ORDEN 14/2013, de 21 de noviembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueba la reglamentación de calidad de la carne de conejo, para su distinción con la marca de calidad CV.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat en su artículo 53, capítulo XVII, «La protección de los sistemas de calidad agroalimentarios», prevé como uno de los sistemas de calidad o figura de calidad agroalimentaria la marca de calidad CV, marca de garantía de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios (DOGV 3273, 26.06.1998), estableciendo un mecanismo de distinción técnica y comercial de aquellos productos con valores peculiares de tipo cualitativo, sociocultural o económico, para proteger su singularidad, evitando competencias desleales y facilitando al consumidor la identificación de los mismos.

Tras los estudios técnicos correspondientes, la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria ha estimado que por sus características y calidad, la carne de conejo es un producto con merecimientos suficientes para ser objeto de la aplicación de las previsiones de la citada disposición, acogiendo e impulsando la iniciativa de los operadores económicos que así lo han solicitado a la consellería competente en materia de productos agrarios y agroalimentarios.

Al reglamentarse por la dirección general competente en materia de calidad la carne de conejo, de acuerdo con el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios (DOGV 3273, 26.06.1998), su comercialización podrá ampararse con la marca de calidad CV, de titularidad de la Generalitat, cumpliendo las condiciones de autorización y uso establecidas en el Reglamento de la marca aprobado por dicho decreto, cuya aplicación y gestión corresponde a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, y de acuerdo con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo único Aprobación de la reglamentación de calidad

Se aprueba la reglamentación de calidad de la carne de conejo, que figura en el anexo a la presente orden, a los efectos de la autorización respecto de este producto del uso de la marca de calidad CV, de acuerdo con su Reglamento aprobado por el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, quedando inscrito dicho producto en el Registro de Productos Agroalimentarios con Marca de Calidad CV.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 24

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 21 de noviembre de 2013

El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

ANEXO

Reglamentación de calidad de la carne de conejo

En la presente reglamentación se establecen los criterios generales para identificar la carne de conejo que puede distinguirse con la marca de calidad CV, describiendo el conjunto de requisitos y controles cuyo fin es conseguir la diferenciación del producto ante el consumidor, tanto por sus especiales características de calidad como por sus condiciones de producción y acondicionamiento. Para tal fin se describen los siguientes requisitos mínimos;

CAPÍTULO I Ámbito y definición Artículos 1 a 8
Artículo 1

La marca de calidad CV se concederá a la carne de conejo procedente de animales aptos para el sacrificio, criados, engordados y sacrificados en instalaciones inscritas en el Registro que el órgano de gestión mantendrá para los adjudicatarios de la marca.

Artículo 2

Los animales destinados a la producción de carne de conejo protegida bajo la marca CV solo podrán haber nacido, y ser criados y engordados en las explotaciones inscritas en el registro que el órgano de gestión mantendrá para las explotaciones ganaderas.

Las naves de una explotación ganadera inscrita en el registro específico del órgano de gestión, dedicadas a la cría y engorde de animales para la producción de carne de conejo protegida bajo la marca CV, lo harán de forma exclusiva.

Artículo 3

Las prácticas utilizadas para la cría, engorde, transporte de animal vivo, sacrificio y manipulación de la carne serán las correctas para obtener un producto de máxima calidad, conforme...

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