ORDEN 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito.
Artículo 2 Finalidad.
Artículo 3 Objetivos.
Capítulo II Destinatarios y procedimientos de admisión y matrícula
Artículo 4 Destinatarios y condiciones de acceso.
Artículo 5 El procedimiento de admisión.
Artículo 6 Prioridad en el acceso a los programas formativos de cualificación básica.
Artículo 7 Procedimiento.
Artículo 8 Constitución efectiva de grupos en los programas formativos de cualificación básica.
Artículo 9 Vacantes al final del proceso de admisión.
Artículo 10 Comisiones sectoriales de escolarización.
Artículo 11 Publicación de listados.
Artículo 12 Documentación necesaria para la matrícula.
Capítulo III Ordenación, organización y evaluación de los programas formativos de cualificación básica
Artículo 13 Modalidades.
Artículo 14 Programas formativos de cualificación básica ordinarios.
Artículo 15 Programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes.
Artículo 16 Constitución de grupos.
Artículo 17 Estructura.
Artículo 18 El módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Artículo 19 Organización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Artículo 20 Profesorado y tutoría.
Artículo 21 Metodología.
Artículo 22 Proyecto y programación.
Artículo 23 El proceso de evaluación.
Artículo 24 Sesiones de evaluación y reuniones del equipo docente.
Artículo 25 La evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
Artículo 26 Permanencia.
Artículo 27 Certificación académica de los programas formativos de cualificación básica.
Artículo 28 Documentos de evaluación.
Artículo 29 Derechos y deberes del alumnado.
Capítulo IV Autorización para impartir programas formativos y supervisión
Artículo 30 Oferta.
Artículo 31 Memoria.
Disposición adicional única La provisión de los puestos de trabajo por el personal.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Implantación de los programas formativos de cualificación básica.
Disposición transitoria segunda Periodo extraordinario de matrícula.
Disposición transitoria tercera Efectividad de la autorización de centros que vinieran impartiendo programas de cualificación profesional inicial.
Disposición derogatoria única Derogación normativa. Disposición final primera. Competencias de ejecución. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo I Currículo de los módulos formativos de carácter general de los programas formativos de cualificación básica.
Anexo II Modelos horarios para los programas formativos de cualificación básica.
PREÁMBULO

La Constitución Española señala en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, en su artículo 27.1 establece el derecho que todos los ciudadanos tienen a la educación y, en el artículo 40, que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y la readaptación profesionales como instrumento de esencial importancia para hacer realidad, junto a otros elementos económicos y normativos, el derecho al trabajo. De igual modo, la cualificación profesional en todos sus niveles contribuye a la elevación y mejora en la calidad de vida de las personas y al fomento del empleo.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.

El Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo aprueba catorce títulos profesionales básicos donde se fijan sus currículos básicos.

La Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero atribuye a las administraciones educativas la competencia para establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional adaptadas a las necesidades de los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53 establece que es de la competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado uno de su artículo 81, la desarrollen.

La presente orden en tiene por objeto regular los programas formativos de cualificación básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

El proyecto normativo de la presente orden fue tratado en la reunión de la Mesa Sectorial de Educación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y vista la propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de 20 de agosto de 2014, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito

La presente orden tiene por objeto regular los programas formativos de cualificación básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Finalidad

Los programas formativos de cualificación básica constituyen una oferta formativa, adaptada a las necesidades específicas del alumnado que ha abandonado la enseñanza reglada sin haber conseguido los objetivos previstos en la Educación Secundaria Obligatoria o que presente necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan impedido la consecución de dichos estudios secundarios.

Estos programas se adaptarán a las circunstancias personales de sus destinatarios y posibilitarán la inserción sociolaboral de estos.

Artículo 3 Objetivos

Los objetivos generales de los programas formativos de cualificación básica son los siguientes:

  1. Desarrollar capacidades y destrezas suficientes para que el alumnado alcance las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria acorde con sus posibilidades y expectativas personales.

  2. Afianzar su madurez personal y su nivel de empleabilidad, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan desarrollar un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio, así como acometer la búsqueda activa de empleo y la promoción personal mediante un aprendizaje autónomo.

  3. Conseguir que los alumnos y alumnas se reconozcan a sí mismos como personas valiosas capaces de aprender y trabajar con los demás.

  4. Posibilitar su experiencia y formación en centros de trabajo como personas responsables, poseedoras de actitudes y hábitos, tanto de seguridad laboral como de respeto con el medio ambiente, en el desempeño real de su cualificación profesional.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

Destinatarios y procedimientos de admisión y matrícula

Artículo 4 Destinatarios y condiciones de acceso
  1. Podrán acceder a estos programas jóvenes de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. En todo caso deberá respetarse los límites de edad que para el inicio y la conclusión de los programas se establece en la presente orden para cada una de las modalidades reguladas.

  3. Considerando las condiciones antes citadas, y con carácter general, podrán acceder a estos programas:

    1. Los jóvenes escolarizados o desescolarizados, sin titulación alguna.

    2. Jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros específicos de educación especial.

  4. Los plazos de matrícula se adecuarán a los establecidos cada curso para Formación Profesional. No obstante, siempre que existan plazas disponibles, la matrícula del alumnado en un grupo de estos programas, en cualquiera de sus modalidades y cualquiera que sea el tipo de centro o entidad promotora...

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