ORDEN 22/2014, de 8 de julio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana y se regula el procedimiento para su inscripción y, en su caso, acreditación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat, en el apartado 1 del artículo 53, competencia exclusiva en orden a la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

En el apartado 2 del mismo artículo, preceptúa que en el ejercicio de sus competencias, la Generalitat garantizará el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión.

En el apartado 1 del artículo 19 del mismo texto legal, se prevé que en el ámbito de sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.

En su segundo párrafo se establece que la Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.

En el apartado 2 del mismo artículo se garantiza el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.

Por último el artículo 49.3 de la misma norma confiere también a la Generalitat competencia exclusiva sobre las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Englobada como parte de la formación profesional, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, el cuál está integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, señala en su artículo 11 que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, establecerá los requisitos básicos que deberán reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes entre otros a la obtención de certificados de profesionalidad, pudiendo establecer las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, los requisitos específicos que habrán de reunir dichos centros y correspondiéndoles la creación, autorización, homologación y gestión de estos centros.

El citado Real Decreto 395/2007 fija en su artículo 9 qué tipo de centros pueden impartir formación profesional para el empleo, explicitando mediante su normativa de desarrollo a través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en sus artículos 30 y 31, cuáles son los

requisitos mínimos y las obligaciones que deben cumplir los centros y entidades de formación.

Asimismo, dichos preceptos atribuyen la habilitación a las Administraciones competentes para exigir a estos centros y entidades: requisitos adicionales, fijar criterios para la validación del cumplimiento de los requisitos mínimos para su inscripción, así como determinar el procedimiento para la resolución de las solicitudes de acreditación e inscripción en el correspondiente Registro.

La disposición final tercera de esta Orden TAS/718/21008 indica que los órganos competentes de las Administraciones autonómicas podrán dictar en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Se faculta por expresa indicación en los artículos 9.2 del Real Decreto 395/2007 y 29 de la Orden TAS/718/2008, a las comunidades autónomas para que puedan crear un registro donde se inscriban los centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo en sus respectivos territorios, debiendo establecerse los oportunos mecanismos de coordinación entre el registro estatal y los registros autonómicos.

En el contexto de la formación profesional para el empleo, debe anotarse que con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y sus posteriores modificaciones, la más reciente operada a través del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, la acreditación de los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad, deberá ajustarse a las prescripciones allí contenidas, especialmente en sus artículos 12 y 12 bis, advirtiendo que con arreglo a lo fijado en su artículo 10.5, en los casos de formación vinculada a certificados de profesionalidad mediante teleformación, la autorización de la plataforma virtual de aprendizaje debe ser autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, y la acreditación de los centros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 bis.4, será realizada, asimismo, por el servicio público de empleo estatal.

Atendiendo a todo lo anteriormente indicado, y en base a la necesidad de regular el procedimiento con una norma actualizada en relación con la vigente hasta la fecha, Orden de 18 de octubre de 1999, de la Consellería de Empleo, para la homologación de especialidades formativas y su impartición en los centros colaboradores de la Comunitat Valenciana, se procede a la implementación de un procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión de la Generalitat, así como para la creación de un registro a tal efecto.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Por medio de la presente orden se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, adscritos al órgano competente en materia de formación para el empleo, y regula el procedimiento de inscripción y, en su caso, acreditación en el citado Registro, de los centros y entidades de formación determinados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de la formación profesional para el empleo.

Asimismo esta orden regula los requisitos generales y adicionales que deberán cumplir los centros y entidades citados.

Artículo 2 Conceptos de inscripción y acreditación de los centros y entidades de formación
  1. Tanto la inscripción como la acreditación de los centros y entidades de formación se realizará únicamente para aquellas especialidades de alta en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo

    20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007 en materia de formación de oferta, el Fichero de especialidades forma-

    tivas incluirá el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados. Asimismo los centros y entidades de formación deberán cumplir el resto de requisitos básicos establecidos en la citada orden, y en especial lo dispuesto en su artículo 30 para toda clase de entidades.

  3. Se entiende por acreditación, la inclusión de los centros y entidades de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana, adscritos al órgano competente en materia de formación para el empleo, en aquellos casos en los que vaya referida a especialidades formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.

    Los centros que resulten acreditados para la realización de acciones formativas correspondientes a...

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