ORDEN 28/2013, de 26 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes en el año 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El fenómeno de la dependencia está siendo objeto de una creciente atención tanto desde las administraciones públicas, como desde los sectores profesionales y las organizaciones sociales, ya que la falta de autonomía personal para desarrollar alguna de las actividades básicas de la vida diaria, no solamente afecta a las personas que la sufren directamente sino a sus familias y a la sociedad en su conjunto.

La familia y las residencias de tercera edad han sido los pilares básicos sobre los que se ha sostenido la atención social al problema de la dependencia. Sin embargo, los niveles de dependencia son muy variados y, por ello, necesitan también respuestas muy variadas: se impone la diversificación de los programas orientados a la atención de las personas dependientes y desde la perspectiva de la Administración pública, la creación de nuevos recursos alternativos a la clásica atención residencial.

La respuesta idónea para atender a las personas dependientes no siempre es un recurso residencial. Más aún, los profesionales coinciden en que lo mejor para la persona mayor es mantenerse, siempre que sea posible, en su entorno más cercano, en su casa y con su familia.

El centro de día puede constituir una respuesta óptima para ayudar a las familias que quieren seguir atendiendo a las personas mayores en el ámbito familiar y no les es posible compatibilizar esta atención con otras obligaciones familiares y laborales.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha venido a regular las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas. El SAAD responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración general del Estado y de las comunidades autónomas que contempla medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia. En este sentido mediante el Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia.

En la citada ley se establece un catálogo de prestaciones y servicios de atención a las personas en situación de dependencia, entre los que se incluye el servicio de atención en centros de día de personas mayores en situación de dependencia.

La citada ley y las normas de desarrollo de la misma, tanto estatales como autonómicas, inciden en el sistema de atención de las personas mayores dependientes que ha venido desarrollando el Consell y, concretamente, en el programa de ayudas para financiar estancias en centros de día de tercera edad, cuya convocatoria se publica anualmente.

Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, se considera necesario que aquellas personas que hayan resultado beneficiarias del programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes en convocatorias anteriores, puedan continuar siendo beneficiarias del mismo, siempre y cuando se mantengan las condiciones de carácter económico que dieron lugar a la concesión de la ayuda en convocatorias anteriores. Por ello, deben continuar siendo atendidas en la convocatoria de ayudas regulada por la presente orden.

Asimismo, no se contempla en la presente orden de convocatoria de ayudas la posibilidad de incluir a nuevos beneficiarios de este tipo de ayudas, ya que las personas mayores a las que se les reconozca en el año 2014, el grado III o el grado II establecidos en la Ley 39/2006, según el calendario de aplicación de la misma, tendrán derecho a los servicios y prestaciones que les determine su programa individual de atención, para lo cual la Generalitat ha establecido otras líneas de actuación para atender a las personas y a las familias.

Por todo ello, la Generalitat, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, y por el Decreto 193/2012, de 21 de diciembre, del

Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social (DOCV 6929, 24.12.2012),

ORDENO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Ayudas para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es convocar ayudas para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes para el año 2014.

Artículo 2 Beneficiarios

Las ayudas convocadas mediante la presente orden van destinadas a personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y mantengan las condiciones que dieron lugar a las mismas, en especial acreditar que no disponen de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza en un centro de día para personas mayores dependientes.

Artículo 3 Requisitos

Es requisito imprescindible ser beneficiario de estas ayudas durante el año 2012 o 2013.

Podrán solicitar la ratificación de su ayuda para el año 2014, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la presente orden, presentando la documentación a que se refiere el artículo 5 de la presente orden.

Artículo 4 Precios de las plazas, acreditación de insuficiencia de recursos, determinación de la cuantía de la ayuda y servicios y prestaciones que incluye
  1. El precio de la plaza y, por tanto, las cuantías que servirán de base para el cálculo de las ayudas para el ejercicio 2014, será de 845 € mensuales IVA y demás impuestos exigibles incluidos.

  2. Para acreditar la insuficiencia de recursos económicos para afrontar los costes de la estancia en un centro de día para la tercera edad, se considerará la capacidad económica de la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 113/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales.

    Se considerará que el solicitante tiene suficientes recursos económicos y, por tanto, no podrá acogerse a las ayudas establecidas en la presente orden, cuando su capacidad económica, calculada de conformidad con el presente artículo, sea igual o superior al coste de la plaza que necesita, de acuerdo con los precios que se indican en el presente artículo.

  3. La determinación de la cuantía de las ayudas a conceder por la Generalitat se realizará, una vez acreditada la insuficiencia de recursos económicos, y el importe anual de la subvención a conceder por la Generalitat, se calculará, distribuyéndose en cantidades mensuales.

    Dicho importe vendrá determinado por la diferencia entre la cantidad que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos personales y el importe de la estancia a que se refiere el artículo 4.1. de esta orden:

    Importe de la ayuda = coste de la plaza - aportación del beneficiario. Dicho importe será satisfecho directamente al centro de día adherido al Programa Bono Centro de Día, elegido por el beneficiario de la ayuda.

  4. La aportación del usuario se calculará de conformidad con la participación económica del beneficiario en el coste del servicio residencial establecida en la mencionada Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, y en el Decreto 113/2013, de 2 de agosto, del Consell.

    A estos efectos, se tendrá en cuenta las pensiones percibidas por los interesados y los datos que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes al ejercicio de 2012.

    La aportación del usuario será satisfecha directamente por el beneficiario de la ayuda al centro adherido al Programa Bono Centro de Día que haya sido elegido por el mismo y en el que se le preste el servicio.

  5. Los servicios y prestaciones que incluye el precio de la plaza son los que se fijan en el artículo 3 de la Orden de 13 de diciembre de 2006, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en Centros de Día para personas mayores dependientes en el año 2007 (DOGV 5414, 26.12.2006).

Artículo 5 Documentación

Las personas beneficiarias de estas ayudas durante el año 2012 o 2013, que ratifiquen su solicitud para el ejercicio 2014, deberán presentar ante la Consellería de Bienestar Social la siguiente documentación:

  1. Solicitud de ratificación de la ayuda, conforme al modelo contemplado en esta orden, debidamente firmada por el solicitante o su representante legal, que conllevará la aceptación de las bases de la presente orden de convocatoria de ayudas para el año 2014 (anexo 1).

  2. Autorización de acceso a datos de las personas que forman parte de la unidad familiar del solicitante, conforme al modelo contemplado en la presente orden (anexo 2).

En el supuesto de que no se aporte la autorización de acceso a datos firmada por el...

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