ORDEN 19/2013, de 14 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas a entes locales en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía.

La colaboración con los entes locales en materia de modernización comercial y promoción de la artesanía es un elemento fundamental para la consecución de una estructura comercial armónica y equilibrada en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, permitiendo aglutinar esfuerzos y ofrecer servicios de proximidad al conjunto de estos sectores.

Con este fin y mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2013, las ayudas a los entes locales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 5 de la referida Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y la normativa autonómica establecida en los artículos 45 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2013, en materia de comercio y artesanía, destinadas al fomento de la cooperación interadministrativa y la dinamización, promoción e información de estos sectores, de acuerdo con la Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención
  1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en los títulos II y III los beneficiarios previstos en el punto 5 del artículo 2 de las bases reguladoras referenciadas.

  2. No se considerarán apoyables las inversiones en obra civil ni los gastos de funcionamiento habitual de la entidad local.

Artículo 3 Solicitud de la subvención, documentación adicional y plazo de presentación
  1. La solicitud de subvención se presentará, junto con el anexo correspondiente, según la ayuda solicitada, preferentemente de forma telemática, en la forma descrita en el artículo 6.2 de las bases reguladoras. La información de esta convocatoria, los impresos normalizados de solicitud y los modelos de declaración responsable estarán disponibles en la página web de la Generalitat , a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. Además de la documentación relacionada en las bases reguladoras, artículo 6.3, apartados a, c, d, e, g, h, i, j y k, el solicitante deberá aportar:

    - Declaración responsable sobre la manifestación ferial, si se solicita apoyo por el título II de esta convocatoria.

  3. Los modelos de solicitud, anexos y declaraciones responsables constan en los anexos a esta convocatoria.

  4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Criterios y comisión de valoración
  1. Los criterios de valoración serán los fijados en el artículo 7.4 de las bases reguladoras.

  2. La comisión de valoración estará formada por el subdirector general de Comercio y Consumo, los tres jefes de los servicios territoriales de Comercio y Consumo y el jefe del Servicio de Promoción del Comercio y Artesanía, que actuará como secretario.

Artículo 5 Instrucción, resolución, plazo para resolver, notificación y recursos
  1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en los artículos 8 y 9.3 de las bases reguladoras y en el vigente Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

  2. La...

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