ORDEN 60/2014, de 18 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas de fomento de las artes escénicas para los sectores teatral y circense durante el periodo de noviembre de 2013 y hasta octubre de 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.4 la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de promoción cultural.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, corresponde a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a las artes plásticas y escénicas, así como la gestión de las ayudas y subvenciones en materia cultural.

En consecuencia, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat, considerando el fomento de las artes escénicas y la promoción de compañías y grupos teatrales y de circo, el desarrollo y promoción de todo tipo de actuaciones, festivales y certámenes, y el apoyo a la creatividad escénica y su difusión, así como también la cooperación con otros agentes y entidades culturales en el sector del teatro y del circo, de ámbito público o privado, convoca estas ayudas al objeto de que contribuyan a consolidar el sector teatral y circense en el ámbito competencial de la Generalitat, mediante la potenciación de la escritura teatral, las ayudas a la producción y a las giras de las empresas de teatro y circo, a los proyectos emergentes de producción escénica, a la programación en salas de exhibición, a las entidades sin ánimo de lucro, a la formación, investigación y edición, y, finalmente, las ayudas para la realización de festivales y muestras.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, en el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, en el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar los sectores teatral y circense en el ámbito competencial de la Generalitat durante el periodo de noviembre de 2013 y hasta octubre de 2014, ambos inclusive, y aprobar las bases y los anexos por las que se regirá esta convocatoria.

Segundo

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2014 contiene la línea de subvención T6422000, «Fomento de las artes escénicas», incluida en el programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del capítulo IV, destinada a la citada finalidad, por importe global máximo de 1.276.940 euros, de los cuales 1.066.940 euros se destinarán a esta convocatoria de ayudas para los sectores teatral y circense.

Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Tercero

Las presentes ayudas al teatro y el circo se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Por ello, la presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Esta orden no podrá aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento UE número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de las Ayudas de Minimis. En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión. El centro gestor deberá haber comprobado que no se supera el límite mencionado.

A efectos de control de las ayudas concedidas al amparo del Reglamento de Minimis, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte mantendrá un registro detallado de esta y de todas las demás subvenciones que se acojan a la regla de minimis, durante un periodo de 10 ejercicios fiscales desde su concesión.

De igual manera, la Consellería de Educación Cultura y Deporte, previa solicitud por escrito, deberá facilitar a la Comisión Europea toda la información que se considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y, especialmente, para determinar el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa.

Cuarto

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, que modifica la denominación y composición de la citada comisión, esta convocatoria no precisa de su pronunciamiento, ya que no tiene una espacial incidencia presupuestaria y económica.

Quinto

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116, 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente orden.

  2. El recurso contencioso-administrativo habrá de plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden o a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.

Valencia, 18 de julio de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de ayudas de fomento de las artes escénicas para los sectores teatral y circense durante el periodo de noviembre de 2013 hasta octubre de 2014

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes de carácter general

Primera. Objeto de estas ayudas

El objeto de las presentes ayudas es contribuir al mantenimiento y consolidación del teatro y circo de carácter profesional en el ámbito competencial de la Generalitat, a través de la potenciación de las diferentes actividades que se desarrollan en estos sectores, con el fin último de que los ciudadanos puedan disponer de una oferta diversificada y de calidad durante el periodo de noviembre de 2013 hasta octubre de 2014, ambos inclusive.

Segunda. Modalidades, cuantía y régimen de las ayudas

  1. La presente convocatoria comprende las modalidades de ayuda siguientes:

    1. Ayudas a la escritura teatral.

    2. Ayudas a la producción y/o giras.

    3. Ayudas a proyectos emergentes de producción escénica.

    4. Ayudas a la programación en salas de exhibición.

    5. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro.

    6. Ayudas a la formación, investigación y edición.

    7. Ayudas para la realización de festivales y muestras.

  2. El importe global máximo de estas ayudas es de 1.066.940 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades, asignándose las siguientes cantidades:

    1. Para la modalidad de ayudas a la escritura teatral, 10.000 euros. b) Para la modalidad de producción y/o gira, 558.940 euros. La distribución del importe global convocado entre la submodalidad teatro y la submodalidad circo, será proporcional al número de proyectos presentados en cada submodalidad que se ajusten a los requisitos de la convocatoria.

    2. Para la modalidad de proyectos emergentes de producción escénica, 35.000 euros.

    3. Para la modalidad de ayudas a la programación en salas de exhibición, 300.000 euros.

    4. Para la modalidad de ayudas a entidades sin ánimo de lucro,

      43.000 euros.

    5. Para la modalidad de ayudas a la formación, investigación y edición, 10.000 euros.

    6. Para la modalidad de ayudas para la...

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