ORDEN 84/2013, de 6 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunitat Valenciana para el año 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2011, de la Generalitat Valenciana, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 61.2 que las federaciones deportivas de la Comunitat Valen· ciana ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter adminis· trativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la admi· nistración autonómica, bajo la tutela y coordinación de la Generalitat Valenciana. Estas funciones en ningún caso podrán ser delegadas. Asi· mismo, establece en su artículo 17 la inclusión de los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación en coordinación con las federaciones deportivas, y en su artículo 70.1 señala que la Generalitat Valenciana colaborará con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, facilitando los recursos económicos o de otro tipo para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites establecidos en los presupuestos de la Generalitat.

Igualmente, la citada ley establece en su artículo 40, dedicado espe· cíficamente a los programas de tecnificación deportiva, que las federa· ciones deportivas autonómicas desarrollarán programas específicos para la preparación de sus deportistas más destacados, todo ello con la cola· boración de la Generalitat Valenciana, y que para esa colaboración en el desarrollo de programas de tecnificación deportiva y de centros de tec· nificación la Generalitat Valenciana convocará ayudas y subvenciones.

Por todo ello, de conformidad con el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, por la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviem· bre, General de Subvenciones así como en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y vista la propuesta del director general del Deporte de fecha 9 de julio de 2013, y de conformidad con la misma

ORDENO

Primero

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a las federacio· nes deportivas de la Comunitat Valenciana a las cuales se refiere la presente orden, y que se incluye como anexo I.

Segundo

Convocar la concesión de subvenciones a las federaciones deporti· vas de la Comunitat Valenciana para actividades incluidas en sus planes o programas que se van a realizar en el año 2013, por un importe glo· bal máximo de 594.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria

09.03.02.457.10, línea de subvención T0107000. Este importe se distri· buirá de la siguiente manera:

500.000 euros para sufragar gastos ocasionados por los programas I y II

94.000 euros para sufragar gastos ocasionados por el programa III

Tercero

Que las ayudas convocadas por la presente convocatoria no preci· san notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del TFUE, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de sep· tiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en el director general del Deporte la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, y se le autoriza para que dicte las reso· luciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada orden.

Segunda

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publi· cación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso· Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plan· tear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. El recurso contencioso·administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 6 de agosto de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento del deporte federado de la Comunitat Valenciana y a los programas de tecnificación deportiva para el año 2013

Primera. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte federado y para la colaboración con programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Conceptos subvencionables

Los conceptos subvencionables son los siguientes:

2.1. Programa I: la gestión y funcionamiento ordinario, relativos a la organización federativa (gastos del personal de administración, material de oficina, alquileres, suministros, tributos, reuniones de los órganos de gobierno y representación, publicaciones, etc.).

2.2. Programa II: la organización, promoción y desarrollo de activi· dades deportivas ordinarias.

A los efectos de esta convocatoria, se considerarán como activi· dades deportivas ordinarias las competiciones deportivas organizadas por iniciativa de la propia federación deportiva, en colaboración con su federación española, o a propuesta de clubes u otras entidades depor· tivas públicas o privadas, dentro de las competencias de la federación autonómica, y que no estén contempladas en otras convocatorias de ayudas de la Generalitat Valenciana.

2.3. Programa III: el desarrollo de programas de tecnificación deportiva.

Se considerarán programas de tecnificación aquellos que engloben actuaciones dirigidas a la mejora del rendimiento deportivo y la obten· ción de resultados cualitativos y cuantitativos de los deportistas de la Comunitat Valenciana seleccionados para los mismos, a través de entre· namientos y concentraciones y, excepcionalmente, con la participación en determinadas competiciones nacionales y/o internacionales, como parte de su preparación específica, quedando totalmente excluidas todas las competiciones denominadas campeonatos de España.

Las subvenciones concedidas en el programa III se destinarán a sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de un programa de tecnificación deportiva, única y exclusivamente en relación con:

  1. Personal técnico: honorarios a través de nóminas, facturas y reci·

    bos legales.

  2. Entrenamientos y/o concentraciones: gastos de alojamiento, loco· moción y restauración de deportistas y técnicos del programa, relaciona· dos exclusivamente con los entrenamientos específicos de tecnificación y con las concentraciones a tal efecto.

  3. Excepcionalmente, la participación en competiciones nacionales y/o internacionales, como parte de la preparación deportiva general: gastos de alojamiento, locomoción, restauración e inscripción de depor· tistas y técnicos del programa por la asistencia a competiciones que figuren en el proyecto. No supondrá en ningún caso objetivo de estos programas los gastos ocasionados por la participación de los deportistas y/o técnicos de los citados programas en los diferentes campeonatos oficiales de España, ya sean individuales, de selecciones, de comuni· dades autónomas, universitarios, de federaciones, de clubes, fases de sector o similares.

  4. Otros gastos debidamente detallados y justificados, excepto material inmovilizado.

    La suma total de los gastos incluidos en los cuatro apartados ante· riores que perciba directamente el personal técnico no podrá superar el 60 % de la subvención concedida.

    Tercera. Gastos excluidos de financiación con cargo a la subvención concedida

    3.1. Actividades cuyos gastos están excluidos de financiación con cargo a esta subvención por su finalidad o por estar contempladas en otras convocatorias de ayudas:

    - Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

    - Ayudas para material inmovilizado.

    - Planes de especialización deportiva de Cheste.

    - Centros especializados de tecnificación deportiva y alto rendi· miento y centros de tecnificación deportiva, cuando estén subvenciona· dos por convenio específico.

    - Eventos deportivos especiales organizados en la Comunitat Valen· ciana.

    - Campañas de promoción específicas de determinados deportes.

    - Cualquier convocatoria de subvención específica en materia deportiva que pudiera establecer la Generalitat Valenciana.

    3.2. Igualmente quedan excluidos de financiación con cargo a esta subvención los gastos derivados de explotaciones económicas que no coincidan con el objeto social o finalidad específica de las federaciones.

    3.3. Gastos excluidos de financiación con cargo a la subvención concedida por su naturaleza:

    Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.

    - Adquisición de bienes destinados a la venta.

    - Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

    - Tributos ocasionados por la realización de actividades económicas no exentas de tributación por los rendimientos...

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