ORDEN 11/2013, de 17 junio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas de funcionamiento y comunicación de datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, creó la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y, dependiente de la misma, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana, con la finalidad primordial de permitir un conocimiento exacto de los contratos celebrados por la Administración autonómica, así como de la remisión de información sobre los mismos a la Sindicatura de Comptes.

Corresponde a la Junta Superior de Contratación Administrativa, a través de la Comisión de Clasificación y Registros, regulada en los artículos 7 y 8 del citado decreto, conocer de cuantos expedientes se relacionen con el Registro Oficial de Contratos, y a la Secretaría de la Junta Superior, regulada en el artículo 13, la gestión del mismo.

El capítulo II del Decreto 79/2000, regula el funcionamiento general del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana, si bien deja a un posterior desarrollo por orden de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo determinados aspectos que hacen referencia, básicamente, a la comunicación de los contratos y sus incidencias al Registro Oficial.

Dicho desarrollo se realizó mediante Orden de 22 de mayo de 2001, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV 4081,

07.09.2001), por la que se dictaron las normas de funcionamiento y comunicación de datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana, basadas en la normativa de contratación pública entonces vigente que excluía los contratos menores del ámbito objetivo del registro.

Posteriormente, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no establece ya una exclusión expresa de los contratos menores, dejando abierta la posibilidad de su registro sin perjuicio de que el carácter obligatorio de la inscripción de un contrato derive principalmente de su formalización.

Asimismo y en el marco de Ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, se prevé que las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y desde este a los usuarios de las respectivas consellerías o entidades contratantes se efectúen exclusivamente por medios electrónicos, con plena validez y eficacia como hasta ahora pero con una mayor eficiencia al aprovechar las posibilidades que ofrece la firma electrónica y los sistemas actuales para eliminar o reducir al máximo las comunicaciones interadministrativas en papel y por correo postal o valija.

En cuanto al ámbito de aplicación de la presente orden, serán objeto de inscripción todos los contratos del sector público, incluyéndose los contratos menores o los equivalentes de las entidades del sector publico empresarial y fundacional, a partir de un importe de nueve mil euros, en el caso de contratos de obras o de concesión de obras públicas, y de tres mil euros, en otro caso, IVA excluido en ambos supuestos. Dichas cuantías mínimas se establecen para obtener un equilibrio que permita ampliar la información relevante de la contratación pública, al incluir los contratos menores que las superen con la precisión y exactitud que el Registro ofrece, y que evite al mismo tiempo añadir costes de gestión en pequeñas adquisiciones de bienes o servicios cuyo registro no supondría más que una mera reiteración de la información contable registrada en el sistema de información presupuestaria o de caja fija.

Se excluyen de inscripción en este Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, los contratos en los que se formalizan los negocios jurídicos efectuados conforme a lo dispuesto en la legislación de patrimonio y que tienen por objeto la adquisición, explotación, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles o valores negociables, así como los negocios jurídicos análogos sobre propiedades incorporales o bienes muebles, cuando no tengan la consideración de suministros ni se encuentren incluidos en otro tipo de contrato de los regulados en la legislación de contratos del sector publico. Igualmente, quedan

excluidas de inscripción por no tratarse de contratos del sector público las concesiones y autorizaciones de dominio público.

En virtud de lo anteriormente expuesto, previos los informes preceptivos, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 18 y 19 y la disposición final primera del mencionado Decreto 79/2000, de 30 de mayo, en relación con el...

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