DECRETO 91/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte - Conselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Comunitat Valenciana atesora una larga tradición en las diversas manifestaciones artísticas en los ámbitos de la música. Esta importante tradición y el gran impacto que ha producido a nivel social, cultural, económico, artístico y educativo han convertido a la música en una seña de identidad del pueblo valenciano. A ello han contribuido de manera decisiva las sociedades musicales que cristalizaron en nuestro territorio a partir del siglo XIX y que han conformado el panorama asociativo de la Comunitat Valenciana ya que están presentes en la casi totalidad de nuestras poblaciones. Un esfuerzo admirable del conjunto de la sociedad civil valenciana que ha permitido que la práctica y enseñanza de la música llegue hasta el último rincón de nuestra geografía.

Las sociedades musicales valencianas han desarrollado, desde su creación en el siglo XIX, estructuras educativas propias que han permitido la formación de sus músicos con el objetivo de facilitar, de esta forma, su incorporación posterior a las agrupaciones de viento y corales formadas por aficionados, y, con el paso del tiempo, también a las agrupaciones de cuerda.

Se puede afirmar, sin lugar a dudas, que el modelo de escuela de música que ahora se regula forma parte del patrimonio histórico educativo y cultural de la Comunitat Valenciana que es necesario potenciar y preservar y, a su vez, adecuar a los nuevos tiempos y a los retos de la educación musical del futuro.

El artículo 53.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana dispone que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, dedica el título II a las enseñanzas musicales no regladas, estableciendo en el apartado 3 del artículo 17 que las competencias relativas a los centros que impartan dichas enseñanzas corresponderán al departamento de la Generalitat que las tenga atribuidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación. Y, en el apartado 5 del artículo 18 de la Ley 12/1998, que los indicados centros formativos se han de regular reglamentariamente.

El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de educación, y atribuye a la Consellería de Gobernación y Justicia las competencias relativas a bandas de música. Y en los respectivos Reglamentos Orgánicos y Funcionales de estas consellerías se detallan dichas competencias. En este sentido, el artículo 4.2 del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, precisa que la persona titular de la Consellería asume, entre otras, las competencias en materia de escuelas de música y sociedades musicales.

Las escuelas de música constituyen un modelo valenciano propio y singular, por eso uno de los objetivos esenciales del Consell es la plena puesta en valor de las mismas en consonancia con la tradición e historia educativa musical valenciana y de acuerdo con la evolución de la realidad social.

Siendo las escuelas de música centros formativos cuya finalidad es ofrecer una formación práctica en música, no queda excluido el objetivo de despertar el interés profesional y proporcionar una formación más profunda a aquellos alumnos y alumnas que, por su capacidad e interés, tengan condiciones y voluntad de acceder a estudios reglados.

Desde esta perspectiva, la regulación de las escuelas de música debe combinar dos principios esenciales: el primero, de flexibilidad para que la formación musical pueda llegar a todos los sectores de la sociedad, evitando la rigidez tanto en los planteamientos pedagógicos como en las condiciones materiales de las escuelas. Y, el segundo, de calidad, con el objeto de que el modelo, dentro de su necesaria diversidad, pueda satisfacer la demanda existente y cumpla adecuadamente los objetivos que tenga encomendados.

El texto de la presente disposición reglamentaria se ha elaborado conjuntamente entre la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, la Consellería de Gobernación y Justicia y la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana. Se estructura en diecinueve artículos, recogidos en dos títulos, el segundo de ellos distribuido en seis capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título I recoge, como disposiciones preliminares, en tres artículos, el objeto, el ámbito de aplicación y la finalidad de la norma.

En el título II el capítulo I, se ocupa de la definición, naturaleza jurídica y de los objetivos de las escuelas de música. Y el capítulo II contempla la denominación y titularidad de dichos centros formativos. La ordenación y ámbitos de las enseñanzas están previstos en el capítulo

  1. Y lo concerniente a los requisitos del profesorado, así como a las instalaciones y condiciones materiales de los centros se determina en el capítulo IV. En el capítulo V se hace referencia al registro y asesoramiento de los mismos. Finalmente, el capítulo VI hace mención de la financiación de estos centros.

La disposición adicional primera prevé la posibilidad de autorizar excepcionalmente escuelas de música sin cumplir todos los requisitos exigidos en el capítulo IV del decreto, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias allí expresadas; y la disposición adicional segunda contempla la posibilidad de que las escuelas de música puedan hacer uso de instalaciones y dependencias escolares de titularidad pública, dentro de un marco legalmente establecido.

Por último, después de la disposición derogatoria, las dos disposiciones finales aluden, sucesivamente, a la atribución a las personas titulares de las consellerías con competencias en materia de escuelas de música y en materia de educación, de la facultad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el adecuado desarrollo de este decreto; y a la entrada en vigor de la norma.

Por todo lo cual, previo informe del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de julio de 2013,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

Objeto, ámbito de aplicación y finalidad

Artículo 1 Objeto
  1. El presente decreto tiene por objeto regular las escuelas de música previstas en el título II de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música.

  2. Las escuelas de música constituyen un modelo propio y singular en la Comunitat Valenciana y su regulación se realiza en consonancia con la tradición e historia educativa musical valenciana y de acuerdo con la evolución de la realidad social.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente decreto será de aplicación a las escuelas de música dependientes de las sociedades musicales o de otras...

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