ORDEN 7/2013, de 26 de diciembre, de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueba el calendario de vacunación sistemática infantil de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Desde la publicación de la Orden de 30 de noviembre de 1993, de la Consellería de Sanidad, por la que se establecía el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunidad Valenciana, este calendario se ha ido adaptando a las nuevas situaciones epidemiológicas mediante sucesivas órdenes de la Consellería.

La última modificación viene recogida en la Orden del 16 de junio del 2008 (DOCV 5812, 23.07.2008), donde se incluía la incorporación de la vacuna frente al virus del papiloma humano y adecuaciones en la pauta de vacunación frente al meningococo C.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el 21 de marzo de 2013 un nuevo calendario de vacunaciones que incorporaba como novedades respecto al calendario de la Comunitat Valenciana la modificación de la pauta de vacunación frente al sarampión, la rubéola y la parotiditis, así como de la vacunación frente al meningococo

  1. Igualmente recomendaba modificaciones respecto a la vacunación frente al virus de la varicela.

Estas modificaciones buscaban la implantación de un calendario de vacunación unificado en el conjunto del Estado español y se basaban tanto en la adecuación a las nuevas realidades epidemiológicas como a los nuevos conocimientos sobre la efectividad de las vacunas.

En consecuencia con lo anteriormente expresado y en virtud de lo establecido en el artículo 35.e de la Ley de Gobierno Valenciano, por la que se establece como función propia del conseller el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias propias de la Consellería y a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de Salud Púlbica.

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es aprobar el nuevo calendario de vacunación sistemática infantil de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Calendario

Las vacunas incluidas en el calendario, así como las dosis y edades óptimas en las que se deben administrar son las que aparecen en la tabla anexa.

Artículo 3 Hepatitis B

Con respecto a la vacunación frente a la hepatitis B, la primera dosis se administrara en las maternidades públicas o privadas al nacimiento.

Los hijos de madres portadoras del HBsAg deberán recibir la segunda dosis de vacuna contra la hepatitis B al mes...

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