DECRETO 103/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO

Artículo 1 Concepto

Son precios públicos de la Generalitat las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades de solicitud o recepción voluntaria, efectuadas en régimen de derecho público por la Generalitat o por sus entidades autónomas, cuando no concurran las circunstancias para calificarlas como tasa, en los términos del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Artículo 2 Cuantía
  1. La cuantía de los precios públicos cubrirá, como mínimo, los costes económicos originados por la prestación de los servicios o por la realización de las actividades.

  2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la cuantía de los precios públicos podrá ser inferior a la prevista en el apartado 1, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.

Artículo 3 Establecimiento o modificación de la cuantía
  1. El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará:

    1. Por Orden de la Consellería que efectúe los servicios o actividades sujetos a precios públicos o de la que dependa la entidad autónoma que efectúe unos u otras, salvo en el supuesto de la letra b de este apartado.

    2. Por Decreto del Consell, en el caso del apartado 2 del artículo anterior, o cuando se trate de servicios o actividades comunes a varias Consellerías o a todas ellas.

  2. El establecimiento o modificación tendrá lugar previa propuesta de la Subsecretaría de la Consellería correspondiente, acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

  3. La propuesta a que se refiere el apartado anterior requerirá informe previo de la Consellería competente en materia de hacienda pública.

Artículo 4 Actualización de los precios públicos
  1. La cuantía de los precios...

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