ORDEN 13/2013, de 21 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo para personas con discapacidad en el ejercicio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Generalitat Valenciana, dentro de su ámbito competencial en material de fomento de empleo, viene desarrollando una política coordinada para la inserción laboral de personas con discapacidad, no solo en centros especiales de empleo (empresas de empleo protegido) sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito de trabajadores de aquellas a estas, prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de discapacidad, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.

La Ley 13/1982, de Integración Social de Personas con Discapacidad, recoge en su título VII, como fin primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad, su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, es decir, los centros especiales de empleo, entendiendo como tales aquellas entidades públicas o privadas, que pueden tener ánimo de lucro o carecer del mismo y cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado a aquellas personas que, por la naturaleza de sus limitaciones, no pueden ejercer una actividad en condiciones habituales, ya sea de forma temporal o definitiva (por lo que sus plantillas están constituidas al menos por un 70 % de personas con discapacidad, pudiendo cubrirse el resto de los puestos por personal no discapacitado cuya contratación resulte imprescindible para el desarrollo de sus actividades) y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal.

La regulación jurídica de los centros especiales de empleo y de las ayudas a los mismos, están incluidas, entre otros, en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Las ayudas destinadas a promocionar el tránsito de los trabajadores con discapacidad desde el empleo protegido hacia la empresa ordinaria, vienen recogidas en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Con el fin de mejorar la coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas en cuanto a las competencia normativas y de gestión de las políticas de empleo, se publica mediante el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, como instrumento que ha de contribuir a fomentar el empleo, a aumentar la participación de hombres y mujeres en un mercado sostenible, en el que se mejore la productividad y la calidad en el empleo, y que se base en la igualdad de oportunidades, la cohesión social y territorial. Este nuevo marco de referencia permite a los servicios públicos de empleo diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo.

A la vista de todo ello, y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias existentes en la actualidad, así como la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera, la Comunitat Valenciana publica para el ejercicio 2013 la presente orden de ayudas que recoge, los programas gestionados por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), destinadas a la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo, así como ayudas a la empresa ordinaria, tanto en el caso de contratación directa como contratos destinados a potenciar el tránsito de los trabajadores con discapacidad desde los centros especiales de empleo a estas.

El título I recoge disposiciones generales para la totalidad de los programas regulados en la orden.

El título II de la presente orden recoge las ayudas destinadas a la integración de trabajadores en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad y las ayudas a la adaptación de los puestos de trabajo.

El título III tiene como finalidad fomentar en la empresa ordinaria, tanto la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad procedentes de los enclaves laborales regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, como la contratación indefinida o temporal de trabajadores con discapacidad en general.

La presente orden incluye la terminología recogida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y en el Decreto 114/2010, de 30 de julio, del Consell, por el que se procede a la adecuación terminológica en el ámbito de las personas con discapacidad.

La presente convocatoria se enmarca, asimismo, en los compromisos derivados de la aprobación del Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo II 2009-2013, PAVACE II.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo,

ORDENO

TÍTULO I Artículos 1 a 14
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  2. El régimen de ayudas aplicable será el determinado en los artículos siguientes.

  3. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en el ejercicio 2013, y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de los plazos de justificación previstos para cada tipo de ayudas.

No obstante, también resultarán subvencionables las contrataciones de trabajadores con discapacidad, producidas durante el último trimestre de 2012, según lo establecido para cada programa.

Artículo 2 Acciones apoyables
  1. Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a:

    1. Centros especiales de empleo, para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad.

      1. Ayudas a los costes salariales de trabajadores con discapacidad.

      2. Ayudas por adaptación de puestos.

    2. Empresas del mercado ordinario

      1. Programa de apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.

        a.1. Ayudas a la contratación indefinida.

        a.2. Ayudas a la adaptación de puestos.

      2. Programa de apoyo a la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias en general:

        b.1. Ayudas a la contratación indefinida

        b.2. Ayudas a la contratación temporal.

        b.3. Ayudas a la adaptación de puestos

  2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, y se regirán, en lo no dispuesto por la misma, por la normativa a que hace referencia la disposición adicional cuarta de la presente orden.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:

  1. Para las ayudas a que se refieren el apartado A del artículo 2.1, los titulares de los centros especiales de empleo inscritos en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada programa de ayudas.

  2. Para las ayudas a que se refiere el apartado B.a del artículo 2.1, las entidades colaboradoras, que, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral.

  3. Para las ayudas a que se refiere el apartado B.b del artículo 2.1, cualquier empleador, incluidas, en el caso de las ayudas a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.

Los trabajadores con discapacidad contratados podrán beneficiarse de la ayuda por adaptación de puesto si no la hubiera solicitado su empleador.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Artículo 4 Requisitos generales de los beneficiarios

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora, ni las empresas en crisis o las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5 Requisitos específicos de las ayudas a la...

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