ORDEN 53/2014, de 1 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo para el curso escolar 2014-2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106,

04.05.2006) modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora del sistema educativo (BOE 295, 10.12.2013), define la Educación Infantil como una etapa educativa, de carácter voluntario, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los 6 años de edad.

Asimismo, establece que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y las corporaciones locales y entidades privadas para asegurar una oferta educativa en este ciclo.

En la misma línea marcada por la Ley Orgánica de Educación, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte ha publicado en los últimos años convocatorias de ayudas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, mediante la financiación de los puestos escolares en los centros de Educación Infantil de primer ciclo, con el objetivo de conseguir un servicio educativo de calidad que facilite la conciliación de la vida familiar y laboral y avanzar en la compensación de las desigualdades, ya sea por razones geográficas como por razones socioeconómicas.

Por los motivos anteriormente expuestos, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2014, convoca ayudas dirigidas al alumnado escolarizado en las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de corporaciones locales y en los centros autorizados de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad privada para el curso escolar 2014-2015, mediante la concesión de bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo.

La convocatoria se realiza de conformidad con lo que establece el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Asimismo, esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOCV 6376, 14.10.2010).

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente de fecha 12 de junio de 2014 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios aprobados para esta finalidad, convoca ayudas económicas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, mediante la financiación parcial de los puestos escolares en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo, destinadas al alumnado de dichos centros para el curso escolar 2014-2015.

Segundo

  1. Las citadas ayudas se materializarán en bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo, que contribuirán a la financiación parcial del coste del puesto escolar.

  2. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas por esta convocatoria será de 30.014.655,00 euros.

    Para los cuatro primeros meses (septiembre-diciembre del año 2014) del curso escolar 2014-2015, el importe global máximo es de

    12.005.862,00 €. El pago se realizará a cargo de la línea de subvención T5598000, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa

    09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, prevista en la actual ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.

    Para los seis meses siguientes (enero-junio del año 2015) del curso escolar 2014-2015, el importe máximo de las ayudas será de

    18.008.793,00 €, y quedarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  3. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

    Tercero

    La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

    Cuarto

    Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se delega en el director general de Centros y Personal Docente la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de acuerdo con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones según el cual «toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención».

Asimismo, se delega en el director general de Centros y Personal Docente la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes i las resoluciones de desistimiento, y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, 27.11.1992).

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Esta orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición, o plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.

Valencia, 1 de julio de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARIA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

Constituye el objeto de esta subvención la prestación de ayudas económicas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, mediante la financiación parcial de los puestos escolares en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana, destinadas al alumnado de dichos centros para el curso escolar 2014-2015.

Estas ayudas se materializarán en bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo que contribuirán a la financiación parcial del coste del puesto escolar.

El procedimiento de concesión será de concurrencia, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003), y el artículo 55 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio (BOE 176, 25.07.2006).

Segunda. Beneficiarios de las ayudas y requisitos

  1. Serán los destinatarios de estas ayudas los alumnos de 0 a 3 años matriculados en los puestos escolares ofertados para curso 2014-2015, en escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en esta convocatoria.

  2. Los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 31 de enero de 2015 (nasciturus).

    2. Estar matriculado, para el curso 2014-2015, en una escuela municipal o centro de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana que cumpla con los requisitos previstos en esta convocatoria. c) Aportar al centro, junto con la solicitud de ayuda, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

    3. ...

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