ORDEN 4/2014, de 17 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el marco para la configuración de la mesa de directoras y directores de los centros educativos de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOCV 5738, 09.04.2008), establece en su disposición final primera que la consellería competente en materia de educación desarrollará el marco para configurar la mesa de directoras y directores, la cual será transmisora de indicadores que contribuyan a favorecer un buen clima de convivencia en los centros docentes, y de cuantas iniciativas puedan redundar en la mejora del rendimiento académico.

Las evaluaciones internacionales y los estudios de los expertos en educación atestiguan que el ejercicio de la función directiva es un elemento esencial de la calidad educativa. Las direcciones educativas ocupan un lugar privilegiado en el sistema educativo, puesto que son los representantes de la Administración en los centros educativos y, al mismo tiempo, representan y canalizan ante esta las aspiraciones de las comunidades educativas.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, 10.12.2013), apunta en la misma línea y establece medidas para potenciar la función directiva.

El Plan de Choque contra el Fracaso Escolar impulsado por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte establece acciones coordinadas con la finalidad del éxito escolar del alumnado de la Comunitat Valenciana. Entre ellas, destaca el incremento de la autonomía de los centros educativos y la profesionalización y potenciación de los equipos directivos.

La mesa de directoras y directores, cuyo marco normativo se desarrolla en esta orden, avanza en esta dirección y supone un reconocimiento a la labor que desarrollan los equipos directivos de los centros educativos de la Comunitat Valenciana. En este sentido, el principal objetivo por el que se constituye es para conocer, valorar y transmitir el conocimiento acumulado por este colectivo, para asesorar a la consellería competente en materia de educación en el diseño y ejecución de líneas de actuación de esta.

La participación en el sector educativo es un valor fundamental para la mejora del mismo. Desde esta consideración, es fundamental establecer un cauce de participación del colectivo de la función directiva, para que asesore a los órganos directivos y/o superiores de la consellería competente en materia de educación en el diseño e impulso de las diferentes iniciativas que incidan en la comunidad educativa. La mesa de directoras y directores cuyo marco normativo se establece en esta orden se crea con esta finalidad.

La mesa estará integrada por aquellas directoras y directores de centros de Enseñanza Primaria y Secundaria que resulten seleccionados en base a criterios objetivos referidos a los centros educativos que dirigen y al contexto socioeconómico y cultural de su alumnado.

La selección de las directoras y directores integrantes de esta mesa obedece, efectivamente, a características del centro que son evaluables objetivamente, establecidas con la finalidad de que los centros escogidos representen en la mayor medida posible la territorialidad y la pluralidad existente en la enseñanza obligatoria del sistema educativo valenciano.

En primer lugar, en la mesa que se constituye se limita la representación a las directoras y los directores de centros educativos de Enseñanza Primaria y Secundaria, por tratarse de los dos niveles de la enseñanza obligatoria que más directamente inciden en la problemática del fracaso escolar. En segundo lugar, el número de integrantes de la mesa se ha establecido en quince, de los cuales, dos serán escogidos de entre todos los centros escolares de la Comunitat Valenciana, atendiendo al criterio de su particularidad como Centro Rural Agrupado (CRA) y como Centro de Acción Educativa Singular (CAES). Las características

particulares del CRA y del CAES justifican sobradamente que al menos un director o directora de los mismos tenga representación en la mesa.

Los trece integrantes restantes serán escogidos en base a los criterios objetivos antes apuntados, referidos al centro escolar, estratificadamente a nivel de enseñanza y a nivel de provincia.

Se han establecido criterios para la selección totalmente objetivos, que toman en consideración aspectos fundamentales de la gestión y de los resultados del centro educativo, y que evidencian la capacidad de liderazgo de la directora o el director del mismo a la hora de impulsar metodologías, proyectos e innovaciones educativas. Así, se establecen dos elementos diferenciadores iniciales para determinar el parque de centros a considerar: el resultado del centro educativo en la evaluación de diagnóstico, en función del nivel socioeconómico y cultural del mismo, y la antigüedad mínima de cuatro años en el cargo del director o directora del centro escolar.

A los centros...

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