ORDEN 7/2014, de 18 de junio, de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueban las bases y se convocan dos becas para la realización de prácticas profesionales en la Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

En el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes licenciados que han finalizado sus estudios en fechas recientes, la Consellería de Sanidad convoca a concurso público dos becas con el fin de facilitar la formación complementaria, la adquisición de nuevas aptitudes y la especialización y el perfeccionamiento de estos jóvenes en el ámbito de la Administración Pública Valenciana.

La realización de estas actividades ofrece una oportunidad formativa añadida cuando se finalizan los estudios cursados, facilitando a estos jóvenes un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus carreras y enriquecerlos mediante la colaboración con los profesionales de la Administración, de los que pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo mediante su participación en las tareas que realizan estos profesionales.

Las becas se enmarcan en el proyecto de gestión de la imagen médica digital de la Consellería de Sanitat (GIMD) dentro del eje I+D+i. En este ámbito la Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud y a través del Centro de Excelencia e Innovación Tecnológica de Bioimagen de la Consellería de Sanitat (CEIB-CS), pretende desarrollar todos aquellos aspectos de innovación a través de Imagen Médica y mediante el estudio de parámetros cualitativos y cuantitativos que mejoren la ayuda al diagnóstico, así como el desarrollo de nuevos proyectos tecnológicos y de innovación relacionados con la imagen biomédica y con un claro posicionamiento en programas europeos como Horizonte 2020.

Por otra parte, la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley y el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, hacen necesaria la elaboración y publicación de esta orden, respetando las nuevas exigencias de las citadas normas.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, Decreto 4/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad, así como los artículos 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto:

    1. Convocar un procedimiento de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 58 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras, que figuran como anexo para la concesión de:

      - Dos becas para ingenieros/as en Informática o ingeniero/as en Telecomunicaciones.

      Para la realización de prácticas de formación complementaria en la Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud de la Consellería de Sanidad, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.92.0000.412.29.4, código línea contable T2869000, de los Presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2014 y 2015, en este último, supeditado o condicionado el importe correspondiente a

      dicha anualidad, a la existencia de crédito, adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat.

      De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota de empresa de la Seguridad Social de los adjudicatarios de la presente convocatoria con cargo a la anterior aplicación y código de línea, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia.

    2. Aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.

  2. La presente orden será de aplicación a las siguientes becas, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en el anexo I.

Artículo 2 Beneficiarios de la subvención
  1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en esta convocatoria quienes reúnan los requisitos que se establecen en el anexo I.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  3. La obtención de la condición de beneficiario no implicará vinculación laboral o administrativa con la Consellería de Sanidad.

Artículo 3 Dotación y duración de las becas
  1. Las becas están dotadas con 1.000,00 € brutos mensuales, importe máximo de 12.000,00 € cada becario, siendo el global máximo de la convocatoria de 24.000,00 €, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.92.000.412.29.4, código línea contable T2869000, de los Presupuestos de la Generalitat, según el siguiente desglose inicial:

    2014 2015 TOTAL

    12.000,00 € 12.000,00 € 24.000,00 €

  2. El importe de la beca se abonará mensualmente previa certificación de conformidad expedida por la Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud y una vez practicadas las retenciones legales correspondientes.

  3. El período de disfrute de la beca comenzará el día indicado en la resolución de la presente convocatoria, que en ningún caso podrá ser anterior al 1 de julio de 2014, y tendrá una duración de doce meses, a contar desde el día indicado en la misma. No obstante, dicho período podrá prorrogarse hasta doce meses más, dentro de los límites previstos en la normativa vigente y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los correspondientes ejercicios presupuestarios.

    En caso de prórroga de las becas, en el segundo periodo se aplicará la cuantía que corresponda de acuerdo con la resolución de la consellería competente en materia de Hacienda vigente en ese periodo.

  4. La no incorporación del becario en la fecha señalada supondrá la renuncia a la beca concedida.

Artículo 4 Formalización de las solicitudes y plazo de presentación a) Formalización de las solicitudes y plazo de presentación
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud exclusivamente por vía electrónica, en el modo descrito en el anexo

I.

  1. Presentación de documentación acreditativa de los méritos

La presentación de la documentación acreditativa de los méritos se realizará según lo dispuesto en las bases que rigen en esta convocatoria incluidas en el anexo I.

Artículo 5 Ordenación e instrucción del procedimiento

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el secretario autonómico de Sanidad, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 6 Valoración y propuesta de resolución
  1. Se constituirá una comisión evaluadora para el examen y valoración de las solicitudes presentadas, que se ajustará en su funcionamiento, en cuanto órgano colegiado, al régimen establecido para los mismos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La comisión evaluadora estará compuesta por tres miembros: subdirector general de Sistemas de Información para la Salud que actuará como presidente, jefe del Servicio de Infraestructuras de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que actuará como vocal y técnico de la Consellería de Sanidad que actuará como secretario. El subdirector general de Sistemas de Información para la Salud designará, en su caso, los sustitutos de estos miembros de la comisión.

  3. Obtenida la puntuación provisional de todos los aspirantes, se expondrá la lista ordenada, según la puntuación obtenida, en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet &lthttp:// www.gva.es>, durante 10 días, para la fase de alegaciones. Las sucesivas publicaciones, se efectuarán en dicho medio.

    Los candidatos y candidatas en función de los dos perfiles...

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