ORDEN 11/2014, de 12 de mayo, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas y otras entidades de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Constitución Española establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, proyectándose con una eficacia trascendente, de manera tal que las situaciones de desigualdad devienen incompatibles con el orden de valores que proclama.

En su artículo 9.2, la Constitución atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En consonancia con lo establecido en la Constitución Española, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana determina en su artículo 10.3 que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en determinados ámbitos, entre los que se encuentra «la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo».

La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dispone en su artículo 20.1 que la Administración autonómica incentivará a las empresas que establezcan planes de igualdad que tengan por objeto las desigualdades de género, incorporen medidas innovadoras para hacer realidad la igualdad en su organización y proporcionen servicios que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral del personal a su servicio. En desarrollo del precitado artículo, el Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, establece las condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, prevé en su artículo 49 medidas de fomento para la implantación de planes de igualdad.

La Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, se refiere a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

El artículo 11 del Decreto 9/2014, de 10 de enero,del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social atribuye a la Dirección General de Familia y Mujer, entre otras funciones, fomentar y evaluar los planes de igualdad de las empresas, así como impulsar y asesorar al tejido empresarial de la Comunitat Valenciana en la elaboración e implantación de tales planes tendentes a garantizar la conciliación de la vida personal, familia y laboral.

En su virtud, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas para aquellas empresas o entidades con hasta 250 trabajadoras/ es, que ejerzan una actividad económica, siempre que al menos uno de sus centros de trabajo se encuentre ubicado en la Comunitat Valenciana, no estén constituidas mayoritariamente con capital público y voluntariamente elaboren o implanten planes de igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 2 Aprobación de las bases

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, así como los anexos y documentos correspondientes a la solicitud de las ayudas.

Artículo 3 Dotación económica
  1. La presente orden de ayudas se financiará con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2014, programa 323.10, Promoción de las Familias y las Mujeres, línea de subvención T7124, por importe global máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).

  2. Las ayudas recogidas en la presente convocatoria están cofinanciadas en un 80 % por el FSE a través del Programa Operativo 2007-2013 aprobado por Decisión de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión, eje I, tema prioritario 63, actuación «Implantación Planes de Igualdad y Conciliación en empresas de la Comunitat Valenciana: el FSE invierte en tu futuro».

Artículo 4 Notificación a la Comisión Europea

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, ya que se acogen al régimen de mínimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de la Consellería de Bienestar Social y a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien se podrá interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Consellería de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. b) El recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Valencia, 12 de mayo de 2014

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases generales

Primera. Objeto y ámbito

  1. Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas para aquellas empresas o entidades de la Comunitat Valenciana con hasta 250 trabajadoras/es, que ejerzan una actividad económica, siempre que al menos uno de sus centros de trabajo se encuentre ubicado en la Comunitat Valenciana, no estén constituidas mayoritariamente con capital público y voluntariamente elaboren o implanten planes de igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la contratación temporal, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, de agentes de igualdad en el ejercicio 2014.

    La elaboración de planes de igualdad deberá hacerse conforme a lo dispuesto en el Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los planes de igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana.

    La implantación de los planes se refiere a aquellos que hayan sido visados por la Dirección General de Familia y Mujer, conforme a lo establecido en el citado Decreto 133/2007.

  2. Se entiende por plan de igualdad el conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

  3. La contratación deberá realizarse con agentes de igualdad, entendiendo por agente de igualdad aquella persona profesional con diplomatura o licenciatura universitaria y que posea titulación en materia de igualdad, que diseñe, implemente y evalúe políticas de igualdad entre mujeres y hombres, y asesore en la puesta en funcionamiento de proyectos para la integración de la perspectiva de género en programas, instituciones y empresas.

    En todo caso, y al amparo de la presente orden, no podrá ser subvencionada la contratación de un mismo agente por varias empresas o entidades, así como la contratación de más de un agente por empresa.

    La Consellería de Bienestar Social no adquirirá obligación alguna que pudiera derivarse de la relación contractual subvencionada al amparo de la presente orden.

    Segunda. Naturaleza de las ayudas

  4. Las ayudas contempladas en la presente orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.

  5. Las ayudas concedidas en virtud de esta orden no precisan de notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas se acogen al régimen de mínimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y por lo tanto, están sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión...

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