ORDEN 26/2013, de 12 de julio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar la prórroga de subvención por la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, en el ejercicio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

El impulso de la actividad económica orientada a la generación de empleo constituye un objetivo permanente de la Generalitat Valenciana; no obstante, es necesario implicar a todas las administraciones públicas y continuar acercando las políticas de empleo al ámbito local. Para la creación de un entorno local propicio al empleo se requiere el despliegue de un conjunto de funciones esenciales como lo son la animación, el estímulo y la innovación. Y para que tales funciones se pongan en práctica, se apoya mediante subvenciones públicas la presencia de agentes de empleo y desarrollo local.

La presente orden convoca la prórroga de la subvención destinada a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local para el ejercicio presupuestario 2013, con los ajustes correspondientes en función de la disponibilidad presupuestaria.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, modificado por el Decreto 19/2013, de 25 de enero.

ORDENO

TÍTULO ÚNICO Disposiciones generales y procedimiento para la concesión de subvenciones Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto y ámbito

Esta orden tiene como objeto favorecer la generación de empleo y el desarrollo local en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de subvenciones que financien parcialmente los gastos derivados de la prórroga de la subvención por la contratación de los agentes de empleo y desarrollo local.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las corporaciones locales o las entidades vinculadas a estas que hubieran obtenido en el ejercicio presupuestario 2012, una subvención en relación con el mantenimiento del puesto de trabajo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, y pretendan dar continuidad a dicha contratación o hayan prorrogado y dado continuidad a la misma en el ejercicio 2013.

No podrán ostentar la condición de beneficiarios los sujetos que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios

A las entidades beneficiarias son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

  1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como las justificaciones correspondientes en la forma y los plazos establecidos.

  2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, ente público o privado, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, lo cual podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

  3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

  4. Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa de conformidad con el artículo 18. 4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el artículo 31.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su reglamento.

  5. Las demás obligaciones contempladas en el artículo 14.1. de la Ley General de Subvenciones, que no hayan sido citadas expresamente.

Artículo 4 Presentación de solicitudes y plazo
  1. Las solicitudes deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), en impreso normalizado junto con la documentación requerida y se presentarán, con carácter preferente en las direcciones territoriales de Empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la tramitación telemática.

  2. El plazo para solicitar la prórroga de la subvención de la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local para el periodo de un año, será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el 16 de septiembre de 2013.

Artículo 5 Documentación
  1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

    2. Certificación del secretario de la corporación local u órgano correspondiente, donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SERVEF.

    3. Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado, cuando se trate de una nueva cuenta.

    4. Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta orden o, en caso de percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

    5. Declaración del representante legal de la entidad beneficiaria de que esta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  2. Memoria-proyecto según modelo normalizado, con el siguiente contenido:

    1. Informe-resumen de las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento de la solicitud dentro del proyecto subvencionado anterior.

    2. Identificación de los objetivos planteados inicialmente y de los alcanzados de forma efectiva.

    3. Objetivos que se pretenden alcanzar en el nuevo periodo por el que se solicita la ayuda, especificando las acciones o proyectos que desarrollará el agente de empleo y desarrollo local (AEDL).

    A la memoria-proyecto se podrá adjuntar un documento explicativo de la misma cuya extensión no podrá superar diez páginas.

  3. Si la entidad solicitante es una entidad dependiente o vinculada a una corporación local deberá adjuntar además la documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de su representante legal, así como copia compulsada de la documentación acreditativa o identificativa de la persona que, en nombre y en representación de la entidad, solicita la subvención.

    La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo en los casos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    No obstante, en su caso, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda.

Artículo 6 Instrucción y procedimiento de concesión
  1. La concesión de prórroga de subvenciones a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local se tramitará en régimen de concesión directa, siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria

    y se acompañe a la solicitud la documentación prevista en el artículo 5 de la misma.

  2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF.

    Tras la evaluación y examen de las solicitudes, el órgano instructor, a la vista del expediente presentado en la forma y plazo correspondiente formulará la correspondiente propuesta de resolución para su remisión al órgano competente.

  3. El órgano competente para la tramitación de las solicitudes podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

  4. Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios o entidades colaboradoras no sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro en los términos establecidos en el artículo 13.2.g de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7 Resolución y recursos
  1. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al director general del SERVEF.

  2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de subvención.

  3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con dispuesto por el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat; y ello sin perjuicio de que...

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