ORDEN 87/2013, de 20 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Aspectos generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Currículo
Artículo 3 Enseñanzas
Capítulo II Órganos de coordinación docente
Artículo 4 Departamentos didácticos
Artículo 5 Programación del departamento
Artículo 6 Comisión de coordinación pedagógica (COCOPE)
Artículo 7 Coordinaciones de departamento
Artículo 8 Coordinaciones de centro
Capítulo III Admisión del alumnado
Artículo 9 Determinación de grupos de alumnado, puestos escolares y vacantes
Capítulo IV Horarios. Calendario escolar
Artículo 10 Personal docente: distribución del horario
Artículo 11 Calendario escolar
Artículo 12 Horario del personal de administración y servicios Capítulo V

Evaluación y certificación.

Artículo 13 Evaluación
Artículo 14 Prueba de certificación
Artículo 15 Prueba homologada
Artículo 16 Certificación
Artículo 17 Prueba de nivel
Artículo 18 Reclamación de calificaciones
Capítulo VI Preinscripción y matriculación
Artículo 19 Proceso de preinscripción y matriculación Disposiciones adicionales

Primera. Aplicación

Segunda. Implantación de los niveles C1 y C2

Tercera. Difusión y supervisión

Cuarta. Asesoramiento

Quinta. Incidencia en las dotaciones de gasto

Sexta. Certificaciones de los niveles C1 y C2 experimentales, y por destrezas

Disposición transitoria

Única. Currículos de los niveles avanzados del MCER Disposiciones derogatorias

Primera. Derogación de normativa referida a organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat

Segunda. Derogación de la normativa referida a la ficha individual de seguimiento (FIS)

Disposiciones finales

Primera. Modificación normativa

Segunda. Entrada en vigor

Anexo I
Anexo II
PREÁMBULO

La correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes constituyen la garantía más inmediata de una actividad educativa eficaz. Con esta finalidad, la presente orden establece las medidas normativas adecuadas para acomodarlas al nuevo contexto a partir del curso académico 2013-2014. Propone, por un lado, adecuar las medidas de carácter excepcional reflejadas en la norma vigente, así como armonizar medidas de carácter estructural adaptadas a las nuevas necesidades del contexto socio-económico y cultural, así como a los recursos existentes en las escuelas oficiales de idiomas, con el objetivo de potenciar la oferta educativa -en respuesta a la demanda creciente de estas enseñanzas-, mejorar la formación en lenguas del profesorado desde las escuelas oficiales de idiomas, así como la normalización de todos los

niveles contemplados en las enseñanzas de idiomas de régimen especial (incluidos los niveles C del Consejo de Europa, según se definen en el Marco Común de Referencia para las Lenguas, en adelante MCERL). Con estas medidas se pretende que las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat continúen siendo un referente de calidad en cuanto a docencia, especialización y certificación.

El marco normativo referido a las enseñanzas de idiomas de régimen especial se ha completado en nuestra Comunitat con el desarrollo de decretos y órdenes específicas dedicadas a la organización, evaluación y promoción, a la prueba de certificación y a los cursos a distancia; así como resoluciones referidas, entre otros, a la puesta en marcha de cursos específicos y monográficos. Desde un punto de vista general, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios generales que debe regir el sistema educativo y dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Por último, y relacionado con lo anterior, el Decreto 73/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se determinan las condiciones de aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunitat Valenciana, desarrollado por la Orden 19/2012, 21 de mayo, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril.

Por otro lado, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, el Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, regula las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y establece el currículo de nivel básico y de nivel intermedio; a su vez, el Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell, establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, siendo la Orden de 14 de julio de 2009, de la Consellería de Educación, la que regula la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana a partir del curso académico 2009-2010.

Mediante el Decreto 90/1986, de 8 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, se aprobó el reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas especializadas que, con posterioridad, fue modificado parcialmente mediante el Decreto 180/1988, de 15 de noviembre, y a través del Decreto 53/1987, de 24 de abril. A su vez, el reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria, aprobado mediante Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, en todo aquello que no se oponga a la normativa en vigor, determina el carácter supletorio del mismo para las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se ofertan en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, vista la propuesta de las direcciones generales de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial; de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como en el artículo 4 y la disposición primera del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, y en el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 6929, 24.12.2012),

ORDENO

CAPÍTULO I Aspectos generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, entendidas como centros públicos que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Artículo 2 Currículo

Desde el punto de vista curricular, será de aplicación lo estipulado en la normativa vigente, citada en el preámbulo de la presente orden.

Artículo 3 Enseñanzas
  1. Las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana ofertarán las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los diferentes niveles contemplados en el MCERL.

  2. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial van dirigidas a aquellas personas que, habiendo adquirido la competencia lingüística en las enseñanzas de régimen general, desean o necesitan a lo largo de su vida, adquirir o perfeccionar sus competencias profesionales en una o varias lenguas extranjeras, en valenciano o en español para extranjeros.

  3. La modalidad horaria de las enseñanzas podrá ser diaria, alterna, intensiva o modular; en cualquier caso, deberá garantizarse el cumplimiento de los mínimos establecidos en el Decreto 155/2007, de 21 de septiembre.

CAPÍTULO II Órganos de coordinación docente Artículos 4 a 8
Artículo 4 Departamentos didácticos
  1. Los departamentos didácticos son los órganos básicos, conformados como equipo de trabajo, encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas y actividades propias de cada uno de los idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas.

  2. En cada escuela oficial de idiomas se constituirá el mismo número de departamentos que idiomas autorizados se impartan en ella. Cada departamento incluirá a todo el profesorado que imparta clase del mismo idioma, ya sea en la propia escuela oficial de idiomas o en las aulas adscritas o aularios dependientes de la misma.

  3. Los departamentos didácticos desarrollarán las siguientes funciones:

    1. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo del centro, la programación general anual, el reglamento de régimen interior, el plan de convivencia y el proyecto de gestión.

    2. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a cada uno de los idiomas, bajo la coordinación y dirección del jefe o jefa del departamento didáctico y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

    3. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros, necesarias para actualizar...

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