DECRETO 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Aspectos generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Implantación de las nuevas enseñanzas deportivas
Artículo 3 Finalidad
Artículo 4 Objetivos de las enseñanzas deportivas
Capítulo II Ordenación y currículo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo Artículos 5 a 13
Sección primera Ordenación de las enseñanzas deportivas Artículos 5 a 11
Artículo 5 Estructura de las enseñanzas deportivas
Artículo 6 Perfil profesional
Artículo 7 Duración de los ciclos de enseñanza deportiva
Artículo 8 Los módulos de enseñanza deportiva
Artículo 9 Los bloques de enseñanza deportiva
Artículo 10 El módulo de formación práctica
Artículo 11 El módulo de proyecto final
Sección segunda Currículo de las enseñanzas deportivas Artículos 12 y 13
Artículo 12 Currículo en la Comunitat Valenciana
Artículo 13 Orientaciones metodológicas
Capítulo III Oferta de las enseñanzas deportivas del sistema educativo Artículos 14 a 31
Artículo 14 Tipos de oferta
Artículo 15 Medidas de flexibilización
Artículo 16 Anulación de matrícula y de convocatoria
Artículo 17 Ofertas específicas
Artículo 18 Formación en la modalidad de educación a distancia Capítulo IV

Acceso, admisión y matrícula en las enseñanzas de régimen especial.

Artículo 19 Requisitos de acceso directo a las enseñanzas deportivas
Artículo 20 Requisitos de acceso de carácter específico
Artículo 21 Exención de los requisitos de acceso de carácter específico
Artículo 22 Acceso sin los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
Artículo 23 Calificación de las pruebas de acceso para quienes no estén en posesión de los requisitos generales de acceso
Artículo 24 Cursos de preparación de las pruebas de acceso
Artículo 25 Comisiones evaluadoras
Artículo 26 Validez de las pruebas de acceso y de los requisitos de carácter específico
Artículo 27 Validez de las pruebas de acceso entre las distintas enseñanzas
Artículo 28 Pruebas de acceso de carácter específico adaptadas a las personas que acrediten discapacidad
Artículo 29 Situaciones que permiten, excepcionalmente, acceder al ciclo final de grado medio de las enseñanzas deportivas
Artículo 30 Admisión
Artículo 31 Matrícula
Capítulo V Evaluación y obtención de los títulos y certificado de régimen especial Artículos 32 a 35
Artículo 32 Criterios generales de la evaluación
Artículo 33 Expresión de los resultados de la evaluación
Artículo 34 Documentos de evaluación de las enseñanzas deportivas y regulación del proceso
Artículo 35 Denominación, obtención y efectos de los títulos y certificados
Capítulo VI De los centros y del profesorado de enseñanzas deportivas Artículo 36
Artículo 36 Centros que pueden impartir estas enseñanzas Artículo 37

Solicitudes y autorizaciones de centros privados Artículo 38. Condiciones básicas de los centros.

Artículo 39 Condiciones de los centros para impartir formación a distancia
Artículo 40 Ratios de alumnado-unidad escolar y alumnado-profesorado
Artículo 41 Requisitos de titulación del profesorado
Artículo 42 Profesorado de los centros públicos
Artículo 43 Profesorado especialista
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Firma de convenios
Disposición adicional segunda Formaciones deportivas que no conducen a títulos oficiales
Disposición adicional tercera Tasas y precios públicos Disposición adicional cuarta. Calendario escolar
Disposición adicional quinta Otras titulaciones equivalentes a los efectos del acceso a las enseñanzas y de la tramitación de expedientes de equiparación de formaciones y enseñanzas anteriores
Disposición adicional sexta Correspondencias, convalidaciones y exenciones
Disposición adicional séptima Difusión, supervisión de la aplicación de la norma e inspección de los centros
Disposición adicional octava Incidencia en las dotaciones de gasto
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre
Disposición transitoria segunda Efectos de las formaciones deportivas
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Personas con discapacidad Disposición final segunda. Aplicación y desarrollo Disposición final tercera. Entrada en vigor
PREÁMBULO

El artículo 53.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo

3.2 integra las enseñanzas deportivas dentro de la oferta del sistema educativo, y en el capítulo VIII del título I se desarrollan los aspectos fundamentales de este tipo de enseñanzas, que forman parte de las enseñanzas de régimen especial.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, introdujo las enseñanzas deportivas en el sistema educativo. Su vigencia expiró mediante la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se estableció la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en cuya disposición derogatoria derogó el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, sin perjuicio de la vigencia transitoria de algunas de sus normas de desarrollo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, reconoció e impulsó las enseñanzas deportivas, fijando los aspectos básicos del currículo, la obtención, la estructura, la expedición, el registro y los efectos de los títulos y de las certificaciones, la oferta, el acceso, la promoción y la admisión, las correspondencias, las convalidaciones y las exenciones, así como los requisitos de los centros y del profesorado. Esta norma, promovida por el Consejo Superior de Deportes, basándose en las competencias que le atribuye el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, responde a la necesidad de incluir en nuestro sistema académico la formación de técnicos y garantizar sus niveles de calidad y homogeneidad para atender las necesidades del deporte.

En este sentido, la conselleria competente en materia de educación ha desplegado el currículo propio de la Comunitat Valenciana de las

enseñanzas de fútbol y fútbol sala. Este despliegue se hizo efectivo mediante la Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se reguló, con carácter experimental, la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, en el Instituto de Educación Secundaria número 2, de Cheste, en colaboración con la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana; la Orden de 10 de mayo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regularon las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 115/2008, de 1 de agosto, del Consell, por el que se regularon los centros integrados públicos de formación profesional en la Comunitat Valenciana.

Por tanto, la situación actual comporta la necesidad de...

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