se refiere esta convocatoria.

Segunda

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116, 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, o bien, cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 30 de julio de 2013.

La consellera De Educación, Cultura y Deporte MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de incentivos para los sectores del teatro, la danza y el circo para el año 2013.

CAPÍTULO I Disposiciones generales
  1. Objeto y finalidad

    El objeto de estos incentivos es contribuir al mantenimiento y consolidación del teatro, la danza y el circo de carácter profesional en la Comunitat Valenciana, a través de la potenciación de las diferentes actividades que se desarrollan en estos sectores, con el fin último de que los ciudadanos puedan disponer de una oferta diversificada y de calidad.

  2. Régimen de estas subvenciones

    2.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases para cada modalidad de incentivo.

    2.2. Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y por la orden que aprueba las mismas. En lo no contemplado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell de la Generalitat Valenciana.

    2.3. La presentación de la solicitud para optar a estos incentivos implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

  3. Consideración de ayuda de minimis

    Los incentivos a las actividades relativas a la danza y a la formación, investigación y edición concedidos mediante esta orden están acogidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) Núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE número L 379 de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

    Estos incentivos no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1.º del citado Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión.

    En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (CE) Núm. 1998/2006 de la Comisión.

    Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

  4. Modalidades, cuantía y destino de la subvención

    4.1. La presente convocatoria comprende las modalidades siguientes:

    1. Incentivos a nuevas dramaturgias.

    2. Incentivos a la producción y/o gira de empresas de teatro.

    3. Incentivos a la producción y/o gira de empresas de danza.

    4. Incentivos a la producción y/o gira de empresas de circo.

    5. Incentivos a proyectos emergentes.

    6. Incentivos a la programación en salas de exhibición.

    7. Incentivos a entidades sin ánimo de lucro.

    8. Incentivos a la formación, investigación y edición.

    9. Incentivos a festivales y muestras.

    4.2. El importe global máximo de estos incentivos es de 1.027.000 euros, los cuales se distribuirán entre las modalidades arriba indicadas.

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación del importe global, podrá ser minorado

    4.3. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios que establecen las bases, las presentes subvenciones irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto del proyecto. En ningún caso podrán destinarse a inversiones o adquisiciones patrimoniales.

  5. Beneficiarios

    5.1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que establecen estas bases, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas establecidas...

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