DECRETO 173/2007, de 5 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Sistema de Carrera Profesional del Personal de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 173/2007, de 5 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Sistema de Carrera Profesional del Personal de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad.

[2007/12220] El artículo 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, reconoce el derecho de los profesionales a la carrera profesional, previsión que se encuentra regulada en sus aspectos básicos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Por su parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, recoge dichas previsiones, regulando el derecho a la carrera profesional del personal incluido en el ámbito de aplicación de dicha Ley.

En nuestro ámbito, el artículo 35 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, reconoce el derecho a la carrera profesional de nuestros profesionales sanitarios. Este artículo ha sido desarrollado mediante el Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el sistema de carrera profesional en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la conselleria de Sanidad. La disposición final tercera del indicado Decreto 66/2006 prevé el acceso del personal de salud pública a la carrera profesional en los términos regulados en la Ley de Salud Pública de la Comunitat Valenciana y sus disposiciones de desarrollo.

El artículo 28 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, establece que reglamentariamente se promoverá la carrera profesional del personal de salud pública, y se establecerá un sistema de retribuciones en función del cumplimiento de objetivos y que contemple el nivel de responsabilidad, especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad de cada puesto de trabajo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. La disposición final séptima de la misma Ley fija un plazo de un año desde la creación de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública para que el Consejo de Gobierno de ésta dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 28.

La necesidad de una regulación propia del sistema de carrera profesional aplicable al personal de salud pública viene justificada por la especificidad de las funciones que tiene encomendadas este personal, así como por la peculiar estructura organizativa que los engloba. En ambos aspectos, queda patente la diferencia con respecto al personal sanitario adscrito a otras Instituciones Sanitarias de la conselleria de Sanidad. En primer lugar, debe tenerse presente la relación jurídica del personal de salud pública, en su mayor parte funcionarios, y basada por tanto en una estructura de puestos de trabajo recogidos en la correspondiente relación, a diferencia del personal mayoritariamente estatutario al que le resulta de aplicación el mencionado Decreto 66/2006. Asimismo, las funciones y organización de los centros de trabajo también difieren mucho entre ambos colectivos, lo que justifica la previsión contenida en la Ley de Salud Pública de la Comunitat Valenciana de crear un organismo autónomo y dos entes públicos para el desarrollo y ejecución de las competencias de la Generalitat en materia de salud pública.

Por otro lado, el artículo 27.4 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, establece que el personal de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública que tenga la condición de funcionario tendrá la consideración jurídica de funcionario de Instituciones Sanitarias, al servicio de la conselleria de Sanidad, y adscrito a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. Asimismo, la disposición final cuarta de la citada Ley exige unificar la naturaleza del personal funcionario con funciones de salud pública como funcionarios de Instituciones Sanitarias. En cumplimiento de dichas previsiones, se aprobó el Decreto 166/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se atribuye a la conselleria de Sanidad la gestión de los puestos de trabajo y del personal de Salud Pública. Como anexos al citado Decreto se relacionan los puestos que son objeto de transferencia, así como una nueva Tabla IX (Personal de Salud Pública) de las tablas retributivas de aplicación al personal de Instituciones Sanitarias dependientes de la conselleria de Sanidad. En consecuencia de todo ello, el personal incluido en dichos anexos tiene la consideración de personal sanitario a los efectos previstos en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes. El sistema de carrera profesional regulado en la presente disposición resulta de aplicación al personal recogido en los citados anexos del Decreto 166/2006, así como al personal que ocupa puestos de trabajo de los Centros de Salud Pública que ya figuraban en la relación de puestos de Salud Pública gestionados por la conselleria de Sanidad.

El presente decreto se aprueba previa negociación con las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de octubre de 2007, DECRETO

Artículo 1

Ámbito de aplicación El presente sistema de carrera profesional de Salud Pública resulta de aplicación al personal fijo adscrito a la estructura de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, y que ostente la consideración de personal sanitario, conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell.

Artículo 2 Definición de la carrera profesional 1

Carrera profesional.

Se entiende por carrera profesional el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la conselleria de Sanidad.

La progresión a un grado superior de la carrera profesional requerirá un período mínimo de permanencia en el grado anterior, así como la evaluación favorable de los méritos que se establezcan por la conselleria de Sanidad. Tales grados se definen, una vez adquiridos, como consolidados e irreversibles.

  1. Voluntariedad.

El acceso a la carrera tiene carácter voluntario y su reconocimiento individualizado sobre la base de una evaluación objetiva y reglada conlleva la percepción del correspondiente complemento retributivo de carrera, conforme a las previsiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR