ORDEN 6/2014, de 24 de marzo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueba el modelo de autoliquidación y el documento de repercusión del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
PreámbulO

el artículo 155 de la ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha establecido, como tributo propio, el impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, cuyo fin es el de fomentar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el reciclado y la valorización de los residuos, así como la disminución de los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.

el hecho imponible del impuesto está constituido por el depósito, para su eliminación, de residuos en vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana.

Según dispone la ley, serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que depositen los residuos. No obstante, con la finalidad de facilitar la gestión del impuesto, se atribuye la condición de sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la ley General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos en los que se depositen los residuos.

la obligación principal de los sustitutos del contribuyente es la de declarar e ingresar la deuda tributaria, lo que deberá efectuarse, por cada vertedero y trimestre natural, mediante autoliquidación, en el plazo de los 20 primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, en el lugar y forma que se establezcan por orden de la consellería competente en materia de hacienda, según se dispone en el apartado once del artículo 155 de la citada ley 10/2012, de 21 de diciembre.

el apartado 15.1 del artículo 155 de la citada ley 10/2012, de 21 de diciembre, autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento con trascendencia para la gestión del impuesto, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos. la condición de empresarios y profesionales de los sustitutos de los contribuyentes del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos y la necesidad de promover el uso de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aconsejan establecer como obligatoria la presentación y pago de este impuesto, si bien, por razones técnicas y de ordenación de los desarrollos tecnológicos en el ámbito de los tributos de la Generalitat se extiende hasta el año 2015 el periodo transitorio durante el cual la presentación e ingreso podrán realizarse de manera presencial, razón por la cual se deroga la vigente Orden 13/2012, de 26 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueba el modelo de autoliquidación y el documento de repercusión del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, y se sustituye por la presente orden.

en su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, por el artículo 1 del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y por el artículo 28 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos

normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, y conforme el Consell Jurídic Consultiu,

OrDeNO

Artículo 1 Autoliquidación del impuesto
  1. Se aprueba el modelo 646, Autoliquidación del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, incluido en el anexo I de la presente orden.

  2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes...

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