ORDEN 3/2014, de 24 de enero, de la Consellería de Gobernación y Justicia, de convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales, para el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 10, asigna a la Consellería de Gobernación y Justicia, entre otras competencias, las relacionadas con «bandas de música».

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2014, la Consellería de Gobernación y Justicia convoca las presentes subvenciones con el fin de mejorar la dotación de instrumentos musicales y favorecer su reposición en el ámbito de las asociaciones musicales sin ánimo de lucro dedicadas a la difusión musical, contribuyendo de este modo a mejorar la oferta musical y la formación de calidad de los músicos valencianos.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, y el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para dicha finalidad, destinadas a las asociaciones musicales sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la adquisición y reposición de instrumentos musicales durante el ejercicio 2014.

Artículo 2 Dotación presupuestaria

La Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2014, contiene la línea de subvención T7274000, incluida en el programa 221.20, en el capítulo VII, destinada a la citada finalidad, por importe de 215.000,00 € (doscientos quince mil euros). Tras la apertura del Presupuesto, por la Consellería de Gobernación y Justicia, mediante resolución, se hará público el importe global máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Política de la Competencia de la Unión Europea

De conformidad con los artículos 3.4 y 7.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), la presente convocatoria está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Artículo 4 Pronunciamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funciona-

miento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada Comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

Artículo 5 Aprobación de las bases y de los modelos de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como los modelos que figuran como anexo III y V.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Documentos en poder de la administración de la Generalitat

  1. En el supuesto de que los documentos que, según las normas aplicables, deben acompañar a la solicitud de concesión de subvenciones ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la entidad interesada podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar el número de expediente, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

  2. Para el caso de imposibilidad material de obtener dichos documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los propios documentos.

  3. En todo caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, a las entidades que concurran a esta convocatoria no les será exigible la presentación de los documentos a los que se refieren dichos preceptos, ni en el momento de formular la solicitud ni tampoco, si resultasen beneficiarias, en el de proceder a la justificación del pago de las subvenciones concedidas.

Segunda. Acceso a modelos normalizados

Todos los impresos a los que se hace mención en las bases de esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet y en cualquier oficina PROP.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa

En todo lo no regulado en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Segunda. Delegación de competencias

Se delega en la Subsecretaría de la Consellería de Gobernación y Justicia la facultad de dictar, cuando proceda, las resoluciones por las que se acepte la renuncia a las subvenciones otorgadas y aquellas que dejen sin efecto las subvenciones concedidas o minoren su cuantía; también se delega dicha facultad para dictar las resoluciones por las que se exija el reintegro de importes indebidamente percibidos en el marco de esta convocatoria.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 24 de enero de 2014

El conseller de Gobernación y Justicia, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I

Bases de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales,

para el ejercicio 2014

Primera. Objeto de las subvenciones

  1. La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto la concesión de subvenciones a las asociaciones musicales sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana destinadas a la adquisición y reposición, durante el ejercicio de 2014, de todo tipo de instrumentos musicales para su utilización en la banda de música y escuela de música o escuela de educandos de la que sean titulares.

  2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, superen el coste de la adquisición subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

    Segunda. Supuestos excluidos

    Quedan excluidos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

  3. Adquisiciones de instrumentos musicales por conservatorios oficiales, cuyo titular sea la propia Generalitat, así como por cualquier tipo de organismo o ente público que forme parte de la administración del Consell.

  4. Adquisición de instrumentos musicales por conservatorios o escuelas de música de carácter municipal.

  5. Aquellas adquisiciones que no ofrezcan o comprometan con recursos propios o distintos de los que se ofrecen en esta convocatoria, un porcentaje mínimo del cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto de los gastos previstos para las mismas.

  6. Adquisición de accesorios, que no formen parte del instrumento a adquirir, excepto en el supuesto de los instrumentos de percusión.

    Tercera. Solicitantes y requisitos

  7. Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones musicales de la Comunitat Valenciana que pretendan adquirir instrumentos musicales objeto de esta convocatoria durante el año 2014, siempre que de conformidad con lo previsto el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplan los siguientes requisitos: a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda, como asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la...

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