ORDEN 12/2013, de 15 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regulan las ayudas en materia de promoción: apoyo internacional de los productos y marcas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Comunitat Valenciana es un área económica en crecimiento que se caracteriza por un alto grado de apertura al exterior, particularmente por su participación en el comercio internacional.

La Generalitat impulsa este proceso de apertura que constituye uno de los objetivos de la política de promoción económica. Se pretende aumentar la presencia activa de la economía regional en el exterior, e incentivar las acciones promocionales que las empresas y organizaciones profesionales relacionadas con la internacionalización, realizan desde la Comunitat con el objeto de incrementar la cuota de mercado en los mercados internacionales.

En este sentido la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, establece una línea específica de ayudas a la promoción de las empresas de la Comunitat Valenciana, así como sus productos y servicios en los mercados internacionales. Dicha promoción puede realizarse por empresas individual o agrupadamente, o puede encauzarse a través de acciones de asociaciones e instituciones vinculadas con el comercio exterior, a fin de que alcancen la mayor repercusión posible y la máxima rentabilidad de los recursos empleados.

La Dirección General de Internacionalización, a través de la presente orden de ayuda, pretende apoyar a las empresas de la Comunitat Valenciana a incrementar su competitividad como empresas internacionalizadas y a realizar con éxito el proceso de internacionalización.

Los objetivos específicos de la presente orden de ayudas es fomentar la promoción exterior de nuestras empresas, apoyarles en una presencia más permanente en el exterior, así como también impulsar la cooperación entre empresas para lograr sinergias en sus actuaciones en los mercados internacionales y apoyar de forma especial a aquellas empresas que se inicien a la internacionalización.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su modificación operada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2013, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los principales mercados internacionales, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2013 establece la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013.

Artículo 2 Financiación de las ayudas
  1. Las ayudas establecidas en la presente orden se financian con cargo a la sección 11, programa presupuestario 762.10 Comercio Exterior, capítulo IV, línea T8013, por un importe global máximo de

    6.660.000,00 €.

  2. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.

  3. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 3 Entidad colaboradora
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4.a del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo

    12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios corresponderá al Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA (en adelante IVEX), en los términos y en las condiciones que se prevén en la presente orden. El IVEX presentará declaración responsable, firmada por órgano competente, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, señaladas en el artículo 13 de la Ley 28/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El IVEX, como entidad colaboradora, en virtud de la addenda de 12 de julio de 2012 al convenio de colaboración suscrito el 31 de julio de 2008 entre la Generalitat, a través de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación y el Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA, para la gestión de ayudas de la Dirección General de Internacionalización, deberá cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 47.4 a del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios de las ayudas
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, podrán ser beneficiarios de las ayudas los consorcios, grupos de promoción y las pequeñas y medianas empresas, pymes, con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de esta orden.

  2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:

    1. Que empleen a menos de 250 personas.

    2. Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

      En la categoría de las pymes, se define una pequeña empresa como una empresa:

    3. Que empleen a menos de 50 personas.

    4. Que su volumen de negocios anual no exceda de 10 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

  3. El cómputo de los efectivos y límites señalados se efectuará tal y como dispone el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, Reglamento general de exención por categorías (DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008), sobre «Definición de pyme».

  4. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 5 Acciones apoyables y gastos subvencionables
  1. Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la internacionalización de las empresas o la promoción y comercialización de los productos de la Comunitat Valenciana, favoreciendo el incremento de las exportaciones de las empresas, ya sea ampliando la base exportadora de aquellas que se inicien en la internacionalización, como ampliando el destino de mercados de empresas que ya hayan iniciado la misma.

  2. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación actualizada, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de exención o no sujeción al IVA o acredite documentalmente que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación.

  3. No se admitirá la subcontratación, el subarriendo, ni cualquier negocio jurídico que suponga la gestión o ejecución de todo o parte de la actividad objeto de la subvención por un proveedor externo de servicios cualquiera que sea su forma jurídica.

    Quedan excluidas de lo establecido en el apartado anterior, los negocios jurídicos que se lleven a cabo entre las entidades agrupadoras a las que se refiere el capítulo II, en las secciones primera, segunda y octava de la presente orden con independencia de la forma jurídica que adopten y los miembros de estas.

    Queda excluida de dicha prohibición la gestión o ejecución de todo o parte de la actividad objeto de la subvención a la que se refiere la presente orden en el capítulo II, sección séptima, por empresas que tengan la condición de filiales de la empresa beneficiaria, siempre que su participación en la misma sea de al menos un 50 por ciento y que se obtenga previamente la autorización de la Dirección General de Internacionalización, a solicitud de la empresa beneficiaria, quien deberá acreditar a través de declaración responsable que la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a un número máximo de una solicitud.

  5. Las ayudas previstas en la presente orden podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del coste (IVA excluido), de las acciones previstas para el año 2013, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta orden, siempre que el presupuesto mínimo y máximo elegible de la solicitud de cada empresa sea de 5.000,00 € y 200.000,00 € respectivamente y su debida justificación sea de 5.000,00€, salvo en el caso del título II, capítulo II, sección octava, y Título III, donde el mínimo de solicitud y su debida justificación deberán ser de 2.000,00 €.

Artículo 6 Presentación de solicitudes y plazo

Documentación.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden 5/2013, de 2 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Internacionalización y presentarse mediante el impreso normalizado en el Registro General...

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