ORDEN 2/2014, de 3 de febrero, de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
La Comisión de Valoración del Daño Corporal se creó por Orden de 24 de enero de 2002, de la Consellería de Sanidad (DOCV 4183,
05.02.2002), como órgano colegiado, según lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, cuyo objeto principal es la valoración de las lesiones corporales en los distintos procedimientos administrativos que se tramiten en la Administración de la Generalitat.
El tiempo transcurrido y la dinámica de funcionamiento hace necesario la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la citada comisión, que constituye el objeto de la presente orden.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, esta disposición adoptará la forma de orden de consellería como consecuencia del ejercicio de la potestad reglamentaria del titular de la Consellería de Sanidad. Por tanto,
ORDENO
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal.
Única. Derogación normativa
Se derogan los artículos 3 y 4 de la Orden de 24 de enero de 2002, de la Consellería de Sanidad, por la que se crea la Comisión de Valoración del Daño Corporal.
Primera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 3 de febrero de 2014
El conseller de Sanidad, MANUEL LLOMBART FUERTES
ANEXO
La Comisión de Valoración del Daño Corporal (CVDC) es un órgano colegiado que a través del servicio o unidad administrativa con competencias en materia de inspección de servicios sanitarios, dependerá del órgano directivo al que estas le sean atribuidas en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad.
La Comisión de Valoración del Daño Corporal (CVDC) estará compuesta por:
- Presidente/a: la persona que ostente la jefatura con competencias en materia de inspección de servicios sanitarios de la Consellería de Sanidad.
- Vicepresidente/a: un médico inspector, nombrado por la Consellería de Sanidad.
- Secretario/a: un jefe/a de sección médico inspector de servicios sanitarios.
- Vocales: al menos nueve jefes/as de sección /...
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