ORDEN 46/2013, de 23 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat de Formación de Personas Adultas (DOGV 2439, 31.01.1995), crea mecanismos e instrumentos para favorecer la colaboración entre la Administración educativa, la Administración laboral y las corporaciones locales a fin de completar y reforzar, por un lado, la acción formativa de las personas adultas llevada a término por la red de centros de titularidad de la Generalitat y por otro, la que han asumido la Administración local y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Asimismo, en el capítulo IX del título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, 04.05.2006) se insiste en la necesaria colaboración entre las corporaciones locales y la Administración educativa y laboral.

Por esta razón, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2013, convoca ayudas económicas para las corporaciones locales e instituciones privadas sin ánimo de lucro que realizan programas formativos para las personas adultas señaladas en los apartados D

, E

, F

, G y

H del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de Formación de Personas Adultas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana

y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

y del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 176, 25.07.2006).

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente de fecha 11 de abril de 2013 y de conformidad con la misma,

ORDENO

3 U L P H U R

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para esta finalidad, concederá ayudas dirigidas a las corporaciones locales y a las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes autorizados para impartir la educación básica de personas adultas.

Las ayudas irán también dirigidas a las corporaciones locales que colaboren con la Administración educativa aportando personal o recursos económicos a los centros docentes de educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat.

Asimismo, las ayudas podrán ir también dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de autorización como entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia.

6 H J X Q G R

  1. Las ayudas a que hace referencia el artículo anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado y también de otros gastos corrientes de las entidades antes señaladas para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas en el ejercicio 2013.

  2. La línea de subvención T0063000 del capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, destina un crédito máximo a la citada finalidad de 1.598.000,00 euros.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en

el artículo 58, apartado 2, letra D, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7 H U F H U R

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 y el

7.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

& X D U W R

Se aprueban las bases por las cuales se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

3 U L P H U D

Delegar en el director general de Centros y Personal Docente la facultad de conceder o denegar estas ayudas y para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifican las resoluciones anteriores, en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4 de la Ley General de Subvenciones, según el cual «toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención».

Asimismo, se delega en la Dirección General de Centros y Personal Docente, la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, 27.11.1992).

6 H J X Q G D

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de la publicación en el .

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente, en reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.

Valencia, 23 de mayo de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

Las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de:

  1. Gastos de personal docente contratado por la corporación local o entidad privada para la impartición de las actividades formativas señaladas a continuación, incluidas en los programas formativos del artículo

    5.2 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación de las Personas Adultas, la regulación de los cuales es competencia de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y que figuran en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV 3638, 02.12.1999) y en la corrección de errores (DOGV 3691, 18.02.2000):

    Grupo 1, que incluirá:

    - Educación básica de personas adultas, ciclo I y primer nivel del ciclo II (programa formativo A).

    - Cursos de preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria (programa formativo B).

    - Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional Específica (programa formativo B).

    - Preparación de las pruebas libres para el acceso de los diferentes grados de la Formación Profesional específica (programa formativo

    B).

    - Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller (programa formativo B).

    - Preparación de las pruebas de acceso a la Universidad, para personas mayores de 25 años (programa formativo D).

    - Cursos para inmigrantes orientados al conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (programa formativo E.1).

    Grupo 2, que incluirá:

    - Cursos de promoción de los conocimientos del valenciano correspondientes a los niveles de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (programa formativo C).

    - Cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos preparatorios para la obtención de los certificados oficiales de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (programa formativo C).

  2. Otros gastos corrientes ocasionados a la corporación local o entidad privada para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas.

  3. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado por dichas entidades para la impartición de las actividades formativas del grupo 1.

    Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003).

    Segunda. Solicitantes y requisitos

  4. Podrán solicitar estas ayudas las entidades señaladas a continuación:

    1. Corporaciones locales que sean titulares de centros docentes de educación básica de personas adultas, debidamente autorizados.

    2. Corporaciones locales que cuenten en su municipio con un centro público de...

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