ORDEN 7/2014, de 15 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas a entes locales en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía.

La colaboración con los entes locales en materia de modernización comercial y promoción de la artesanía es un elemento fundamental para la consecución de una estructura comercial armónica y equilibrada en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, permitiendo aglutinar esfuerzos y ofrecer servicios de proximidad al conjunto de estos sectores.

Con este fin y mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2014, las ayudas a los entes locales de la Comunitat Valenciana de acuerdo con el artículo 5 de la referida Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y la normativa autonómica establecida en los artículos 45 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto

Es objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2014, en materia de comercio y artesanía destinadas al fomento de la cooperación interadministrativa y la dinamización, promoción e información de estos sectores, de acuerdo con la Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención
  1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en esta convocatoria los beneficiarios previstos en el punto 5 del artículo 2 de las bases reguladoras referenciadas.

  2. Estas ayudas van dirigidas a la financiación de actividades de interés público realizadas por entidades locales, que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de empresas o entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

  3. No se considerarán apoyables las inversiones en obra civil ni los gastos de funcionamiento habitual de la entidad local.

Artículo 3 Solicitud de la subvención, documentación adicional y plazo de presentación
  1. La solicitud de subvención se presentará, junto con el anexo correspondiente, según la ayuda solicitada, preferentemente de forma telemática, en la forma descrita en el artículo 6.2 de las bases reguladoras. La información de esta convocatoria, los impresos normalizados de solicitud y los modelos de declaración responsable estarán disponibles en la página web de la Generalitat (&ltwww.gva.es>), a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Para la tramitación telemática deberá acceder al catálogo de servicios públicos interactivos (Registro Telemático de la Generalitat), en la página web &ltwww.gva.es>. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, expedido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV) o por cualquier otra autoridad de certificación que emita firmas admitidas en la sede electrónica de la Generalitat (&lthttps://sede.gva.es>).

    A estos efectos se utilizará el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), o bien el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas). En el caso de tramitar con un certificado digital de persona física, y que actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir, previamente, en el Registro de Representantes de la Comunitat Valenciana. La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados debe realizarse utilizando un certificado reconocido de ciudadano (si es persona física) o entidad (si es persona jurídica), emitido por la ACCV o por cualquier otra autoridad de certificación que emita firmas admitidas en la sede electrónica de la Generalitat (&lthttps://sede.gva.es>).

    En el supuesto de tramitación telemática, aquellos documentos que precisan firma original, deben incluir su firma digital, salvo que sea el mismo firmante quien realiza la tramitación.

  2. Además de la documentación relacionada en las bases reguladoras, artículo 6.3 apartados: a, c, d, e, g, h, i, j y k, el solicitante deberá aportar:

    - Declaración responsable sobre la manifestación ferial, si se solicita apoyo por el título II de esta convocatoria.

  3. Los modelos de solicitud, anexos y declaraciones responsables constan en los anexos a esta convocatoria.

  4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Criterios y comisión de valoración
  1. Los criterios de valoración serán los fijados en el artículo 7.4 de las bases reguladoras.

  2. La comisión de valoración estará formada por el subdirector general de Comercio y Consumo, los tres Jefes de los servicios territoriales de Comercio y Consumo y el jefe del Servicio de Promoción del Comercio, Consumo y Artesanía, que actuará como Secretario.

Artículo 5 Instrucción, resolución, plazo para resolver, notificación y recursos
  1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en los artículos 8 y 9.3 de las bases reguladoras y en el vigente Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

  2. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el cien por cien del coste real, estimado sobre el presupuesto incentivable, con los límites que en cada caso se especifiquen.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas de la presente resolución de convocatoria no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107 del propio Tratado, puesto que no suponen un beneficio para empresas. Las ayudas van dirigidas a la financiación de actividades de interés público realizadas por entidades locales, que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el...

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