ORDEN 23/2014, de 14 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

En el ámbito de los principios constitucionales de cooperación entre las distintas administraciones públicas, aparecen diseñados en distintos artículos de la Ley Orgánica de Educación (BOE 106, 4.05.2006) modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora del sistema educativo (BOE 295, 10.12.2013) se enmarca la orden de convocatoria de ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares de titularidad de ayuntamientos y mancomunidades.

El Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Consell (DOGV 28.07.1994), en vigor en estos momentos, reguló los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el marco general de la reforma educativa, estableciendo como ámbito de actuación el de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en estos momentos Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora del sistema educativo (BOE 295, 10.12.2013). Asimismo, el mencionado decreto reconoce la necesidad de garantizar la complementariedad de los diversos recursos psicopedagógicos escolares, entre los cuales los gabinetes psicopedagógicos autorizados municipales o mancomunados desempeñan un papel de primer orden.

Por este motivo, de la misma manera que en años anteriores, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, convoca ayudas destinadas a apoyar económicamente el funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares de titularidad municipal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276,

18.11.2003) y del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio (BOE 176, 25.07.2006).

Asimismo,esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV 6376, 14.10.2010)

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente de fecha 25 de marzo de 2014 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero. Objeto

  1. Los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores contribuyen a garantizar el derecho a la orientación educativa y profesional del alumnado matriculado en los centros docentes no universitarios. La orientación educativa y profesional facilita la formación integral del alumnado para que regule su propio aprendizaje. Además, los gabinetes ofrecen al profesorado y a las familias asesoramiento, colaboración y apoyo técnico especializado.

  2. La orientación educativa y profesional requiere una planificación sistemática y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa en los centros docentes para coordinar las acciones orientadoras y establecer la cooperación con distintos servicios, instituciones y administraciones.

  3. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben con dicha finalidad, concederá

    ayudas dirigidas al mantenimiento, en el ejercicio 2014, de los gabinetes psicopedagógicos escolares, de titularidad de ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, siempre que su ámbito de actuación se desarrolle en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

    Segundo. Destinatarios

    Las ayudas a que hace referencia la disposición anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psicopedagógicos escolares municipales, mancomunados o dependientes de entidades locales menores en el ejercicio 2014.

    Tercero. Financiación

  4. La línea de subvención T0071000 en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, destina un crédito máximo a la citada finalidad de 1.800.000 euros.

  5. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

    Cuarto. Notificación a la Comisión Europea

    La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado CE, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

    Quinto. Bases

    Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria incluidas como anexo I de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Delegar en la Dirección General de Centros y Personal Docente la facultad de conceder o denegar estas ayudas y para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; además, se le autoriza para que dicte resoluciones que modifiquen las resoluciones anteriores, en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones, según el cual «toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención».

Asimismo, se delega en la Dirección General de Centros y Personal Docente la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para la ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, 27.11.1992).

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículo 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 14 de abril de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

  1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para contribuir parcialmente al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores.

  2. Estos gabinetes deben:

    - Estar autorizados y en funcionamiento, antes del día 1 de noviembre de 2013, de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV 1293, 30.04.1990).

    - Desarrollar las...

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