ORDEN 11/2010, de 26 de febrero, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre cuestiones generales aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la política agraria común (PAC) en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN 11/2010, de 26 de febrero, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre cuestiones generales aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la política agraria común (PAC) en la Comunitat Valenciana. [2010/3175] A principios de 2009 se publicó en el DOUE, el Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, reforma denominada coloquialmente como 'el Chequeo Médico'.

Desarrollando este reglamento han sido publicados diversos reglamentos por parte de la Comisión, concretamente se trata de los reglamentos (CE) siguientes: nº: 639/2009 de 22 de julio, nº: 1120/2009 de 29 de octubre, nº: 1121/2009 de 29 de octubre y 1122/2009 de 30 de noviembre.

Asímismo como consecuencia de la anterior innovación en la normativa comunitaria, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha dictado diversas normas al amparo de la competencia que el artículo 149.1.13 de la Constitución Española, reserva al Estado.

Concrétamente estas normas son, el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo. El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

Por tanto, dado que la regulación del régimen jurídico de las subvenciones vinculadas a la Solicitud Única se halla suficientemente detallado en el marco normativo comunitario y estatal de referencia, la presente norma tan sólo se limita a abordar las cuestiones procedimentales de detalle no previstas en ellas. A todo el conjunto normativo de desarrollo de los reglamentos comunitarios le resulta de aplicación la previsión contenida en el articulo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Además se estima procedente efectuar un tratamiento conjunto en un mismo texto de las distintas ayudas que confluyen en la Solicitud Única, propiciando con ello una mayor claridad en el tratamiento unitario de la solicitud y facilitando con ello la gestión de las posibles modificaciones y adaptaciones posteriores que puedan ir produciendose.

En cualquier caso, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar por parte de Estados miembros la aplicabilidad de la normativa comunitaria, tal y como obliga el articulo 4.3 del TUE, con la presente norma se efectúa el desarrollo en la Comunitat Valenciana del marco normativo mencionado que se dicta en el ejercicio de la competencia de desarrollo del derecho comunitario sobre la materia, prevista por el articulo 49, apartados 4 y 3.3ª, del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 37 y 28.e) de la ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell, el articulo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en base a todo ello, ORDENO

Articulo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

La presente orden establece la normativa aplicable a la Solicitud Única de las siguientes ayudas vinculadas al Fondo Europeo Agricola de Garantía (FEAGA) :

  1. Pago desacoplado correspondiente a las ayudas integradas en el pago único

  2. Pago de los régimenes específicos por superficie: Aquellos regímenes específicos que progresivamente pasen a integrarse en las ayudas desacopladas, pasarán a estar comprendidos en la letra anterior siempre que cumplan con los requisitos previstos en la normativa de referencia

  3. Los regimenes de ayuda por ganado vacuno previstos por la normativa de referencia

  4. Ayudas específicas y pagos adicionales a los productores previstas por la normativa de referencia.

  1. Asimismo se contienen en esta norma la regulación de las Ayudas Agroambientales y de Indemnización Compensatoria, tal y como estén previstas en los reglamentos comunitarios relativos a las ayudas financiadas a traves del Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2 Normativa de referencia Se entenderá por normativa de referencia los reglamentos comunitarios y los reales decretos estatales, de carácter sectorial, vigentes en cada momento en los cuales se detallan las condiciones, requisitos y presupuestos para la aplicación de las ayudas contempladas en el artículo anterior que vinculan el contenido de esta orden

En el anexo I de esta orden consta el listado de la normativa de referencia.

En el supuesto de las ayudas agroambientales y de indemnización compensatoria, la normativa de referencia estará formada, además, por los requisitos y condiciones previstos en las Directrices Estratégicas Comunitarias, los Planes Estratégicos Nacionales y en el Plan de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana (PDRCV) que haya sido previamente...

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