RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2010, de la consellera de Turismo, en su calidad de presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas de la Agència para el año 2010, en el marco del Plan de Competitividad del Sector Turístico 2009-2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorAgencia Valenciana del Turisme
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2010, de la consellera de Turismo, en su calidad de presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas de la Agència para el año 2010, en el marco del Plan de Competitividad del Sector Turístico 2009-2011. [2010/1744] En colaboración y consenso con el sector turístico valenciano, la Conselleria de Turismo elaboró en 2008 el primer Plan de Competitividad del Sector Turístico de la Comunitat Valenciana 2009-2011, cuyo objetivo fundamental es impulsar la competitividad del sector turístico valenciano sobre la base de un desarrollo sostenible del mismo. Para lograr este objetivo, el Plan de Competitividad establece una serie de ejes prioritarios y medidas de actuación que definen el marco de acción de la Conselleria de Turismo y de la Agència Valenciana del Turisme para el trienio 2009-2011.

Entre las medidas recogidas en el Plan se contempla la convocatoria anual de programas de apoyo económico a empresas, asociaciones empresariales y otras entidades que desarrollan su actividad en el sector turístico. La primera de estas convocatorias tuvo lugar el pasado año 2009, e incluía un amplio abanico de programas de ayuda, agrupados entorno a cinco de los siete grandes ejes establecidos en el Plan de Competitividad: gestión participativa, modernización y fortalecimiento del tejido empresarial; promoción, comunicación y posicionamiento en mercado; fomento y potenciación del I+D+i, y excelencia empresarial.

La presente resolución recoge la convocatoria anual de ayudas de la Agència Valenciana del Turisme para el año 2010 en el marco del Plan de Competitividad 2009-2011. Esta convocatoria incluye un total de diecisiete programas, agrupados entorno a los cinco grandes ejes mencionados. Para su elaboración se han tenido en cuenta los resultados y la experiencia de la convocatoria anterior, de forma que se mantienen la mayoría de programas de dicha convocatoria, introduciendo diversas mejoras y modificaciones, al tiempo que se incorporan varios programas de nueva creación, como son el de mejoras en las condiciones y servicios de la oferta turística complementaria o los planes de innovación, calidad y medio ambiente dirigidos a agrupaciones de empresas. Asimismo, se actualizan los programas de implantación de tecnologías de la información y comunicación para adaptarlos al rápido progreso que estas experimentan y a las nuevas demandas y necesidades del sector.

Destacan en la presente convocatoria dos aspectos. El primero de ellos, referente a su contenido, al apoyar de forma decidida medidas y actuaciones que incentivan el ahorro energético y la sostenibilidad medioambiental, el apoyo a la calidad total o a la implantación y desarrollo de tecnologías de información y comunicación, así como la mejora en la accesibilidad de la oferta turística. El segundo aspecto destacable es el establecimiento de unos elevados porcentajes de ayuda que podrían alcanzar el 50%, e incluso el 75%, del gasto elegible en algunos programas, con el objetivo de proporcionar el mayor apoyo posible a los diferentes agentes del sector turístico en una coyuntura económica aún compleja.

Por todo ello, en virtud del Decreto 123/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo y teniendo en cuenta las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983; de acuerdo con las competencias asignadas por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme; la Orden de 2 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Turismo por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas por la Conselleria de Turismo y por la Agència Valenciana del Turisme, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de julio de 1991, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 9/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, sobre concesión de ayudas en materia de turismo, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito El objeto de la presente resolución es la convocatoria de ayudas y la publicación de los programas de actuación de la Agència Valenciana del Turisme correspondientes al ejercicio 2010, en marco del Plan de Competitividad del Sector Turístico de la Comunitat Valenciana 20092011, destinadas al apoyo de actuaciones que lleve a cabo el sector turístico

Dichas ayudas y programas de actuación se recogen en el Anexo I a esta resolución.

Artículo 2

Marco normativo Las ayudas convocadas en la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los Decretos 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, y 9/2000, de 25 de enero, del Consell, sobre concesión de ayudas en materia de turismo, así como en la Orden de 2 de diciembre de 2008 sobre bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas de la Conselleria de Turisme y la Agència Valenciana del Turisme.

Artículo 3 Conformidad con la normativa europea sobre ayudas públicas 1

Los programas de ayudas cofinanciados mediante fondos europeos cumplirán asimismo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, y en el Reglamento (CE) 1828/2006 que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 y demás normativa sobre Fondos Estructurales u otras materias que les fuere de aplicación.

  1. Todos los programas de ayuda detallados en el Anexo I de la presente resolución cumplen con la normativa europea sobre Derecho de la Competencia, y con las obligaciones de notificación o comunicación a la Comisión Europea que dicha normativa establece, en los siguientes términos:

    1. No estarán sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer una ventaja económica para una empresa determinada, las ayudas convocadas en el programa 5.5.1, Programa de posicionamiento de destinos turísticos en mercados estratégicos, dado que el objetivo de este programa es la mejora de la promoción de los destinos turísticos valencianos en mercados exteriores, no la mera promoción de una empresa o empresas turísticas concretas.

    2. Por su parte, las ayudas convocadas en el resto de programas recogidos en el Anexo I de esta resolución se acogen al régimen dispuesto en el apartado 4.2, 'Límite Compatible del Importe de la Ayuda', de la Comunicación de la Comisión Europea 'Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera' (en adelante 'Marco Temporal') aprobado por la Comunicación de la Comisión de 17 de diciembre de 2008 (DOUE 22 de enero de 2009, 2009/C16/01) La autorización de la Comisión Europea para que las ayudas públicas concedidas por el Estado Español pudieran acogerse a dicho Marco Temporal se concedió mediante la Decisión de la Comisión C (2009) 4558, de 8 de junio, relativa a la Ayuda N 307/2009 España 'Régimen Temporal de Ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible', en aplicación del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE serie C, nº 83, de 7 de abril de 2009).

  2. Las ayudas acogidas al Marco Temporal quedan sujetas a las siguientes condiciones establecidas en el mismo:

    1. La ayuda no superará una subvención en metálico de 500 000 euros por empresa. Todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

    2. La ayuda sólo podrá otorgarse a empresas que no estaban en crisis el 1 de julio de 2008; Sí puede aplicarse a empresas que no estaban en crisis en esa fecha, pero que han empezado a estar en crisis con posterioridad, como consecuencia de la crisis económica y financiera.

      Se entenderán como 'empresas en crisis', en el caso de pequeñas y medianas empresas (PYMES), las que define el artículo 1, aparado 7 del Reglamento 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión Europea, General de Exención por Categorías; en el caso de grandes empresas, las definidas como tales...

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