ORDEN 37/2013, de 11 de octubre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, para el apoyo de proyectos de gasificación en la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, lleva a cabo una política activa de planificación y desarrollo de las infraestructuras de distribución de energía y de diversificación de fuentes de suministro energético en la Comunitat Valenciana.

Entre las funciones que la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo tiene atribuidas se encuentra el desarrollo de infraestructuras de transporte secundario, distribución y suministro de gas natural y de gas licuado del petróleo, para contribuir al fomento y desarrollo industrial y energético en zonas desfavorecidas, como instrumento de modernización industrial, equilibrio territorial y de mejora de la competitividad de las empresas.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, encomienda al Gobierno la planificación en materia de hidrocarburos, con la participación de las comunidades autónomas, en particular el desarrollo de las infraestructuras gasistas.

La finalidad de la presente orden es seleccionar propuestas de desarrollo de infraestructuras gasistas, que sean prioritarias y más adecuadas para ampliar el ámbito de suministro de gas natural (GN) o gas licuado del petróleo (GLP) en la Comunitat Valenciana.

Se considerarán prioritarias aquellas propuestas de desarrollo de infraestructuras gasistas, mediante GN o GLP, que contribuyan a la gasificación de zonas con déficits de infraestructuras energéticas, ayudando al desarrollo económico y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y a la ordenación y equilibrio territorial de la Comunitat Valenciana.

Otro de los puntos clave es la conservación y mejora del medio ambiente mediante la utilización de fuentes de energía menos contaminantes y más eficientes, equilibrando la estructura de suministro energético de la Comunitat Valenciana y contribuyendo a la diversificación de fuentes de suministro y ahorro energético.

Todo ello hace aconsejable la intervención pública de la Administración autonómica, mediante la actividad de fomento, para la mejora de estas infraestructuras energéticas. Estas ayudas se dirigirán a la financiación parcial de los proyectos, que de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la presente orden, se consideren prioritarios para el desarrollo industrial y energético de la Comunitat Valenciana.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y el artículo 4 del Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

ORDENO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Proyectos de gasificación apoyables en la Comunitat Valenciana

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas a los proyectos de gasificación que se consideren prioritarios de acuerdo con los criterios de selección de de instalaciones de distribución de gas natural y de almacenamiento y canalización de gas licuado del petróleo (GLP) en la Comunitat Valenciana que sean propuestos por operadores energéticos habilitados para el ejercicio de estas actividades.

Artículo 2 Línea presupuestaria
  1. La presente orden tiene carácter plurianual ya que así lo requiere el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la misma. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los Presupuestos de la Generalitat en las distintas anualidades.

  2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública se consigna como dotación global máxima la cantidad de 1.905.000 euros, con un desglose de 205.000 euros para el año 2013, 400.000 euros para el año 2014, 600.000 euros para el año 2015 y 700.000 euros para el año 2016, pertenecientes a la línea presupuestaria T6824, «Ayudas a infraestructuras gasistas» del programa 731.10, Energía.

La Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, a través de la Dirección General de Energía, podrá ajustar las aportaciones correspondientes a cada anualidad respecto a la distribución financiera prevista, de acuerdo a la ejecución real de las obras llevada a cabo, siempre que las disponibilidades presupuestarias de la Generalitat lo permitan, y con las limitaciones del artículo 29 del Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Artículo 3 Proyectos apoyables

Serán proyectos apoyables por la presente orden los relativos a las siguientes instalaciones:

  1. Plantas satélite de gas natural licuado (GNL) que alimenten a una red de distribución, siempre y cuando disten más de 2.000 m de una red de distribución de gas natural en servicio.

  2. Gasoductos de gas natural con presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares que tengan por objeto conducir el gas a más de un consumidor desde una red existente, o desde una planta satélite de GNL de las indicadas en inciso anterior, que alimenten a núcleos de población o zonas industriales.

  3. Instalaciones de almacenamiento y gasificación de gas licuado del petróleo (GLP) que alimenten a una red de distribución, incluido el tramo de canalización desde el almacenamiento hasta el punto final desde el que se alimenten núcleos de población o zonas industriales. Estas instalaciones estarán diseñadas para ser compatibles con la distribución de gas natural.

Solo serán apoyables los proyectos de infraestructuras que sirvan a poblaciones o zonas que actualmente carezcan de suministro de combustibles gaseosos canalizados.

No serán apoyables los gasoductos destinados a un solo consumidor, con independencia de su presión ni las líneas directas de gas natural.

Artículo 4 Naturaleza, alcance, contenido y efectos de las ayudas
  1. Las ayudas se determinarán en función del presupuesto presentado por el solicitante, con los siguientes límites:

    - Hasta el 15 % del presupuesto, cuando se trate de proyectos que se realicen en la provincia de Alicante.

    - Hasta el 10 % del presupuesto, cuando se trate de proyectos que se realicen en la provincia de Castellón; y

    - Hasta el 15 % del presupuesto, cuando se trate de proyectos que se realicen en la provincia de Valencia, quedando excluidas las ciudades de Valencia y Mislata del ámbito de aplicación del presente régimen de ayudas.

  2. Los costes elegibles del presupuesto a efectos de las ayudas previstas en la presente disposición, que entran en el cálculo de la misma, son los siguientes:

    - Las inversiones en terrenos, obra civil, instalaciones, equipos y la mano de obra, asociadas al proyecto.

    Se consideran inversiones dentro de este guión:

    1. Plantas satélite de gas natural licuado (GNL), a que se refiere el número 1 del artículo 3.

    2. Gasoductos de gas natural, a que se refiere el número 2 del artículo 3, en la parte comprendida entre las posiciones inicial y final, definidas por las correspondientes estaciones de regulación y/o medida, o válvulas de seccionamiento, cuando no existan las anteriores.

    3. Instalaciones de almacenamiento y gasificación de gas licuado del petróleo (GLP)¸ a que se refiere el número 3 del artículo 3, incluido

    el tramo de canalización desde el almacenamiento hasta el punto final desde el que se alimente la zona a gasificar.

    En cualquier caso, y a los efectos de la presente orden, el punto final se considerará siempre antes de que dé comienzo la red de distribución final para atender los suministros de la zona a gasificar.

    Asimismo se consideran apoyables todos aquellos equipos e instalaciones auxiliares destinadas exclusivamente para el adecuado funcionamiento de las infraestructuras gasistas arriba relacionadas, con excepción de las estaciones de regulación y/o medida.

    Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto en el caso de las PYMES y de los traspasos. En el caso de los traspasos, se deducirán los activos para cuya adquisición ya se haya recibido una ayuda antes del traspaso.

    - Costes de redacción del proyecto y dirección de obra.

    Los costes de mano de obra, de redacción del proyecto y de dirección de obra, solo serán subvencionables si se trata de contrataciones externas.

    Solo se podrán considerar los costes elegibles incurridos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    No será subvencionable el Impuesto del Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, y en general, cualquier impuesto que deba soportar el beneficiario.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cincuenta mil euros (50.000 €) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de dieciocho mil euros (18.000 €) en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de la ayuda.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse, en su caso, en la fase de justificación del proyecto ejecutado, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una...

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