ORDEN 59/2013, de 12 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de becas para la ampliación y perfeccionamiento de estudios audiovisuales para el año 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de promoción cultural. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, corresponde a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a las artes plásticas y escénicas, así como la gestión de las ayudas en materia cultural.

Con el fin de favorecer la formación y perfeccionamiento de profesionales en el campo audiovisual, dentro de la línea de apoyo y fomento de esta actividad en la Comunitat Valenciana, se considera que una de las medidas a adoptar para ello es facilitar la asistencia a cursos de perfeccionamiento y ampliación de estudios en esta especialidad en centros de reconocido prestigio tanto nacionales como internacionales durante 2013.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991,

ORDENO

Primero

Convocar un concurso público para la concesión de becas para ampliación y perfeccionamiento de estudios audiovisuales en centros nacionales o internacionales. El importe total de dichas ayudas será de

7.000 euros, que se abonarán con cargo al capítulo IV, gastos corrientes, línea T6425.000 del programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del presupuesto de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para 2013.

Segundo

Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se incluyen en la presente orden como anexo I.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1.2, 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, la presente convocatoria de ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer una ventaja económica para una empresa, ni falsear la competencia, afectando a los intercambios comerciales entre estados miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas ayudas y de dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente orden.

  2. El recurso contencioso-administrativo habrá de plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden.

Valencia, 12 de junio de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases para la concesión de becas para la asistencia a cursos de ampliación y perfeccionamiento de estudios audiovisuales

Primera. Objeto

Estas becas tienen por objeto favorecer la formación y perfeccionamiento de profesionales en el campo audiovisual.

Segunda. Régimen jurídico aplicable

  1. Esta convocatoria de becas se regirá por las presentes bases, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006; así como por el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, que regula la concesión de becas.

  2. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

    Tercera. Características

    Estas ayudas están destinadas a la realización de cursos audiovisuales de formación y perfeccionamiento en centros de estudio de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales. Quedan excluidos de estas ayudas todos aquellos cursos universitarios destinados a la obtención de un grado, máster, licenciatura, o título de doctorado. No se podrá conceder más de una ayuda por solicitante. No se podrá conceder un importe superior al 30 % del presupuesto destinado a estas ayudas para solicitudes de un mismo centro de estudios. Se otorgarán tantas becas como solicitantes cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria. La cuantía se prorrateará entre los solicitantes que alcancen el mínimo de diez puntos especificado en el apartado 4 de la base sexta. El importe de la beca no podrá ser superior al coste de la matrícula del curso. Los cursos que opten a estas becas deberán finalizar dentro del año 2013, en caso contrario serán desestimados.

    Cuarta. Personas beneficiarias

    Los solicitantes deben ser personas físicas con residencia administrativa en la Comunitat Valenciana y presentar un proyecto de estudios que sea de especial interés en el campo audiovisual.

    Quinta. Solicitudes

  3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  4. Las solicitudes, que se formularán según el modelo normalizado que se adjunta a la presente orden como anexo II «Solicitud de ayudas para la ampliación y perfeccionamiento de estudios audiovisuales», se dirigirán a la Dirección General de Cultura de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

    1. Acreditación de la residencia administrativa en la Comunitat Valenciana.

    2. Datos bancarios: número de cuenta, sucursal y nombre de la entidad donde desee el solicitante recibir la ayuda en caso de ser concedida. Es imprescindible que el titular de la cuenta corriente sea el solicitante de la subvención (anexo mantenimiento de terceros).

    3. Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos y aquellas que, en su caso, hayan sido concedidas para la misma finalidad (apartado C del anexo II).

    4. Currículum académico del solicitante en las materias referidas al objeto de la ayuda, debidamente documentado, y relación de actividades profesionales desarrolladas, acreditadas documentalmente.

    5. Amplia información sobre el curso para el que se solicita la ayuda y presupuesto del mismo.

    6. Amplia información sobre la escuela que imparte el curso, que incluirá la relación del material de que dispone la escuela para la docencia de las prácticas.

    7. En el caso de que la solicitud sea para el extranjero, el solicitante deberá justificar los idiomas que domina y su respectivo nivel de conocimiento.

    8. Declaración responsable de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (apartado E del anexo II).

  5. El órgano instructor podrá llamar a los solicitantes para la realización de entrevistas personales con objeto de clarificar la documentación presentada y solicitar la aportación de los documentos o la información complementaria que considere oportuna para el estudio de la solicitud.

  6. Toda la documentación requerida junto con la solicitud se presentará en la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en Valencia, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentar la documentación en registro diferente al de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, se podrá comunicar a la Dirección General de Cultura la...

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